En el articulo 36 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 6, es donde viene recogido los trabajos a turnos y nocturnos, pudiéndote interesar leer el REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO.
Respecto a la organización de estos trabajos existe una guía del INSHT descargable de su página web, aparte de multitud de artículos en internet y cosas en
Y para terminar, el suplemento económico tal y como regula el Estatuto de los Trabajadores debe estar recogido en el Convenio Colectivo que os corresponda.
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