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  • #36163 Agradecimientos: 0
    Pilaru
    Participante
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    mayo 2004


    Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

    En mi empresa tenemos determinados trabajadores expuestos a Riesgo Biológico. Tres de ellos, la pasada semana y de forma reiterada, han mantenido contacto con una persona sin hogar que tiene Tuberculosis activa. Me comentan la inquietud que tienen y me pongo en contacto con la Mutua (la vigilancia de la salud tambien la tenemos contratada con la misma entidad y el SPA). Claramente entiendo que es accidente de trabajo y ellos también, pero me remiten al Servicio Regional de Salud para que les realice las pertinentes pruebas de Mantoux.

    Si no ha sido diagnosticado el brote, en cuyo caso edectivamente deberíamos comunicarlos al servicio de vigilancia epidemiologica de la comunidad autónoma, ¿pueden negarse a practicarles el reconocimiento mediante el servicio asistencial de la mutua?.

    Finalmente y gracias a la excelente gestión de nuestro Técnico de Prevención asignado, consigo que se les realicen las pruebas a través del servicio de Vigilancia, puesto que estamos con la realización de los reconocimientos periodicos anuales, pero creo que no es lo correcto. Todavía se complica más el tema cuando las trabajadoras afectadas acuden a realizarse las pruebas y se niegan a someterse a ninguna prueba que no sea específicamente la del Mantoux, con lo cual seguimos en la misma situación. ¿Se les puede obligar a practicarse todo el protocolo completo?

    #247845 Agradecimientos: 0
    Dionisio
    Participante
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    mayo 2004


    La verdad es que tienes un lío. En principio, recuerda que el concepto de accidente de trabajo es un concepto legal, no médico, y requiere la existencia de lesiones, no la mera sospecha. Hasta ahora, sólo se sabe que ha habido exposición, pero no contagio. En todo caso, considero que los mejor preparados para el diagnóstico son los Centros de Prevención y Control de la Tuberculosis, del Servicio Público de Salud. Una vez realizado el diagnóstico, si se confirma la TBC, el médico encargado de las contingencias laborales (Mutua), daría la baja por accidente de trabajo. Además, habría que realizar tratamiento profiláctico a los contactos de esos trabajadores.

    El Servicio de Vigilancia de la Salud debe seguir el desarrollo de todo el proceso y controlar él estado de salud de los trabajadores, no el de accidentes de trabajo.

    No se puede obligar a nadie a realizarse un reconocimiento médico (salvo por convenio o protocolo). Lo que no hay que hacer es confundir las cosas. Una cosa es un reconocimiento médico preventivo y otra, tratar de diagnosticar precozmente una posible TBC.

    #247846 Agradecimientos: 0
    selenita
    Participante
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    mayo 2004


    En la evaluación de riesgos del trabajo que desarrollais, la empresa tiene la obligación de vacunar a toda exposicion biologica en la que os podais encotrar en vuestro ambiente laboral siempre que exista una profilaxis.La prevención es siempre evitar el accidente.

    #247847 Agradecimientos: 0
    diprogenta
    Participante
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    julio 2001


    Este tipo de infecciones son de declaración obligatoria a Sanidad Pública, por lo que es pertinente el estudio de casos, empezando 1º por el foco y despues seguir por los contactos posibles, convivientes del enfermo o infectado, personas del ambito familiar y del trabajo, sobre todo si se trata de lugares cerrados y sin ventilación.

    Supongo q si las trabajadoras no quieren tendran que expresarlo y firmarlo, conforme que no prestan su consentimiento.

    Espero haber contestado tu pregunta.

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