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  • #37886 Agradecimientos: 0
    A.OLMO
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    marzo 2004


    Me gustaría saber que tratamiento se le da a los transportistas, ya sean autónomos o empresas, que llegan a las obras para dejar cualquier tipo de material. No se si es necesario que esten identificados, si deben asumir el plan de seguridad, si se debe controlar la documentación del vehículo, etc. En definitiva no se si pertenecen a la obra o no.

    #253123 Agradecimientos: 0
    jaa9276
    Participante
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    marzo 2004


    Mira la nueva Guía que desarrolla el R.D. 1627/97, ahí te lo explica genial.

    #253124 Agradecimientos: 0
    Munilla
    Participante
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    marzo 2004


    Ante la duda, ….. .

    Yo he tenido un mortal con ese tema. TE recomiendo encarecidamente que, por lo menos si trabajas siempres con las mismas empresas de transporte, firmes un contrato, a lo mejor no con el precio pero sí con el resto de las condiciones: Recibí y Adscripción al Plan, Documentación a entregarte (pago de seguridad social (autónomos o cuenta ajena), recibí de formación e infomación, recibí de E.P.I.s, REVISIONES PERIÓDICAS A LOS VEHÍCULOS (pitido marcha atrás, frenos, etc.)), papeleo del vehículo (Tarjeta de transporte, I.T.V., Copia de seguro y recibo pagado).

    #253125 Agradecimientos: 0
    PZGZ
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    marzo 2003


    Los transportistas, ya sean subcontratados por la contrata o subcontratados por otra subcontrata, deberán adherirse al Plan de Seguridad y Salud de la obra y a su vez deberán presentar toda la documentación pertinente referente a sus trabajadores y a su empresa.

    Saludos.

    #253126 Agradecimientos: 0
    VFdez
    Participante
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    noviembre 2003


    En TEORÍA, pertenecen a la obra mientras estén en ella, es decir, mientras realizan tareas de carga y descarga y mientras circulan por su interior.

    En la PRÁCTICA, al menos en mi empresa, no se les considera como parte de la obra (realmente no son subcontratistas conforme la definición legal) sino como proveedores y, por lo tanto, no se les aplica la seguridad “documental” aunque sí la real (que lleve casco cuando esté fuera del vehículo, que circule a la velocidad permitida, que la carga y descarga se haga de forma segura, etc.) que se aplica mediante órdenes verbales del encargado.

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