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  • #34110 Agradecimientos: 0
    caerea
    Participante
    2
    octubre 2002


    En una sección de mi empresa se van a abrir un turno por la noche y así tener 3 turnos de 8 horas. Mis preguntas son: donde están recogidos los turnos nocturnos dentro de la legislación vigente, si viene la rotación (o si es que se presupone que deben rotar los trabajadores para que no estén los mismos de noche), y cuál sería una buena planificación para rotar los turnos de trabajo de forma que vayan turnándose y afecte lo menos posible a la salud y al rendimiento de los trabajadores. Para completar me gustaria saber donde puede venir el suplemento económico que se dispone para los trabajadores nocturnos en el sector comercio-hosteleria.

    Gracias.

    #240747 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En el articulo 36 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 6, es donde viene recogido los trabajos a turnos y nocturnos, pudiéndote interesar leer el REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO.

    Respecto a la organización de estos trabajos existe una guía del INSHT descargable de su página web, aparte de multitud de artículos en internet y cosas en

    Y para terminar, el suplemento económico tal y como regula el Estatuto de los Trabajadores debe estar recogido en el Convenio Colectivo que os corresponda.

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    #240748 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
    0
    agosto 2004


    Lee la NTP 455: Trabajo a turnos y nocturno: aspectos organizativos y la nota técnica de prevención 502: Trabajo a turnos: criterios para su análisis. Un saludo

    #240749 Agradecimientos: 0
    mvalencia
    Participante
    0
    marzo 2004


    NTP 455 Y 502 EN LA PAGINA DEL INSHT, HAY ENCONTRARAS TODO LO RELATIVO A LOS TRABAJOS NOCTURNOS Y A TURNOS. EN CUANTO AL SUPLEMENTO POR NOCTURNIDAD TIENES QUE BUSCARTE EL CONVENIO DE ESE SECTOR, YA SEA A NIVEL PROVINCIAL, REGIONAL O NACIONAL. CREO QUE EN DERECHO.COM VIENEN RECOGIDOS MUCHOS CONVENIOS A LOS MEJOR EN ESA PAGINA WEB PODRIAS ENCONTRAR ALGO

    UN SALUDO

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