- Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 6 meses por Don Gato.
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Buenas tardes,
Tengo un par de preguntas que espero que me respondais. de ante mano agradeceros las molestias.
PRIMERA
En unas oficinas, cuantos baños tiene que haber por numero de chcias y chicos???????? Es decir, uno de chicas por cada 15 o fracion, uno de chicos por cada 25 o fraccion?
SEGUNDA
he mirado el rd. 486/97 y no pone nada al respecto. En que normativa pone algo al respecto…. hay una de 1971 pero esta derrogado.
Muchas gracias
Aquí nos encontramos con el eterno problema del Legislador. El legislador indica que:
Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios
Pero no concreta NADA.
También indica que:
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
Y sigue sin concretar.
Pero el mismo legislador indica que de deberá desarrolar una guía técnica de aplicación del RD 486/97.
Y ahí sí que se concretan datos:
Dice:
El número recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de éstos. Para los espejos se recomienda uno por cada 25 trabajadores o fracción, que finalicen su jornada simultáneamente. En cuanto al número de duchas se recomienda una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente.
Se tendrá en cuenta la presencia de trabajadores minusválidos, debiéndose adaptar alguno de los retretes a sus características especiales para que el uso de los mismos no sea impedido por barrera alguna.
Estarán en recintos individuales, y el número de inodoros recomendable será el de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, que trabajen en la misma jornada.
Pero sólo es una guía de aplicación, no un requerimiento legal.
Mi consejo personal es que instales (si dispones de presupuesto) como mínimo, los indicados en la Guía de aplicación.
Una recomendación final: No sitúes la puerta de los vestuarios o lavabos a mas de 25 metros del lugar mas lejano dentro de los vestuarios o lavabos.
Entra o regístrate para ver los enlaces El R.D. 486/97 sobre seguridad en los lugares de trabajo en el Anexo V. 1 y 2 no especifica el númeo, sólo cabe la deducción de que el número debe ser suficiente en relación al número de trabajadores.
Entre 1 y 15 personas 1 retrete 1 urinario 1 lavamanos 1 ducha
respuesta a la pregunta uno
Entre 16 y 30 personas 2 retrete 1 urinario 2 lavamanos 2 ducha
Entre 31 y 50 personas 2 retrete 1 urinario 2 lavamanos 3 ducha
Entre 51 y 75 personas 2 retrete 2 urinario 3 lavamanos 3 ducha
Entre 76 y 100 personas 4 retrete 2 urinario 5 lavamanos 5 ducha
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