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    jose15001
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    marzo 2004


    Hola a todos….me gustaria saber el tipo de detectores a emplear en un local de dos plantas (275m2 cada planta) destinado a la venta de muebles (en un principio ni se fabrican ni se almacenan). Yo creo que los mejores son los ópticos, no?. Otra cuestión, en la hoja de caracteristicas del detector, indica que el área de acción es de 60-80m2, y que la altura máxima es de 12 m…la duda que tengo es como determinar la cobertura exacta en función de la distancia. En mi caso, he considerado una cobertura (circular, verdad?no cuadrada) de 70m2 a una altura de 4 metros…¿es esto correcto?. Existe alguna tabla o método para determinar la separación entre detectores…

    Otra cosa, este local que he indicado, no se considera como almacenamiento industrial, verdad?, es decir, sólo he de aplicar la NBC-CPI/96, no???

    Muchas gracias a todos y un saludo,

    José Manuel

    #255253 Agradecimientos: 0
    mcastanon
    Participante
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    febrero 2004


    mira te recomendaria un detector de humo de baterias cada 8 mts cuadrados y 3 metreos de altura en forma cuadrada, como tambien un extintor de tipo abc( polvo quimicos seco) cada 8mts señalamienmtos de emergencia, y en cuestion a que si es almacen industrial tal vez es micro industria pero tienes riesgo por el material que manejas.

    Saludos.

    mcq

    #255254 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
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    enero 2004


    Te hablo con la normativa en la mano: Para los locales de uso comercial que no supere los 500 metros cuadrados los sistemas de proteccion contra incendios exigidos son los siguientes: Extintores polvo ABC, es el que combate con más eficcacia mas tipos de incendios :A, (solidos como la medera), B (liquidos) y C( gases). la distribucion se hara de manera que el recorrido real en cada planta desde todo origen de evacuacion hasta un extintor no supere los 15 metros. El emplazamiento de los extintores permitira que sea facilmente visible y accesible y estarán debidamente señalizados.

    Se exige columna seca cuando el edificio tenga más de 3 plantas bajo rasante o más de 4 por encima de la rasante. Bocas de salida en todas las plantas. Deteccion de incendios y alarma si dispone de vantilacion forzada para la evacuacion de humos en caso de incendios. Es obligatio las bocas de incendio equipadas (BIES). y por ultimo Hidrantes exteriores, segun lo exigido por la ordenanza urbanistica del municipio, recomendable si altura descendente > 28 m o ascendente < 6 m. Si la superficie del edificio > 1000 m. cuadrados, y uno más cada 10.000 m. cuadrados más o fracci´on. ESPERO QUE SE AYUDE.

    #255255 Agradecimientos: 0
    Ambientalista
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    agosto 2001


    Saludos, para este tipo de actividad se recomiendan detectores de humo, bien sea opticos o iónicos. Si decides instarlos debes seguir las recomendaciones del fabricante (cobertura). Tomando en cuenta que el area de cobertura es circular, debes solapar algunas areas para no dejar desprotegidas otras. Recuerda instalarlos en la parte mas alta del techo y no en columnas, ya que en la parte mas alta se acumula el humo.

    Recomiendo identifiques las tuberías para el cableado segun la normativa de tu País (Estado, Municipio o Provincia).

    Saludos desde Venezuela

    #255256 Agradecimientos: 0
    jose15001
    Participante
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    marzo 2004


    Otra cuestión…el proyecto va destinado a una tienda de muebles de dos plantas (275m2 por planta). Haciendo caso a la NBE CPI/96, yo creo que no se ha de considerar como actividad industrial, verdad??

    Siguiendo esta misma normativa, ¿he de considerar este local como zona de riesgo especial?…lo digo porque en el articulo 19 sólo hace referencia a almacenamiento de mobiliario…y no a establecimiento de venta de muebles (no se fabrican ni almacena, aunque si se exponen y se venden).

    En cuanto a la carga total de fuego, el articulo 19.1 para recientos comerciales establece un valor de 500MJ/m2.m para almacenamiento de muebles, supongo que este valor sera algo inferior considerando que es un establecimiento de venta.

    En relación a las instalciones necesarias, la que ahora me preocupa es ´la de detección automática de incendios…En la misma normativa dice que si la supercie construida es >2000m2 es cuando se hace obligatorio el uso de estos dispositivos, ¿esto es correcto?. Sin embargo, si se considera un riesgo especial alto…creo que pone la normativa que si es obligatorio…y como ya dije al principio, no se si considerela como de riesgo especial…

    Otra cosa. Cuando habla de superficie total construida, hace referencia a todo??, es decir, paredes, techo…o solo el suelo??

    Bueno, espero que me puedan ayudar y perdonen si le he hecho perder el tiempo.

    Un Saludo,

    José Manuel

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