Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #37884 Agradecimientos: 0
    Dora de la Torre
    Participante
    0
    febrero 2004


    Hola a todos. Debido a la actualización del plan de emergencia de la empresa donde trabajo, he calculado el riesgo de incendio siguiendo el RD 786/2001, pero está anulado desde octubre del 2003. ¿Podríais decirme si sigue siendo válido el método para calcularlo, o por el contrario, tengo que buscar otro método para calcularlo? Muchas gracias.

    #253115 Agradecimientos: 0
    flm
    Participante
    0
    agosto 2003


    ¿Dónde está radicada tu empresa? Si está en la CM, sí está reconocido, pues en el Reglamento se hace mención expresa. No obstante, debes tener en cuenta que hay muchísimos métodos para calcular el riesgo de incendio y que, por tanto, no tienen más que carácter de guía. Siempre que demuestres que es un método reconocido, te valdrá y como tal consta el recogido en el Reg. Industria, que no es original, sinio que parte del Reg de CM, la OPI de Madrid, Zaragoza y Barcelona… Como verás, si no te quieres referir a él por su nombre, tienes otras alternativas.

    Un saludo.

    Francisco Lacasa

    #253116 Agradecimientos: 0
    Embilio
    Participante
    0
    abril 2003


    todos los métodos para el cálculo del riesgos de incendio son subjetivos, dependen de factores que se deben de supeditar al criterio del técnico que realiza el trabajo, así que debes de tener en cuenta que lo importante es la racionalización de los terminos que aplicas para establecer el riesgo de incendio en cada caso, mucho más que aplicar una guía o método establecido.

    #253117 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Puedes seguirlo perfectamente como un documento de reconocido prestigio, ya que la CPI no contempla especificamente el uso industrial.

    #253118 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    Por las informaciones que ya se han comentado en este Foro, aunque el Real Decreto haya sido invalidado, las fórmulas de cálculo de la carga de fuego siguen siendo válidas ya que están basadas en normas UNE, y otros Reales Decretos que no han sido anulados, así que tu calculo de riesgo sigue siendo válido.

    #253119 Agradecimientos: 0
    Paco Martín
    Participante
    0
    julio 2002


    El método como tal por supuesto que puedes utilizarlo, otra cosa es que no sea exigible la aplicación del RD. Pero tampoco hay exigencia de utilización de un método de cálculo-evaluación de riesgo concreto para Planes de Emergencia.

    De todas formas puedes utilizar otros métodos (Gretener, etc).

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ Cálculo de riesgo de incendio’ está cerrado y no admite más respuestas.