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  • #37865 Agradecimientos: 0
    Rikkjaard
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    agosto 2003


    Hola, en una empresa con más de 49 trabajadores y sin representación legal de los mismos, ¿es obligatoria la existencia de Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud? En RD 39/1997 habla de que los Delegados son los representantes legales de los trabajadores con funciones específicas en prevención, pero ¿y si no hay representación legal en la empresa? ¿son figuras obligatorias? ¿y si ningún trabajador quiere asumir esas funciones?

    Muchas gracias.

    Pd.: perdón por colocar aquí esto, pero no veo ningún foro sobre organización y/o gestión de la prevención, así que no sabía dónde colocar la pregunta.

    #253056 Agradecimientos: 0
    FREBER
    Participante
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    abril 2003


    Los delegados de prevención son un derecho de los trabajadores, por lo tanto no es obligatorio su nombramiento si entre los trabajadores no lo consideran adecuado.

    En Cuanto al comite de seguridad y salud si es un elemento obligatorio, sin embargo, si no existen delegados de prevención no podrá formarse el comite de seguridad y salud. Este último hecho debera consatar por escrito.

    Salu2 y hasta pronto

    #253057 Agradecimientos: 0
    Long John
    Participante
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    octubre 2002


    He leido la respuesta de “Febrer”, yo he llegado a la misma conclusión que él tras leer y releer, y reflexionar mucho sobre lo releído. En general soy de la opinion de que no se debe dedicar tantos esfuerzos en aclarar lo que el legislador, a sabiendas (o no), no deja claro. Es más sano ignorarlo, para no fomentar la ambigüedad en los textos legales y normativas. Al asesorar hemos de limitarnos a transmitir la duda… “-Aqui está el párrafo, Lealo usted mismo… usted lo ve claro?… pues yo tampoco, hagamos pués lo que nos convenga y sea más fácil…

    Cuando tras la publicación de una Ley, o de un Real Decreto, surgen en los foros múltiples conferencias sobre los “criterios de aplicación” de ese texto es que ya no vamos por buen camino…

    Reivindico, por lo tanto, textos legales claros, cortos, realistas, y pragmáticos, pués creo que es lo mejor para que se cumplan las Leyes.

    #253058 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La existencia del CSS existe a partir de 50 empleados, no de 49. La existencia de los Delegados de Prevención es un derecho de los trabajadores (entiéndase empleados, porque trabajar, lo que se dice trabajar hay directivos que sí y otros que no, operarios que sí y otros que no, etc.), pero si no lo quieren ejercer no se les puede obligar. Lo que si debe existir constancia documental (por escrito) en la empresa que se ha brindado el ejercicio de ese derecho y los empleados han decidido no hacer uso del mismo.

    #253059 Agradecimientos: 0
    EPI-FANIO
    Participante
    0
    octubre 2002


    La ley deja muy claro que los Delegados de Prevención deben ser elegidos de entre los Representantes de los Trabajadores debidamente constituidos. Por lo tanto, si no hay Delegados de Personal no puede haber Delegados de Prevención, y por lo tanto, tampoco se podrá formar un Comité de Seguridad y Salud.

    Esta cuestión es un derecho de los trabajadores, y no una obligación, por lo que si nadie quiere ser Delegado de Personal no se puede obligar.

    Esta cuestión me la ha confirmado un Inspector de Trabajo.

    #253060 Agradecimientos: 0
    PaulaPPAz
    Participante
    0
    marzo 2004


    Es obligatorio tener 2 representantes legales de los trabajodores. Entre los dos se pondrán de acuerdo para que uno de ellos sea además Delegado de Prevención. El comité de Seguridad y Salud también es obligatorio como órgano para consultar/tomar decisiones en torno a la Prevención y gestión de los riesgos laborales en la empresa.

    #253061 Agradecimientos: 0
    Munilla
    Participante
    0
    marzo 2004


    Es obligatorio, haya o no haya representación legal de los trabajadores. ¿Como solucionarlo?

    Muy fácil. Por escrito insta a los trabajadores a elegir democráticamente un Delegado de Prevención, poniéndoles un plazo para que lo hagan.

    Cuando pase el plazo, preséntales un escrito (que te firmen un recibí todos), en el que reconozcan que la empresa les ha instado a nombrar un Delegado de Prevención y que no lo han hecho porque no ha habido ningún candidato.

    Yo hice eso en una de las empresas y considero que es suficiente.

    #253062 Agradecimientos: 0
    Munilla
    Participante
    0
    marzo 2004


    ÇEStoy leyendo por ahí que es obligatorio que haya representates de los trabajadores (Delegados de Perosnal).

    #253063 Agradecimientos: 0
    Munilla
    Participante
    0
    marzo 2004


    Perdón por la respuesta parcial. NO ES OBLIGATORIO QUE HAYA REPRESENTATES DE LOS TRABAJDORES (Delegados de Personal). ESO ES UNA MANIOBRA SINDICAL.

    #253064 Agradecimientos: 0
    Javimatic
    Participante
    0
    mayo 2003


    El empresario tiene que constituir el comité de s y s, pero es un órgano paritario; si no hay representantes de los trabajadores, no se puede constituir. Lo que debiera hacer el empresario es un comunicado de intención de constituir el comité de s y s, y que queda a la espera de que los trabajadores designen sus representantes. Lo de los delegados de prevención (que se eligen por y entre los de personal) es un derecho de los trabajadores, pero si renuncian a su derecho, debieran hacerlo por escrito, de forma que la empresa pueda hacer ver a la inspección de trabajo que el incumplimiento de constitución del comité de s y s. surje de la negativa de los trabajadores.

    #253065 Agradecimientos: 0
    tonymallorca
    Participante
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    octubre 2003


    A continuacion te detallo solo algunos de los articulos de la ley de prevencion de riesgos laborales 31/1995 que son aplicables en tu caso asi como la transcripcion de algunos titulos de interes de la mencionada ley

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

    Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores

    2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa

    Artículo 34. Derechos de participación y representación

    Artículo 35. Delegados de Prevención

    En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

    #253066 Agradecimientos: 0
    albertos
    Participante
    0
    junio 2003


    Hola.

    La verdad es qu te iba a responder, pero he visto las respuestas y lo único que te puedo decir es que te confirmo palabra por palabra la respuesta de Javimatic y al igual que a José Alberto Martín la Inspección es una consulta que nos ha resuelto tal y como él te explica, sólo me queda el insistirte en lo que te han comentado, en el hecho, de que lo demuestres siempre por escrito, que la empresa ha ofrecido a sus trabajadores ese derecho, que no es una obligación.

    Un saludo.

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