Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #34534 Agradecimientos: 0
    Teca
    Participante
    0
    febrero 2004


    Leyendo los comentarios dados por varios foristas en otra cuestión, vengo a dar mi opinión con respecto a quién debe hacer los Planes de Seguridad y Salud.

    Tras leer multitud de ocasiones el RD 1627 y la reciente guía técnica, en ningún sitio se especifica que requisitos debe poseer el redactor del plan de seguridad y salud, simplemente se comenta que dicha responsabilidad recae en la empresa/s contratista/s.

    Por lo que ciñendose a lo dicho, cualquier persona de la empresa contratista podría redactar el PSS.

    Ahora bien, se dice, que el PSS, partiendo de lo indicado en el ESS o estudio básico, debe adaptarse al sistema constructivo de la empresa, teniendo en cuenta los procedimientos constructivos del constratista, las condiciones de la obra, el proyecto de ejecución, etc…

    Quien sino un técnico de obras ( Obras publicas, aparejador, caminos, arquitecto, topografo,…) conoce perfectamente el sistema de ejecución que al final se haya decidido para ejecutar la obra, sabe que maquinaria va o tiene pensado utilizar, conoce al milimetro la obra y el proyecto. Si además tiene formación en materia de prevención, sería lo ideal para saber que objetivo se persigue con la redacción del PSS.

    Conforme son hoy por hoy la mayoria de los PSS, da igual que los haga un administrativo que un jefe de obra, que un técnico de prevención. En cualquier caso, la responsabilidad siempre recaerá en el coordinador de seguridad y salud que apruebe dicho plan y por consiguiente, acepte la calidad del mismo.

    Otra cosa es lo que realmente debería ser, que en mi opinión, estaría enfocado a un técnico de obras con conocimientos de prevención, mínimo un nivel básico o intermedio.

    Simplemente es mi humilde opinión, sin desmerecer a nadie, ya que seguro que habrá mas de un administrativo que redacte mejores planes que un jefe de obra.

    Un saludo a todos.

    #242390 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El RD 1627/97es norma legal a nivel nacional de obligado cumplimiento.

    La Guía Técnica del INSHT para la aplñicación de dicho RD 1627/97, es un documento no vinculante y meramente orientativo.

    En consecuencia exigible hoy por hoy es que el Plan lo redacte quien lo redacte, debe responsabilizarse de su elaboración cada uno de los Contratistas y de su aprobación el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra.

    Es deseable, como dice el Anexo B de la Guía Técnica que el programa en la misma contenido, sea considerado de mínimos y que en un futuro se incorpore a las asignaturas de cada una de las profesiones que habilitan para el desempeño de la figura de Coordinador, tanto en Fase de Proyecto como de Ejecución. Y que hasta que se diese esto, sería también razonable que esos estudios complementarios se hiciesen por cursos de posgrado debidamente reglados. Pero ¿Hasta cuando esperar a que suceda una cosa u otra? El RD 1627/97 es de 1997, y la Guía Técnica del 2004, siendo además no vinculante, meramente orientativo…

    Creo que lo que hay que hacer son las cosas bien, dejando traza o rastro documental de que lo que se hace, se hace bien, no sólo se dice o se escribe, sino que se hace, y eso sí sin salirse lo más mínimo en los mínimos exigibles por la Ley, otra cosa es que hagamos más, pero de modo voluntario. No puede caerse, en lo que yo creo que es un error, de exigir la firma del Plan de Seguridad y Salud de una obra por un Técnico, por lo menos de nivel Intermedio, en Prevención de Riesgos Laborales y dependiendo de la envergadura de la obra, incluso de nivel Superior. Pero, pregunto, ¿Un Técnico de NIvel Superior sin más? Porque un Doctor en Teología, puede ser titulado de Nivel Superior y en las 3 especialidades (la cuarsa es privativa de los Médicos) ¿Sería una persona adecuada para redactar y firmar un Plan de Seguridad y Salud de una Obra? Es evidente que no, pero si la contestación fuese afirmativa (disparate), ese Plan se lo debería aprobar un pobre técnico, Aparejador, Ingeniero, etc… sin más “mochila” que su título, bueno y los conocimientos que haya ido adquiriendo…

    #242391 Agradecimientos: 0
    Saboya
    Participante
    0
    agosto 2002


    El contratista principal es el primer responsable ante la redaccion de un PSS, es a quien se lo exige la legislacion. Respecto a la persona o personas que lo firmen, en mi Region, la inspeccion de trabajo recomienda que lo haga un tecnico en prevencion de nivel superior, puesto que es la persona habilitada por ley para hacer evaluaciones de riesgos. Puede darse el caso de que el PSS vaya firmado unicamente por el contratista principal, pero la evaluacion de riesgos contenida en el mismo, debera estar acreditada por un TSPRL.

    #242392 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Es importante q este bien redactado, pero no menos importante, y en mi opionion el problema, es q los planes de seguridad en muchos casos no se cumplen.son papeles muy bien redactados pero q nada tienen q ver con la realidad de esa obra.

