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  • #34697 Agradecimientos: 0
    Eva2
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    diciembre 2003


    Hola! A ver si alguien me puede ayudar. Inspección de Trabajo me ha pedido para el jueves la adaptación al RD 1215 / 97 de un camión hormigonera. Lógicamente al camión le faltan una serie de cosas como por ejemplo la señal acústica de marcha atrás. Ya q el camión es anterior al año 95, mi jefe pasa de todo, he pensado por lo menos presentarle el plan de puesta en conformidad, es decir chequear el camión conforme al 1215, por lo menos que vea q el estudio está hecho y q aunq algunas cosas no cumple otras sí. El caso es q me estoy liando yo sola, alguien ha pasado alguna vez el 1215 a un camión hormigonera?? Cualquier idea y/o aportación será bien recibida. Muchas gracias.

    #242961 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Supongo que estará matriculada, si es así, presentale la ITV.

    El informe de la ITV es un informe expedido por una OCA relativo a la seguridad, así que no creo que te pongan más pegas.

    #242962 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Por favor cuando quiera decir “que” no escriba sólo “q”.

    Creo que lo que tiene que hacer es cumplir lo que con buen criterio le pide la Inspección de Trabajo. Manifieste la realidad y no le queda otra, usted no tiene la responsabilidad y mucho menos la culpa. Si las cosas son como dice…

    #242963 Agradecimientos: 0
    mtriera2000
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    julio 2004


    #242964 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    Te recomiendo que, por escrito, comuniques a tu jefe la necesidad de contratar una OCA para que haga un estudio de conformidad del equipo al RD1215 lo antes posible, o. Si eres técnico competente (ingeniera o similar) lo puedes hacer tu misma, pero aunque la ley no exige tácitamente que deba ser una OCA la que haga esa certificación, los inspectores no suelen admitir otra. Tu no te agobies, que la responsabilidad, será de tu jefe, si el pasa de todo, tu poco puedes hacer. Además la multa la pagará el.

    En cuanto a la respuesta del forero/@ -genero-, decirle que el informe de la ITV se refiere a la seguridad en la circulación del vehículo, en ningún caso se comprueba la seguridad de elementos de trabajo de la hormigonera, así que no sirve.

    Un saludo.

    #242965 Agradecimientos: 0
    Eva2
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    diciembre 2003


    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, la verdad y como me habeis dicho, no me queda más remedio que entregar a Inspección lo que buenamente he podido hacer y desde luego mi jefe es el que tiene que ponerse las pilas, pero que os voy a decir de nuestros jefes que no sepais…, aunq Don Prevencio, me sono a sacarmo la frasecita :” Si las cosas son como dice…”, pues claro que son como digo!! y si dijera más ….

    Mtriera2000, no te he escrito xq conseguí un check-list específico para camión hormigonera pero gracias.

    #242966 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    No estaría de más echar un ojo al Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V.

    Sección I : Inspección de vehículos de categorías M, N, y O

    M = vehículos de transporte de personas con al menos 4 ruedas

    N = vehículos de transporte de mercancías con al menos 4 ruedas

    N1= masa máxima 3,5 toneladas

    N2= masa entre 3,5 y 12 toneladas

    N3= masa superior a 12 toneladas

    O = remolques

    Apartado 2.3: Dispositivos de acoplamiento

    a. Especificaciones generales

    Homologación y montaje del dispositivo

    Los dispositivos de acoplamiento que se vayan a instalar en vehículos de la categoría M1 deben estar debidamente homologados según Directiva 94/20/CEE. Este requisito es obligatorio desde el 1/1/96 para los nuevos tipos y desde el 1/1/98 para las nuevas matrículaciones (O.M. de 24/04/1996 BOE nº 114 de 10/05/1996)

    Los dispositivos de acoplamiento que se vayan a instalar en vehículos de otras categorías, deben estar debidamente homologados según la Directiva 94/20/CEE desde el 26/1/2000 para los nuevos tipos y desde el 26/1/2001 para las nuevas matriculaciones (O.M. de 14/6/1999, BOE nº 162 de 8/7/1999)

    Sobre la base de esto, la situación de estos dispositivos, cuando están o no homologados según la Directiva 94/20/CEE, y disinguiendo la categoría de vehículo al cual van destinados, es la siguiente:

    Caso 1 (vehículos categoría M1)

    I) Vehículos equipados de origen con dispositivos de acoplamiento:

    i) Si el dispositivo está homologado CE para el vehículo en cuestión:

    – Anotación pertinente en la tarjeta ITV por parte del fabricante del vehículo

    ii) Si el dispositivo no está homologado CE

    – En los vehículos homologados de tipo a partir de 1/1/96 y en los matriculados a partir del 1/1/98, no está permitida su instalación

    – En los vehículos homologados de tipo con anterioridad al 1/1/96 y en los matriculados con anteriorida al 1/1/98, seguir el procedimiento de Reforma de importancia nº 26 según RD 736/1988 (la reforma de importancia es un procedimiento para homolagar esa pieza)

    II) Vehículos equipados, no de origen, con dispositvo de acoplamiento (como este no es el caso no lo pongo)

    Para casos M2, M3, N y O el proceso es el mismo solo que cambian la fecha 1/1/98 por el año 2000

    Sí no me equivoco la tolva de la hormigonera es un dispositivo de acoplamiento (por lo que está sujeto a la ITV), como parece ser el caso la hormigonera es anterior al año 95 y no lleva marcado CE ni la tolva tampoco (a fecha actual debería estar homolagada por cojones y si no es así te tienen que echar atrás en la ITV)

    Si no sois capaces de dar con estas normativas me las pedis y os la envio

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