• Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por moraljai.
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  • #37857 Agradecimientos: 0
    botanamas
    Participante
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    enero 2004


    buenos días me gustaría que alguine me hechara una mano, respeto a las medidas disciplinarias que se pueden adoptar si los trabajadores no utilizan lso EPIS que el empresario le da. Aparte del art 29 lprl y el art 58.1 ET EXISTE OTRA NORMATIVA DISCIPLINARIA? MUCHAS GRACIAS CORAZONESSSSSSSSSSSSSS

    #253028 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues se debe considerar como una falta en lo laboral contenida en el Estatuto de los Trabajadores, repáselo y lo encontrará.

    #253029 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
    0
    abril 2002


    No se qué más falta te hace. Se puede sancionar perfectamente apoyándote en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.

    Personalmente recomiendo siempre que antes de sancionar se aperciba por escrito incluso por dos veces si es necesario y la segunda vez transmitiendo el incumplimiento por parte del trabajador a los Delegados de Prevención. Si se continua con la falta ences sancionar.

    #253030 Agradecimientos: 0
    AZAZEL21952
    Participante
    0
    mayo 2002


    El estatuto de los trabajadores tambien dice algo al respecto, de cualquier modo es suficiente con la normativa a la que haces referencia, con ella y el respaldo de direccion no deberias de tener ningun problema para hacer que se usen los EPI´s como se debe en tu empresa.

    Un consejo, antes de llegar a la sancion asegurate de que ya has avisado a la persona a la que vayas a sancionar y a ser posible por escrito, y comprueba que los EPI´s que les propones sean los adecuados y esten consensuados por los trabajadores de tu empresa, eso te facilitara el trabajo.

    #253031 Agradecimientos: 0
    legal
    Participante
    0
    abril 2003


    Las sanciones disciplinarias tienen un fondo más extenso que cualquier disposición, generalmente en el Reglamente de Higiene y Seguridad anexo al contrato se encuentra preestablecida la forma de conducirse del trabajador. Pero cualquier acto imprudente por si mismo implica una violación a las normas del contrato y si se trata de seguridad laboral este es un incumplimiento grave. De tal modo que además de las disposiciones citadas, tienes todo aquello que implique la obligación de cumplir de buena fe los contratos.

    #253032 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    Te sorprenderá la respuesta a este tema que la Inspección de Trabajo dijo a otro colega nuestro en contestación a su consulta: Si el trabajador no puede (no quiere) adaptarse a las condiciones que el puesto de trabajo exige, cabe el despido por causas objetivas. ……SIN COMENTARIOS……….

    #253033 Agradecimientos: 0
    moraljai
    Participante
    0
    junio 2003


    A parte de todo lo que te han apuntado los compañeros, si la actividad de la empresa está regulada por un Convenio Colectivo. Seguro que en él aparece regulado el tema de las obligaciones, faltas y acciones disciplinarias sobre Seguridad e Higiene.

    Saludos

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