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  • #38882 Agradecimientos: 0
    cor
    Participante
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    junio 2002


    Una cuestion a plantear en el foro: se esta exigiendo obligatoriamente por alguna inspeccion de trabajo que la figura del coordinador de s y s en obras de edificación sea unicamente un arquitecto o arquitecto tecnico, excluyendo radicalmente la figura del ingeniero o ingeniero tecnico y ello independientemente de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley de ordenacion de la edificacion y de lo establecido en el real decreto 1627/97. Es así?

    #256051 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Tienes razón. Hay Inspectores de Trabajo que les preocupa más que en una obra de edificación esté nombrado como Coordinador un arquitecto o aparejador, a que la obra cumpla el Plan de Seguridad y Salud, que haya vestuarios y aseos dignos, estén protegidas las caídas a distinto nivel, etc., etc.

    LOE dixit: Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    Ellos se basan en el último párrafo, de acuerdo con sus competencias y especialidades, para indicar que un Ingeniero Industrial “no está capacitado” según la LOE para llevar coordinación en obras de edificación, Y UNA MIERDA. La competencia no la marca una titulación sino la experiencia, las ganas de hacerlo bien, la formación continua, etc. Como todo en la vida, conozco arquitectos y aparejadores muy válidos y otros que no saben por donde les da el aire, al igual que ocurre con otras titulaciones. Que se dejen de chorradas y que apliquen sus esfuerzos y su tiempo en mejorar, entre todos, la prevención y evitar la sangría de accidentes en construcción.

    Todo arranca de los potentísimos colegios profesionales de Arquitectos y aparejadores, que dedican su tiempo a calentar la cabeza de algunas inspecciones provinciales con ideas de las que quizás, interpretando la Ley tengan razón, pero lo que pretenden es mantener por todos los medios su tarta de poder y que no entre ningún otro colegio a comer de su tarta, con la salvedad de que todavía estoy por ver a un arquitecto llevando la coordinación de una obra, les da calambre.

    Y para terminar, también estoy por ver cuando uno de esos inspectores hacen la inversa, es decir, obligan a que aparejadores o arquitectos no puedan entrar en obra civil, en pabellones industriales, etc, etc., al parecer un arquitecto o aparejador puede hacer de todo pero un ing. industrial, de caminos o lo que sea NO.

    #256052 Agradecimientos: 0
    cascoman
    Participante
    0
    abril 2003


    Hola:

    No tengo noticia de que ningún Inspector de trabajo esté exigiendo la titulación de Arquitecto o A. técnico para ser coordinador de obras de edificación. Si así fuere, ademas de ir en contra de la legislación que mencionas, iría tambien en contra de la guía publicada recientemente por el INSHT, la cual interpreta el 1627, en la que indica como técnicos compententes ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos.

    Si un inspector de trabajo se metiera en el berengenal de excluir a los ingenieros, sería inmediatamente devorado por los colegios profesionales, que para algo estan

    Saludos

    #256053 Agradecimientos: 0
    Javimatic
    Participante
    0
    mayo 2003


    Al menos, en la provincia de Murcia ya están actuando así y, si lo analizas con detalle, tampoco se les puede criticar mucho. No es por defender la actitud de la inspección, pero lo que dice, más o menos textual, la disposición es que “podrán ejercer como coordinador de seguridad en obras los arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, en el ámbito de sus competencias….”, y esto último es lo que están aplicando. Realmente el ámbito de competencias de un ingeniero técnico no es una obra destinada a viviendas (tan solo lo sería en la parte de instalaciones de electricidad, etc.).

    Una vez definidas las competencias, los ingenieros técnicos podrían ser coordinadores de seguridad en la construcción de una nave insdustrial, pero no para un edificio residencial.

    Resumiendo: la coletilla de “en el ámbito de sus competencias” es lo que le da pie a la inspección de trabajo para no permitir que los ingenieros sean coordinadores de seguridad en cualquier obra.

    #256054 Agradecimientos: 0
    flm
    Participante
    0
    agosto 2003


    Sí, es así, pero no sólo ocurre en s y s en obras. Existen otros campos, como los planes de autoprotección de edificios, çíntimamente relacionados, en los que también se empieza a especificar que los únicos técnicos competentes son arquitectos y arquitectos técnicos.

    Francisco Lacasa

    #256055 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    si, es así, el coordinador de S. y S. lo elige el promotor de entre los proyectistas de la obra normalmente el que hace el proyecto de la obra es un arquitecto, y en la fase de ejecución de la obra se elige el coordinador entre los técnicos que ejcutan la obra que tambien son los arquitectos o arquitectos técnicos.

    #256056 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Si asi es

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  • El debate ‘ coordinador de seguridad y salud en obras de edificacion’ está cerrado y no admite más respuestas.