La pregunta del millón. Ni los grandes bufetes de abogados lo tienen claro por más vueltas que le dan y te remiten a sentencias existentes, te expongo tres casos: Gobierno autonómico que contrata una empresa de seguridad para vigilar sus edificios. La empresa quiebra y los trabajadores presentan demanda contra su empresa y el Gobierno A. Según la sentencia no ha lugar reclamación ni tiene responsabilidades el Gobierno A. por tratarse de distinta actividad. Empresa de limpieza contratada por el INEM, la empresa quiebra y lo mismo, presentan demanda contra todos, sentencia, no ha lugar por tratarse de distinta actividad. Y tercero, Colegio Mayor de estudiantes que subcontrata el bar y la cocina, cierra la subcontrata y reclama a todos, sentencia, responsabilidad de la empresa explotadora del Colegio Mayor por ser propia actividad, al considerar que el servicio de bar y comedor es inherente a la explotación de un Colegio Mayor.
Moraleja: Si se trata de Administraciones Públicas las sentencias hacen genuflexiones para dictar que NO es propia actividad y si se trata de la empresa privada todo lo contrario.
Para el caso que expones, EN MI OPINION, el mantenimiento de la maquinaria es propia actividad, ya que sin la misma sería imposible realizar la produccion en condiciones y por lo tanto, aparte de coordinar la prevención les deberías pedir un montón de papeles, tanto de prevención, como de seguridad social, abono de salarios, etc., etc., pero no deja de ser mi opinión y al final es un juez el que decide y la pericia de los abogados.