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    msanzrtara
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    enero 2004


    Tengo una trabajadora que ha recibido una carta de amenaza de muerte de otra trabajadora, a ella y a su familia. El tema lo tiene puesto en manos de su abogado, pero le han dicho que el Sº de Prevención también tiene algo que decir o hacer, por ser el lugar de ambas “el trabajo”. ¿es eso cierto? ¿Dice la ley de prevención algo sobre esto?¿Tiene el Sº de prevención que implicarse en este tema?

    Muchas gracias.

    #235832 Agradecimientos: 0
    Ramon Muniesa Brito
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    febrero 2014


    Por supuesto que no tiene que intervenir. Es un tema que afecta a la direccion de RRHH, y debe dilucidarse por la via penal, antes que la social. Existe una tendencia perversa de pretender implicar al servicio de prevencion en temas que son competencia de otros estamentos , simplemente porque se aplica un razonamiento de que si hay una lesion o una patologia, esta es Accidente de Trabajo y por lo tanto debe actuar el servicio de prevencion…… con ese razonamiento, llevado al extremo TODO LO QUE OCURRE EN LA EMPRESA ES COMPETENCIA DEL SERV. DE PREV. …. o lo que es lo mismo el srv de Prevencion es competente a priori de CUALQUIER TEMA QUE SE discuta en la empresa ( quien duda que la propuesta de un despido, no va a causar una ansiedad o depresion en el despedido? y en un caso extremo de complicarse con un Infarto seria considerado accidente de trabajo……).

    #235833 Agradecimientos: 0
    Ferra
    Participante
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    octubre 2004


    La violencia física relacionada con el trabajo (y la amenaza a la integridad física de una persona trabajadora lo es) es un riesgo emergente, tal y como puede obervarse e la última encuesta publicada por la Fund. Europea para la mejora de las condiciones de salud y trabajo.

    Por tanto es un riesgo a evaluar y a eliminar.

    En mi opinión es competencia (al menos en gran parte) de un servicio de prevención.

    #235834 Agradecimientos: 0
    Pepe1974
    Participante
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    septiembre 2004


    habria que investigar por parte del servicio de prevencion si es una conducta aislada o es parte de un repertorio previo de acoso laboral. Esta claro que en este caso existe una obligacion de intervenir tanto por parte del servicio de prevencion como del comite de prevención.

    Saludos, Pepe.

    #235835 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    Por supuesto que el Servicio de Prevencion tiene algo que decir, podriamos estár hablando de acoso laboral o moobing, y en cualquier caso se trata de violencia en el trabajo (ya sea física o psicológica) que, desde luego, tambien es una condición de riesgo laboral. Otra cosa es la solución al tema, que en estos casos siempre es complicada, y más si hay un proceso legal por medio.

    En todo caso y desdiciendo al compañero que quiere desvincular completamente este tema de la prevención de riesgos laborales y, decirle que SI, el servicio de prevención debería involucrarse en todo lo que ocurra dentro de la empresa. Ese es el espíritu que quiere impulsar la ultima reforma de la ley de PRL cuando habla de la IMPLANTACION DEL PLAN DE PREVENCIÓN E INTEGRACION DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.

    Un saludo.

    #235836 Agradecimientos: 0
    msanzrtara
    Participante
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    enero 2004


    Volviendo a la pregunta que yo misma he hecho y leyendo vuetras opiniones diferentes, ¿cual es el criterio para decidir si es o no asunto del Sº de Prevención?¿Hay una base legal que indique si he de intervenir o no?¿He de decidirlo yo, y en base a qué?

    #235837 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Como se puede ver, no hay consenso en un tema así. No hay, que yo sepa, base legal para dilucidar si el SP debe o no intervenir. Ni siquiera creo que la Prevención esté en nuestro país lo suficientemente madura como para tener claros estos temas.

    Así que todo es cuestión de opinión. En un caso concreto, creo que la empresa debe adoptar una postura clara al respecto, y decidir si lo pone en manos de su SP o qué hace. (Tampoco tengo muy claro que haya base legal para esto, pero sí creo que es una obligación moral)

    En cuanto a lo que el SP puede o debe hacer, yo no me complicaría mucho, aunque no haya base legal. Mi propia profesionalidad me exigiría poner la situación en concimiento de las personas necesarias (empresario, superiores de las personas impicadas, etc, tú decides). Creo que lo mínimo es movilizar a quien sea para frenar esa situación. Si luego además toca al SP evaluar, pervenir, o lo que sea, pues adelante. Pero por lo menos, no quedarse de brazos cruzados.

    #235838 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    YO me encuentro también con la duda.

    Al ser una situación que puede suponer o supone riesgo de estrés, ansiedad, etc, además de un riesgo valorable para la integridad física, que se produce en el lugar de trabajo, pues creo que sí, que se debe intervenir desde el SP.

    Ahora, también es un asunto de RRHH y dirección, por lo que creo que es competencia y misión de todos llevar a buen puerto esta situación.

    Ahora bien, que el SP tenga que solucionar la situación lo veo complicado, como mucho podrá evaluar la situación, valorar el efecto sobre la integridad de la trabajadora amenazada y recomendar una evaluación psicológica detallada. Para eso hay que recurrir a un psicólogo, que es quien mejor puede realizar esto.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #235839 Agradecimientos: 0
    joxean1
    Participante
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    octubre 2004


    Yo creo que deberías partir de la definición de salud según la OMS. Estado de bienestar físisco, psíquico y social. En este caso con la amenaza afectas a los aspectos psíquicos y sociales del trabajador.

    EL Sº de prevención si debe tomar parte en el asunto, dado que la situación puede dar lugar a acoso laboral e incluso mobbing en función de la postura que tomen el resto de los compañeros.

    INtenta cordinarte con RRHH y plantear una solución. Además podeis orientar a la trabajadora acosada para que tome las acciones legales pertinentes.

    #235840 Agradecimientos: 0
    maib
    Participante
    0
    abril 2004


    holas a todos, analizando el tema creo q es intersante considerar la ley d accidente de trabajo esta relacionada en forma directa con lso riesgos que afectan al trabajador por el ejecicio del trabajo ( en palabras simple yo relazo una funcion determinada con riesgos y la ley d accidnete me cubre los accidntes y enfermedades producidas pro el ehjecicio del trabajo), plo q creo que la problematica expuesta no corresponderi en forma directa al serv de prevencion ya q este conflicto tal ves no este relacionado directamente con elejecicio del su trajo, por lo creo asi como opinaron algunos colegas es un tema mas bien de RRHH.no obstante qeu en definitiva al parecer este caso es un tema legal pro lo que lo estan biendo abogados..y en definitiva..qe podria hacer el S prev.

    #235841 Agradecimientos: 0
    Juan Bellaco
    Participante
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    enero 2003


    RECOMIENDO REVISAR LA LEY EN LO CIVIL. NO DEJA DE SER UN PROBLEMA EN LO LABORAL PERO CASI ESCAPA DE PREVENCION TODO VEZ QUE SE MANEJA DE MANERA JUDICIAL. ES UN CASO QUE INVOLUCRA AL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.

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