En principio debes mirar la CPI 96 . Lo que no se es el grado de contencion que teneis con los chavales ( si son de los ” peligrosos” o que, mi hermano trabajo en un centro de esos y se de que va el tema). Si no hay ninguna medida especial de contencion y es asimilable a una residencia de estudiantes:
Las correspondientes al uso Residencial, según se desprende del artículo R.2.2 de la propia norma.
Si los grados de contencion son mayores supongo que deberias de mirar legislacion propiamente de prisiones ya que la cpi dice:
Art. 2 Ámbito de aplicación
En edificios con personas con movilidad limitada (privación de libertad, limitaciones físicas o psíquicas, etc.) no son aplicables las condiciones de la norma incompatibles con dicha circunstancia, debiendo aplicarse medidas alternativas.
Un saludo
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