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    ramon1962
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    octubre 2003


    ¿En alguna ley, reglamento, decreto etc.. especifica la formación mínima que debe poseer un trabajador designado por la empresa para labores de prevención? El artículo 12 del reglamento de los servicios de prevención remite al capítulo VI del mismo, pero en este último capítulo no aclara nada.

    #254509 Agradecimientos: 0
    Miguemora
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    octubre 2002


    Estimado amigo:

    Efectivamente, no existe ninguna Legislación ni genérica ni específica que decrete la formación mínima de las personas designadas para las tareas de prevención en la Empresa.

    Para fundamentar lo que digo puedes testear los arts. 33, 34,35,36,37,37,38,39 y 40 de la Ley 31/1995 de PRL.

    Por todo ello te digo, que aunque no hay un motivo de obligación en la formación mínima, te recomiendo que si has sido designado en tu empresa para las tareas de prevención, empieces con tu formación personal desde ya. Te digo esto por la importancia que tendran tanto tus decisones y tus actos en el futuro, ya que incluso en ocasiones bien pudieras ser responsable legalmente de actos por desconocimiento, y en eso la ley es muy clara: “El desconocimiento de las normas y leyes no exime de la responsabilidad legal que supone su cumplimiento” es decir que pudieran darsete ocasiones en las que tus decisiones(Paralización por riesgo grave o inminente, informes,etc) pudieran ser negativos hacia el empresario, y si no estas seguro de lo que haces puedes ser corresponsable de la situación dada.

    Pero no todo es malo, tambien te informo, de que en esos mismos artículos, habla la ley de que una vez designado como responsable de prevención, la formación correrá a cargo del empresario, sin detrimento de tus haberes o tu jornada laboral.

    En definitiva te recomiendo, que a traves de las mutuas, sindicatos, etc, te vayas poniendo al dia en tu formación, que todo es empezar. te pongo mi ejemplo, yo trbajo en una empresa con 470 trabajadores, no tenia ni idea de prevención, y a traves de la formación, despues de cuatro años, hoy soy tecnico intermedio y estoy haciendo el superior.

    Animo

    Miguel Angel Mora

    #254510 Agradecimientos: 0
    Iñakiper
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    diciembre 2003


    Querido Pascual, yo he leído, pero ahora no encuentro dónde, que la capacitación para trabajador designado será la correspondiente a las funciones de técnico de prevención de nivel básico con una formación mínima de 30 horas. Lo buscaré y cuando lo encuentre te vuelvo a contestar. El pasado més de diceimbre hice yo el curso por ser el trabajador designado de mi empresa y fueron 30 h. de seguridad en el trabajo y 6 h. de temas de medio ambiente. Un saludo.

    #254511 Agradecimientos: 0
    Iñakiper
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    diciembre 2003


    Querido Ramón, lo prometido es deuda. La respuesta a la formación que precisan los trabajadores designados la tienes en el RD 39/1997, Articulo 35. En este artículo te especifica las funciones que desempeñan los trabajadores designados. En el párrafo 2, especifica que la formación mínima necesaria será de 30 horas, o de 50 horas en caso de empresas incluídas en el Anexo I. En el mismo RD, al final de todo, en los Anexos III y IV, te viene reflejado el programa de temas de dicha formación. Espero haberte sido útil. Un saludo.

    #254512 Agradecimientos: 0
    samvi
    Participante
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    septiembre 2002


    leete el real decreto de los servicios de prevencion…y ahi encontraras la respuesta pequeño jedi….

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