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  • #26145 Agradecimientos: 0
    xevi_
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    junio 2002


    Para la compra una maquinaria de segunda mano anterior al 1995, ¿Es suficiente un certificado del vendedor conforme esta maquina ha sido adecuada al RD 1215/97?

    #212172 Agradecimientos: 0
    castañito
    Participante
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    noviembre 2004


    No. Se está comercializando una máquina y por lo tanto se debe cumplir lo establecido en el 1435/92: Declaración de conformidad, marcado CE, manual de instrucciones…

    #212173 Agradecimientos: 0
    JAGA1980
    Participante
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    julio 2005


    El vendedor de esta maquinaria tiene la obligación de haberla puesto en conformidad con el Real Decreto 1215/1997, en concreto con el Anexo I, pero no tiene que llevar marcado CE ya que la compró antes de 1995 cuando aún no era de aplicación el Real Decreto 1435/1992 y su modificación el Real Decreto 56/1995 donde se exige el marcado CE a las máquinas.

    Sin embargo, es tu empresa la que debe ponerla en consonancia con el Real Decreto 1435/1992 y hacer que cumpla sus condiciones ya que la fecha de compra por vuestra parte es posterior a 1995 y por tanto esa maquinaria está sujeta al marcado CE exigido por el Real Decreto 1435/1992.

    #212174 Agradecimientos: 0
    castañito
    Participante
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    noviembre 2004


    La adecuación al 1215/97 es suficiente cuando la máquina se va a destinar a uso propio (puesta a disposición de los trabajadores de las máquinas que se están utilizando en el centro de trabajo) El 1215/97 es un R.D. sobre UTILIZACIÓN de equipos de trabajo.

    La COMERCIALIZACION de máquinas se rige por el 1435/92 y su posterior modificación según R.D. 56/95 e incumbe a todo aquel que comercialice o construya una máquina, NO A QUIEN LA COMPRE:

    “las obligaciones de los apartados precedentes (los que hacen referencia a la necesidad de declaración de conformidad, marcado CE y cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad) incumbirán a toda persona que comercialice la máquina o el componente de seguridad en la Comunidad Europea cuando ni el fabricante ni su representante legalmente establecido en ella las hayan cumplido. Las mismas obligaciones se aplicarán a quien monte máquinas o partes de máquinas o componentes de seguridad de orígenes diferentes o a quien construya la máquina o componentes de seguridad para su propio uso”

    Saludos,

    #212175 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
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    octubre 2001


    Discrepo de las opiniones de Castañito y Jaga1980. Para la compra de una máquina de segunda mano fabricada con anterioridad al año 1995 hay que distinguir dos circunstancias:

    1 – Que provenga de un país de la CEE.

    2 – Que provenga de un país de fuera de la CEE.

    En el primer caso no necesitas ningún requisito. Sólo cuando la pongas a disposición de los trabajadores deberás adecuarla al R.D. 1215/1997 (aunque el vendedor te la entregue adecuada, tú deberas comprobar nuevamente su adecuación tras su montaje en su nuevo emplazamiento).

    En el segundo caso existe comercialización y puesta a disposición, por lo que deberás cumplir con el R.D. 1435/1992 y R.D. 1215/1997.

    A efectos de aplicación de la Directiva 89/392/CEE y del R.D. 1435/1992, ha de entenderse como comercialización o puesta en el mercado de una máquina: “LA PRIMERA puesta a disposición, previo pago o gratuitamente, de una máquina con vistas a su distribución y/o uso en el territorio CEE”. Así mismo, debe entenderse como puesta en servicio: “LA PRIMERA utilización de una máquina en el territorio CEE”, es decir, que el acto de vender una máquina usada dentro de la Comunidad Europea no tiene carácter de comercialización y puesta en servicio al que hacen referencia la Directiva y el Real Decreto mencionados anteriormente.

    Quien desee ampliar conocimientos sobre el tema le aconsejo la lectura de la guía de Reglamentación Comunitaria Sobre Máquinas que puede encontrar en:

    Archivos/Dir_1998-037_Guia.pdf

    Saludos

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    #212176 Agradecimientos: 0
    castañito
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Tienes más razón que un santo. En cuanto he leido el matiz de dentro o fuera de la UE, me he dado cuenta de mi error. Responder apresuradamente tiene estas cosas. Definitivamente se acabó el debate. Lamento mi metedura de pata.

    Saludos

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