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    septiembre 2003


    En lo que se refiere al real decreto que entró en vigor a principios de este año para desarrollar el tema de la coordinación de la prevención, ¿cuando en el centro de trabajo de la empresa titular y principal desarrolla su trabajo una seguna contrartada por la primera ?¿¿ A que se refiere la norma con el término trabajos PROPIOS de su ACTIVIDAD??. Me crea una duda el término: PROPIA ACTIVIDAD. Esta actividad se define como la de producción, la principal?, estando excluidas las por así decirlo auxiliares que no están relacionadas directamente con la producción , como mantenimiento por ejemplo?? Por que en caso afirmativo no seria necesario coordinar la prevención con las contratas de mantenimiento (siempre que la empresa principal no se dedique a la actividad principal de mantenimiento claro esta!) Gracias un saludo.

    #245945 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    La pregunta del millón. Ni los grandes bufetes de abogados lo tienen claro por más vueltas que le dan y te remiten a sentencias existentes, te expongo tres casos: Gobierno autonómico que contrata una empresa de seguridad para vigilar sus edificios. La empresa quiebra y los trabajadores presentan demanda contra su empresa y el Gobierno A. Según la sentencia no ha lugar reclamación ni tiene responsabilidades el Gobierno A. por tratarse de distinta actividad. Empresa de limpieza contratada por el INEM, la empresa quiebra y lo mismo, presentan demanda contra todos, sentencia, no ha lugar por tratarse de distinta actividad. Y tercero, Colegio Mayor de estudiantes que subcontrata el bar y la cocina, cierra la subcontrata y reclama a todos, sentencia, responsabilidad de la empresa explotadora del Colegio Mayor por ser propia actividad, al considerar que el servicio de bar y comedor es inherente a la explotación de un Colegio Mayor.

    Moraleja: Si se trata de Administraciones Públicas las sentencias hacen genuflexiones para dictar que NO es propia actividad y si se trata de la empresa privada todo lo contrario.

    Para el caso que expones, EN MI OPINION, el mantenimiento de la maquinaria es propia actividad, ya que sin la misma sería imposible realizar la produccion en condiciones y por lo tanto, aparte de coordinar la prevención les deberías pedir un montón de papeles, tanto de prevención, como de seguridad social, abono de salarios, etc., etc., pero no deja de ser mi opinión y al final es un juez el que decide y la pericia de los abogados.

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