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  • #35570 Agradecimientos: 0
    ALPED
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    mayo 2003


    Hola a todos, me gustaría que me comentaseis la siguiente cuestión: según el RD 54/2003, ¿es obligatoria la presencia de trabajadores designados (o trabajadores del servicio de prevención) en obras donde se utilicen andamios, por constituir estos riesgo especialmente grave de caída en altura según el anexo II del RD 1627/1997?

    #245938 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Entiendo que SI, pero durante el montaje y desmontaje, al ser el momento de mayor riesgo de caída a distinto nivel. Una vez montado, revisado y firmada el acta de recepción, el andamio es de por sí una protección colectiva y en mi opinión no debería ser necesario, a no ser que se dediquen a quitar amarres, plataformas, etc.

    #245939 Agradecimientos: 0
    pippin2
    Participante
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    marzo 2004


    Hola, buenas tardes:

    Estoy de coordinadora en un Hotel en contruccción. Actualmente se estan terminando de ejecutar forjados con altura de hasta 9m de alto. Te digo, porque antes de comenzar con la ejecución de los mismos, ya tenía designado un Encargado de los trabajos de segurida.

    Se trata de una Constructora Ppal y de momento hasta 5 subcontratas. Desde que comence con la coordinación ya había un encargado general de seguridad, a su vez, cada subcontrata, tiene que tener al menos una perosona con los conocimientos básicos de seguridad, de manera que yo informo al encargado general y él se encarga de exigir a ese `persona encargada de cada subcontrata, de hecho en las reuniones mensuales de coordinación, no nos reunimos con todo el personas, (facilmente hasta 60 operarios), sino que se reunen los 5 representantes, el encargado general de segurida, el de construccción y los dos coordinadores.

    No obstante, en la guia Técnica, puedes encontrar en su artículo 10 y en la LPRL en su artículo 15, algo referido a ésto.

    Espero haberte ayudado, un saludo

    #245940 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Ya, pero si lee la Guía Técnica del INSHT sobre interpretación del RD 1627/1997, dice que en el Anexo II a lo mejor no están todos los riesgos de especial gravedad, o incluso que estando en dicho Anexo II, si se han controlado bien, ya no son riesgos de especial gravedad. Pero para no liarle, la contestación de Xirgu, por lo menos para mí, es totalmente correcta. Lo único que le matizaría a usted es que en lugar de decir trabajadores “designados”, diga mejor trabajadores “asignados” que es algo distinto para cumplimentar lo dispuesto en lo que refiere a resurso preventivos y su presencia.

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