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  • #39259 Agradecimientos: 0
    Idgi
    Participante
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    enero 2003


    Hola a tod@s. ¿ Quería saber si existe alguna normativa específica sobre las medidas de emergencia que deben disponer los centros acogida de menores?

    #257209 Agradecimientos: 0
    Dogie
    Participante
    3
    0
    septiembre 2002

    Iniciado

    En principio debes mirar la CPI 96 . Lo que no se es el grado de contencion que teneis con los chavales ( si son de los ” peligrosos” o que, mi hermano trabajo en un centro de esos y se de que va el tema). Si no hay ninguna medida especial de contencion y es asimilable a una residencia de estudiantes:

    Las correspondientes al uso Residencial, según se desprende del artículo R.2.2 de la propia norma.

    Si los grados de contencion son mayores supongo que deberias de mirar legislacion propiamente de prisiones ya que la cpi dice:

    Art. 2 Ámbito de aplicación

    En edificios con personas con movilidad limitada (privación de libertad, limitaciones físicas o psíquicas, etc.) no son aplicables las condiciones de la norma incompatibles con dicha circunstancia, debiendo aplicarse medidas alternativas.

    Un saludo

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    #257210 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    la ley de planes de emergencia de proteccion civil. mira en la pagina del instituto de seguridad e higiene

    #257211 Agradecimientos: 0
    samvi
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Cuando se dio la licencia de actividad del centro se debió pasar un proyecto que incluia medidas de emergencia redactadas por el ingeniero que presentó el proyecto,no?

    Pues eso.

    A parte de esto, todo lo que se ponga de mas y que no sustituya lo anterior muchop mejor.

    #257212 Agradecimientos: 0
    Karkemis
    Participante
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    octubre 2002


    NBE-CPI-96

    #257213 Agradecimientos: 0
    Paco Martín
    Participante
    0
    julio 2002


    En función de su uso, es decir si es residencial con otras actividades docentes, espectáculos, etc. deberá aplicarse las correspondientes (Ver la NBE-CPI, LPRL, Normas locales o Autonómicas, etc.).

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