Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #37692 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    ¿Qué debe entenderse como contratas de “propia actividad” de acuerdo al R.D. 171/2004?

    ¿El mantenimiento o la limpieza industrial pueden considerarse “propia actividad?

    #252522 Agradecimientos: 0
    Javier B.
    Participante
    0
    octubre 2001


    La “propia actividad” es el “nucleo de la actividad” sin la cual la empresa principal no podría cumplir su objeto social.

    La empresa que externaliza es considerada como empresa Contratista o Subcontratista. La empresa que descentraliza, la que mantiene su “propia actividad” es considerada como empresa principal.

    El mantenimiento o la limpieza pueden considerarse “propia actividad” cuando el objeto de la empresa sea prestar este tipo de servicios a sus clientes.

    En la actualidad, se está produciendo un Outsourcing masivo, siendo la subcontratación y la exteriorización elementos claves en la estrategia de producción de las empresas.

    La complejidad de las operaciones empresariales, la regulación y la desregulación de los mercados, el estadio en el que se encuentra la tecnología y su rápido avance, y la necesidad de mantener un constante crecimiento empresarial son las condiciones que conllevan a que las empresas cambien continuamente. Es esta necesidad del cambio continuo es la justificación principal de lo que ha venido a denominarse como “outsourcing revolution” entendido como el creciente proceso de externalizar fases o actividades del ciclo productivo para centrar los recursos empresariales en las actividades que configuren el y así aumentar la rentabilidad y competitividad empresarial.

    Responde a la constatación de la generalización en las economías europeas de un nuevo tipo de trabajo, distinto al tradicional y que plantea problemas sociales y jurídicos específicos.

    En el ámbito de la Prevención de los Riesgos Laborales, la reacción del legislador laboral y del juez de lo social ante este tipo de prácticas ha sido simple y unidireccional: intentar encuadrar al trabajador y al empresario en los esquemas laborales para, una vez calificado, aplicarle el conjunto de las leyes sociales.

    La empresa Outsourcer es considerada como empresa Contratista o Subcontratista. La empresa que descentraliza es considerada como empresa principal.

    En determinadas situaciones, en las que lla cuestión no está nada clara, lo mejor es consultar a la Inspecicón de Trabajo.

    #252523 Agradecimientos: 0
    LOMONEGRO
    Participante
    0
    agosto 2001


    Estimado compañero, Javier B. te ha contestado con tanto detalle que podría hacer una tesis (no, fuera bromas). Yo entiendo que los ejemplos que citas de limpieza y mantenimiento no se consideran de propia actividad de la empresa.

    Saludos compañeros

    #252524 Agradecimientos: 0
    Alexteso
    Participante
    0
    abril 2003


    Las contratas que afectan al proceso productivo, es decir, si una contrata es la encargada sólo de trasladar unos bidones de un lado a otro, y la empresa principal se dedica a la producción de aceite, aunque parezca de trasladar bidones esté muy relacinado con fabricar aceite, el traslado en sí de esos recipientes sí forma parte del proceso productivo en un determinado punto. Está claro que sin un mantenimiento adecuado o una limpieza seria de las instalaciones, difícilmente se puede llavar a fin un correcto proceso productivo eficaz y dentro de unas pautas de calidad.

    #252525 Agradecimientos: 0
    Alexteso
    Participante
    0
    abril 2003


    Escribo de nuevo, ya que he podido leer las conclusiones de otros compañeros. Ciertamente, se debe fijar la actividad principal en la razón social, pero cuidado, no debemos desvia nuestra atención de la actividad real de la empresa, es decir, la razón social la puede escribir cualquier abogado y la sella otro desconocido notario, pero de ahí, a lo que realmente se trabaja puede haber un mundo. Se deben insertar a las contratas y subcontratas dentro del proceso productivo, es decir, cuál es el proceso productivo real de una empresa con razón social de “Distribuidora de Agua S.A”.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ PROPIA ACTIVIDAD’ está cerrado y no admite más respuestas.