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    elmaño
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    noviembre 2003


    En la Ley se comenta que en cada centro o servicio que se realice en una empresa o donde concurran dos o mas empresas, p.e. unas oficinas (X) y la mujer de la limpieza (Y), ¿Necesariamente debe existir la figura del coordinador? ¿tiene que tener nivel intermedio en R.L., al no ser de riesgo importante?

    #253130 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Según se deduce de la lectura del RD171/2004 sí, pero en este mismo RD se indica que este será el medio de coordinación prioritario de coordinación si se cumplen dos o más de los siguientes puntos (artículo 13), y la verdad, a no ser que limpie las ventanas de las oficinas por fuera colgándose con unos arneses, no creo que les sea de aplicación estos puntos, por lo que no creo que sea necesaria la designación de un coordinador de prevención en el entendido de “recursos preventivos” a que hace referencia el RD, y lo que se tiene que hacer es coordinarse de otra forma, de las que propone el mismo RD, que para esto no se requiere tener nivel intermedio ni nada. En este caso con reuniones periódicas yo creo que se salvaría el tema de la coordinación de actividades empresariales.

    #253131 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
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    diciembre 2003


    No seamos más papistas que el Papa, y no busques tres pies al gato. Hay que ver las cosas con lógica y no intentar aplicar la Ley de manera tan estricta. En el caso que planteas ninguna de las actividades está dentro del Anexo I, por lo tanto la figura del coordinador no es necesaria.

    #253132 Agradecimientos: 0
    elton
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    abril 2003


    Tiene que haber un coordinador de actividades empresariales, aunque no haya riesgo importante, pregunto ¿No utiliza lejía u otros productos? de ser así hay riesgo y hay que entregarle una ficha de riesgo de los productos con riesgo que utiliza

    #253133 Agradecimientos: 0
    Embilio
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    abril 2003


    por supuesto que es necesario un coordinador, aunque el nivel de formación no está aun clarificado por la experiencia. No se debe de considerar como he visto en otrs respuestas que el trabajo de limpieza sea peligroso por usar legía o similares. La incidencia de los problemas musculoesqueléticos, asociados sobre todo a la espalda y las extremidades superiores, en este colectivo aconsejan un seguimiento exhaustivo de su trabajo.

    #253134 Agradecimientos: 0
    Javimatic
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    mayo 2003


    Ese ‘coordinador’ realmente puede ser suficiente con un nivel básico (50 horas). Es cierto que la Ley no hace distinción en el tipo de actividad o empresa, pero sí dice que cuando los riesgos sean importantes se deben comunicar por escrito (lo que deja entender que esa comunicación puede ser sólo verbal cuando no sean importantes). Establece que los recursos preventivos deberán tener, como mínimo el de nivel básico para actuar como ‘supervisores’.

    #253135 Agradecimientos: 0
    Joanma
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    marzo 2004


    La ley indica que se debe respetar un trámite entre empresas o autónimos que desarrollen su actividad en un centro ajeno (limpieza, informáticos, transportes, etc…). Para ello no es necesaria la figura de un coordinador de actividades Preventivas, simplemente se debe respetar la siguiente pauta: 1.-La empresa que recibe los servicios debe solicitar a la empresa (o autónomo) que realiza dichos servicios que cumpla con la LPRL (ley 31/95).

    2.- La empresa que recibe los servicios tiene que informar a la que los realiza sobre los riesgos que puede incurrir en el lugar de la empresa donde se desarrollarán dichos servicios.

    3.-La empresa que presta los servicios tendrá que formar a sus empleados que vayan a desarrollar dicho servicio en materia de PRL.

    NOTA: Esta figura es muy similar a la relación que se plasma en los contratos com empresas de trabajo temporal (ETT).

    Cuando se trata de empresas con distintos centros de trabajo, la coordinación de actividades preventivas no es significativa, ya que cada centro actua con independencia (todo según la organización de los centros en cuanto a cuentas de la S.S.)

    En Comité de Seguridad y Salud de la empresa tendrá las facultades de llevar a cabo dicha coordinación.

    #253136 Agradecimientos: 0
    Munilla
    Participante
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    marzo 2004


    A la primera, SI.

    A la segundo, NO. Con un básico suficiente.

    De todas maneras, donde la Ley no pone sentido común, nosotros debemos ponerlo.

    #253137 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    ver rd 39/1997

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