Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #32467 Agradecimientos: 0
    unai
    Participante
    0
    julio 2003


    Hola a tod@s,

    tengo una cuestión que seguro podrán resolverme.

    Tenemos una serie de bidones (nunca más de cuatro a la vez) de 150 litros cada uno llenos de disolventes ¨inflamables¨ para consumo interno. Me gustaría saber que RD regula este almacenaje o formas posibles de guardar esta materia: cuarto especial ¿en la calle?, identificación interna, cantidades máximas, etc.

    Los bidones son unos de Acero inoxidable y otros de Teflón.

    Gracias de antemano.

    Saludos a tod@s.

    #234987 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
    0
    abril 2004


    El Reglamento de almacenamiento de productos químicos y la Instrucción técnica MIE APQ1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles” aprobados por el RD 379/2001 regula el almacenamiento de productos inflamables.

    Mira la sección 3 de la MIE APQ1 “almacenamiento en recipientes móviles”

    saludos

    #234988 Agradecimientos: 0
    Beto Alonso
    Participante
    0
    junio 2004


    Hola amigo, soy Argentino, y como tal la legislación que aquí regula esta situación es la Ley Nacional de Higiene y seguridad en el Trabajo Nº 19587/72, y su Decreto reglamentario 351/79.

    Por supuesto, que deben estar debidamente rotulados, teniendo en consideración las características del producto, los riesgos para la salud y el medio ambiente, etc. Esto estaría cumplido con el Nº de CAS, y el rótulo de NFPA.

    En estas normativas nos anuncian que los productos químicos con riesgos de incendio y explosión, deben ser almacenados evitando llamas, chispas, no fumar, alejado de fuentes de calor, instalación eléctrica segura, herramientas manuales anti – chispas para evitar la ignición del producto.

    Estas sustancias deben almacenarse separadas de oxidantes fuertes, ácido y bases.

    Teniendo en cuenta la agresión al medio ambiente, en la medida de lo posible, el líquido que se derrama y el ya derramado en recipientes precipitables, se debe recoger, y prepararlo para su disposición final – utilizar traje de protección completo y equipo de respiración autónomo, evacuar la zona – , esto es eliminarlo por incineración o cualquier otro medio de acuerdo a normativas municipales, provinciales o nacionales, el envase contaminado, debe tratarse como el propio residuo químico. No se debe verter en sistemas cloacales; Se debe absorber el líquido residual en arena o absorbente inerte, trasladándolo a un lugar seguro.

    Estos requerimientos además se los puede consultar en distintas normativas, tales como: NFPA, NIOSH, EPA, CAS, etc.

    Marcelo Alonso (Argentina)

    #234989 Agradecimientos: 0
    Pachi
    Participante
    0
    mayo 2002


    Las respuestas a tus dudas las puedes encontrar en las ITC-MIE-APQ-1 y APQ-7 ( RD 379/2001 de 6 de bril) Saludos

    #234990 Agradecimientos: 0
    DER
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Los líquidos inflamables, deben ser almacenados bajos normas especiales de seguridad.

    Los envases de seguridad con tapas herméticas deben se metálicos, diseñados para líquidos inflamables.

    Como referencia puedes leer la Norma NFPA 30 (Flamable and Combustible Liquids Code)

    Las instalaciones eléctricas deben ser según el Codigo Eléctrico Nacional, para lugares peligrosos.

    Domingo Rodríguez

    CARACAS – Venezuela

    #234991 Agradecimientos: 0
    zados
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Todo material peligroso, incluido los que son inflamables, deben ser manejados por personal capacitado, entrenado y autorizado.

    Los recipientes deben estar identificados con leyendas de material inflamable, material peligrosos.

    El area donde se almacenen debe ser un area acondicionada para este fin, construidad de material no inflamable, con ventilacion e ilumincaion a prueba de chispas, con dique de contencion, letreros de no fumar, los contenedores deben estar aterrizados (conectados a tierra para evitar descargas electrostaticas) y de acceso restringido (solo personal autorizado).

    Cuando se utilice, lo recipientes en los que lo tranporten para su uso diario, tambien deben cumplir con las mismas caractaristicas del mismo. El area donde se use tambien debe ser area bien identificada y señalada.

    Quizas y depende del material el personal deba utilizar proteccion respiratoria o sistema de ventilacion.

    Mi recomendacion es que busques otro tipo de solventes menos agrecivos, si son desengrasantes, hay algunos muy buenos a base de citricos que te quitan en mucho toda esta problematica, incluso los residuos que se generan de estos son menos agrecivos con el medio ambiente.

    Saludos

    Zados

    #234992 Agradecimientos: 0
    Don Gato
    Participante
    0
    septiembre 2004


    te recomiendo visites esta paguina web.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #234993 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    la normativa que aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (RD 1254/1999) y la normativa que regula las condiciones de almacenamiento de productos químicos, concretamente el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

    #234994 Agradecimientos: 0
    Paco Martín
    Participante
    0
    julio 2002


    El Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos o tambien llamado APQ-001.

    Un saludo

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ Almacenaje de disolventes’ está cerrado y no admite más respuestas.