Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #26801 Agradecimientos: 0
    GMAE
    Participante
    0
    junio 2004


    Hola a tod@s, me ha surgido una pequeña duda, me gustaría saber donde pone que los trabajores que están de baja, pasarán el reconocimiento cuando le vuelvan a dar el alta. Aunque parezca una pregunta extraña, ya que si está de baja no en principio no puede ir ha hacer el reconocimiento, pero me ha venido un trabajador que está de baja con la queja de que no se le ha llamado para los análisis, y mirando el artículo 22 de la Ley 31/95 no me ha aclarado nada. Gracias a tod@s

    #214525 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    Si ese trabajador esta baja, claramente este trabajador no es apto para el trabajo, volvemos a recordar que los reconocimientos son especificos del puesto de trabajo y su finalidad es aclarar si el trabajador es apto, no apto o apto con limitaciones. Por desgracia seguimos confundiendonos porque en la practica los reconocimientos siguen siendo generales, aunque los cobren como especificos.

    #214526 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    R.D.39/97 Articulo 37, apartado 3-b:

    En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales:

    Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

    Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

    Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

    Saludos.

    #214527 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    La respuesta se encuentra en el articulo 22 apartado 5 y articulo 23. Esto viene a prevenir de que el trabajador que diio su consentimiento al reconocimiento medico despues de la baja no encare un juicio al empresario de no conocer su estado de salud. En caso de negarse al reconocimiento medico tiene que constatarlo en una declaracion firmada ante testigos para evitar problemas en el futuro.

    #214528 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Haga caso a la contestación de Maikel.

    #214529 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Una cosa es un reconocimiento y otra es ver el estado del paciente en dicho reconocimiento por causa de la baja de ese trabajador

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