Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • Autor
    Entradas
  • #35594 Agradecimientos: 0
    fufito
    Participante
    0
    abril 2004


    la pregunta es es sencilla, pero quisiera saber donde me puedo acoger para que estos señores tengan un lugar para ducharse, dado que despues de trabajar en cocina salen sudando yse cambian de ropa para irse y sin ducharse, es obligatorio por tratarse de un trabajo especial, que requiere una higiene y un equipo de trabajo distinto al de un oficinista?. Espero respuesta expertos, creo que el rd sobre condiciones minimas de seguridad enel trabajo expone algo, pero si sabeis mas decirmelo

    #245988 Agradecimientos: 0
    ANSELMO666
    Participante
    0
    febrero 2004


    AUNQUE NO CREO QUE TE SIRVA MAS QUE DE REFERENCIA, LA LEGISLACION ARGENTINA, DECRETO 351/79 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº19.587/72 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 49, LO SIGUIENTE:

    EN TODO ESTABLECIMIENTO, CADA UNIDAD FUNCIONAL INDEPENDIENTE TENDRA LOS SERVICIOS SANITARIOS PROPORCIONADOS AL NUMERO DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN CADA TURNO, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

    1) CUANDO EL TOTAL DE TRABAJADORES NO EXCEDA DE 5, HABRA UN INODORO, UN LAVABO Y UNA DUCHA CON AGUA CALIENTE Y FRIA.

    LUEGO EL ART. VA AUMENTANDO LOS SANITARIOS EN FUNCION DE LA CANTIDAD DE PERSONAL.

    COMO CONSEJO, DEBERIAS PENSAR EN DISPONER POR LO MENOS DE DOS DUCHAS Y QUE LOS COCINEROS SE BAÑEN POR TURNO, LUEGO PELEARSE CON ELLOS SI NO SON MUY ADEPTOS A LA HIGIENE PERSONAL.

    SUPONGO QUE EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA DIRA ALGO SIMILAR.

    EL EJEMPLO DE LOS ADMINISTRATIVOS NO ES VALIDO PORQUE EN GENERAL LA LEY EXIGE QUE SE DISPONGA DEL SERVICIO, NO QUE SE UTILICE EN FORMA OBLIGATORIA.

    SALUDOS DESDE LA PATAGONIA!!!!!!!!

    #245989 Agradecimientos: 0
    viajero
    Participante
    0
    julio 2002


    Bueno, en mi país el Reglñamento de sanidad obliga a los propietarios a tener duchas para su personal, para lograr la higiene personal de cada uno de sus trabajadores.

    #245990 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.ANEXO V. ANEXO V. Servicios higiénicos y locales de descanso

    2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

    4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

    El RD no puede ser más claro.

    #245991 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Efectivamente, la legislación a aplicar es el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso, que dice: ¨2. vestuarios, duchas, lavabos y retretes. en su punto 4. Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios”.

    Un saludo.

    #245992 Agradecimientos: 0
    amiter
    Participante
    0
    mayo 2004


    Este tema esta regulado en el Anexo V A) 2.4 “Servicios Higienicos y Lugares de descanso” del RD 486/1997 sobre Lugares de Trabajo. El trabjo de cocinero creo que reune las caracteristicas requeridas para que exista obligación de poner a su disposición duchas, ya que puede considerarse sucio…o que origina elevada sudoración…

    #245993 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
    0
    octubre 2002


    Estamos tratando cosas siempre por Rd….aquí se ha de valorar a 2 niveles.

    Cuando ha comenzado la actividad?…le afecta el 486/97? …empezando por ahí…ya que un negocio de en explotación ( y sin ampliación) desde 1992…no es exigible..no os parece?..no todo va por el 486…otra cosa es que a nivel prevencionistas CONSIDEREMOS en nuestra planificación que este ..por sus condiciones particulares…higiénicas ( y no olvidemos..en función del riesgo laboral….ya sea cont biológicos, riesgos higiénicos , disconfort como psicosocial, etc,..-.o como lo valoremos como prevencionistas….ya que no somos sanidad…sino Trabajo…. con todo ello quiero decir que podemos actuar a dos niveles…por RD…( en caso que este SEA DE APLICACIÓN)…ya que como veo muchos piensan que el 486 va a misa…y otra cosa como profesional…y en función de las características propias de local de aplicación…tiene donde ubicar duchas ( para 4 personas..ya .podría comenzar a valorarse ?…o hay que hacer una ampliación que de lugar a un mayor malestar que el actual?.

    es decir…criterio,,,y no todo copia pega en este caso del 486,,,ya que dudo que en muchos neocios ya en explotación NO ES DE APLICACIón..en función del comienzo de la actividad…( sino abría que cambiar el 80% de las PYMES españolas…cada vez que sale un nuevo decreto….). Otra cosa es que según las valoraciones antes mencionadas..lo consideremos como PREVENCIONISTAS:..no basándonos en una ley.