    #242393 Agradecimientos: 0
    PrevenciónConstrucción
    Participante
    0
    julio 2004


    Buenos días. Dias atrás contesté a un forista que comentaba que los PSS debían ser redactados por un ITOP o un aparejador, cosa que me parece algo corporativista. Soy Ing. Tec. en Topografía, con experiencia en obra, Técnico Superior en PRL, Auditor de los SGPRL, he sido Técnico en dos SPA nacionales llevando empresas constructoras y ahora trabajo en una constructora como trabajador designado, creo que puedo realizar PSS sin ningún tipo de problema, serán peores o mejores, pero será un PSS elaborado por un Técnico Superior, hoy por hoy, el único título que habilita para realizar evaluaciones de riesgos (otra cosa es que la diplomatura o licenciatura que tengas sea apropiada o no).

    Según el RD 1627/97, en su art. 5.1 dice “El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio”

    Un Técnico competente debe ser Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero, Ingeniero Técnico según la LOE, pero como las obras de construcción está excluidas de ésta Ley, queda un vacío legal sobre la titulación.

    Para el PSS el art. 7 del RD 1627/97 no dice nada de técnico competente, sino de contratistas. Otro vacío legal.

    Hasta que las leyes sean más explícitas, cualquier discriminación sobre la titulación requerida no tendrá fundamento legal.

    Lo deseable es que los redactores de los estudios y planes fueran de las cuatro titulaciones antes mencionadas (relacionadas todas ellas con obras) y que sean Técnicos en PRL (los planes son las evaluaciones de riesgos de las obras).

    Los Coordinadores deberían tener la formación de la que habla dicho RD en uno de sus anexos como mínimo (no sólamente su titulación universitaria) y sería conveniente la titulación de Técnico en PRL, ya que son éstos los que aprueban el plan (evaluación de riesgos de obra) y deben tener conocimientos de prevención.

    Con éstos requisitos mínimos elevaríamos la calidad de dichos planes.

    Pero todo esto son deseos y opiniones personales, y sólo eso.

    Salu2

    #242394 Agradecimientos: 0
    Oncala
    Participante
    0
    mayo 2004


    Teca, un 10

    #242395 Agradecimientos: 0
    Capuz
    Participante
    0
    octubre 2003


    Yo entiendo como Técnico Competente: un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero, Ingeniero Técnico con formación en PRL (que mejor formación que ser TSPRL) y con conocimientos de construcción ya sea por la carrera que realizó, por que el master de PRL cumpliese con los contenidos mínimos que se especifican en el 1627 Anexo B o por haber hecho el curso de Coordinador de SyS.

    Esto hasta que se integre en la formación troncal universitaria de las carreras profesionales habilitantes para proyectar o dirigir la ejecución de obras de construcción.

    Espero que algún día modifiquen la legislación y el Coordinador sea el que redacte el Plan de S y S único para toda la obra, de obligado cumplimiento para los contratistas y se creen los Colegios de Coordinadores de S y S.

    Un saludo.

    #242396 Agradecimientos: 0
    fagu
    Participante
    0
    agosto 2004


    Los planes de seguridad deben ser realizados por un especialista en seguridad y prevención, logicamente que se puede tomar sugerencias de los especialistas en construción.

    #242397 Agradecimientos: 0
    Infra
    Participante
    0
    marzo 2004


    Estoy de acuerdo con tus conclusiones. Me parecen aceptadas excepto un concepto: creo que te equivocas en decir que la responsabilidad siempre recaerá en el coordinador que lo apruebe, pues la empresa contratista obligada a redactarlo, así como su autor, sin ningun tipo de dudas tienen responsabilidad. Recordad que la responsabilidad de alguien no exime a nadie de la suya.

    #242398 Agradecimientos: 0
    rodeemt
    Participante
    0
    agosto 2004


    Te invito de nuevo a que leas mi respuesta con un mínimo de atención a ver en qué lugar pone lo que tu dices. Símplemente pongo que “generalmente el pss lo hace un Arquitecto técnico o un Ingeniero técnico de obras públicas”. Creo que queda claro que en ningún sitio he puesto que “El PSS lo debe hacer…”. Es bueno leer las cosas un poco antes de responderlas.

    Tengo muy claro que hay una pequeña laguna legal en cuanto a quien firma el PSS (“el contratista principal….”). Mi idea es la de otros foristas. Independientemente de que la legislación no especifica titulación, lo lógico es aplicar el refrán, esto es “zapatero a tus zapatos”. Ignoro la formación en construcción que recibís los Topógrafos en las escuelas de Topografía. No sé si estais facultados para firmar Estudios de Seguridad y Salud en obras de construcció, pero está claro que en un pss no se exige la firma de ningún titulado en concreto. Evidentemente, como ya te comenté, yo no encargaría un levantamiento topográfico a un licenciado en filología, pero sí se lo encargaría a un Topógrafo, a un ITOP o a un AT. En cuanto a un PSS quién lo hace o deja de hacerlo es más bien un tema de opiniones personales, pero lo lógico es aquello que foristas como Capuz o Teca han manifestado, un técnico en prevención y técnico en construcción. En mi opinión todo aquello distinto a esto no es razonable, el criterio que los legisladores deberían haber aplicado a la firma del PSS debería haber sido el mismo que para el ESS. Pero todo esto son sólo opiniones.

    Un saludo.

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El debate ‘ Sobre quien redacta el plan de seguridad’ está cerrado y no admite más respuestas.