    #245994 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
    0
    octubre 2002


    En mi respuesta anterior me comí una h en *habria

    #245995 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
    0
    octubre 2002


    Con todo lo anterior he querido decir,…que cuando se valoran los reales decretos es un fallo habitual remitirse a ellos…directamente..y no preguntar…desde cuando se stña realizando la eplotaci´n del negocio…ya que muchas veces no podemos regirnos por los Rd que todos conocemos…ya que son de aplicación a partir de una fecha y para reformas o ampliaciones…no sn solución a todo… otra cosa es la posibilidad que valoremos nosotros en función del riesgo…Como pevencionistas..valoremos positivament y técnicamente que se incluyan duchas..( claro que sería positivo..y mñas para 4 personas…), pero tenemos que resolverlo a nivel técnico…no a nivel legislativo. ( en caso de explotaciones anteriores al 97 y sin reformar).

    #245996 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Abel pregunta dónde acogerse para que unos señores tengan duchas y el resto de personas del foro, entre otros yo, le hemos respondido donde figura, ni más ni menos. No entro a valorar si el 486/97 es de aplicación o no en este caso, Inspección de Trabajo no tiene dudas, porque si no lo es, tenemos la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971(fíjate si ha llovido) y la misma dice Art. 41. Duchas:

    1. Cuando la Empresa se dedique a actividades que normalmente impliquen trabajos sucios, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuesto al calor excesivo, se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales, o lo exija la higiene del procedimiento de fabricación, se instalará una ducha de agua fría y caliente por cada diez trabajadores o fracción de esta cifra que trabajen en la misma Jornada.

    Por tanto, no divaguemos sobre el año de inicio de la actividad, etc., ni si corta-pega leyes o RD porque la normativa de seguridad e higiene (salud ahora) no es de antes de ayer, lleva ahí muchos, pero que muchos años, los mismos que los empresarios saltándosela a la torera.

    #245997 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    POR SEGURIDAD, POR HIGIENE , POR…………………….

    CLARO QUE DEBEN DE CONTAR CON UNAS CONDICIONES MINIMAS COMO SON TAQUILLAS PARA LA ROPA DE TRABAJO Y OTRA PARA LA DE CALLE, SUS DUCHAS , SUS BANCOS ……

    #245998 Agradecimientos: 0
    Mauro_ba
    Participante
    0
    abril 2004


    Mira si se duchan o no es un problema de tus cocineros. La legislación te obliga en funcion del personal que tengas a cumplir con un mínimo en lo relacionado a locales sanitarios para el personal. La legislación argentina solicita el siguiente servicio sanitario mínimo: 1 retrete (pedestal o a la turca), 1 lavabo agua fría y 1 ducha con desagüe con agua fría y caliente. Este servicio es cuando el total de trabajadores no exceda de 5. Cuando el total este entre 5 y 10 y haya personal femenino y masculino deberá tener ese servicio mínimo descripto por cada sexo.

    #245999 Agradecimientos: 0
    nenet
    Participante
    0
    mayo 2004


    Se que actualmente cada vez hay mas nrmativa sobre la nueva construcción de restaurantes, clinicas ect. En algun colesctivo si que es obligatorio tener ducha, pero aunque te lo he buscado en Prevención no encuentro nada sobre el tema. Lo siento. Un saludo.

    #246000 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
    0
    octubre 2002


    Si en la ordenanza ..q ya sabemos todos que existe..lo que queda de ella…en su tiempo cuando ha sido dada de alta la empresa…en industria o donde proceda…no se le ha exigido..crees que puedes modificar ( habría que proporcioanr criterio técnico muy razonable)..un local ..en este caso un restaurante para poner duchas para los cocineros… ( con la instalación que conlleva?) y en el caso que exista sitio físico para ello. Otra cosa sería una explotación con inicio de actividad actual…de todos modos no has respondido a la pregunta…

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • El debate ‘ es obligatorio que 4 cocineros tengan ducha en su puesto de trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.