- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 4 meses por alf17414.
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Me gustaría saber si la ropa de trabajo que proporciona la empresa -tales como una sudadera, un anorak, un mono de trabajo, un polo, un chaleco, una parka, etc.-, es decir, todos aquellas prendas que no supongan una protección como puede serlo la ropa de protección que facilite la empresa a una persona que deba entrar a una cámara frigorífica se considera EPI.
Pues sí se considera EPI de “Categoría I” es decir, de diseño SIMPLE, destinados a proteger al usuario contra riesgos mínimos. Aunque yo personalmente no los considero así en la valoración dentro de un ESS ya que mi criterio me dice que eso son elementos que debe facilitar el empresario al margen de la Prevención…
no se considera EPI, eso es ropa de trabajo
No, la ropa de trabajo habitual no se considera EPI exceptuando aquella ropa de trabajo que la evaluación de riesgos haya determinado que se deba usar para minimizar determinados riesgos. Ejemplos:
Frío: ropa de abrigo
Caída de objetos, golpes, perforaciones: calzado de seguridad
Ser visibles: chalecos reflectantes
Contactos con sustancias calientes: protecciones de cuero para soldadores.
Y así un largo etcétera,
La ropa de trabajo habitual no deberá ser considerada como una EPI, excepto que sea considerada de protección En tal caso SI deberá ser considerada como EPI y deberá estar homologada CE. ¿Cuantos anoraks o parkas hay en el mercado sin marcado CE? Casi todos.
Hoy acabo de pasar un pedido de parkas al proveedor habitual de ropa de trabajo y he escogido un modelo homologado CE según la norma EN343 (mal tiempo: lluvia, viento y ambientes fríos por encima de –5ºC). Cuando lo entregue al trabajador, lo haré con un documento (con acuse de recibo) de entrega de EPI’s.
sólo la parca u otra prenda que redusca el peligro de una enfermedad por estar expuesto a factores ambientales de temperstura, lo demas se considera ropa o bestuario de trabajo
Todo lo que reduzco el riesgo laboral se considera EPI como bien se dice en mensaje anterior es de Categoria I. Hay que hacer diferencia entre un mono normal de trabajo y uno especifico para bajas temperaturas, por ejemplo
De acuerdo con los foristas anteriores pero en parte. Dependerá de lo que refleje el Convenio colectivo del sector a que te refieras. Por ejemplo: En el convenio de construcción de mi provincia la ropa de trabajo está considerada dentro de un plus extrasalarial que se abona a 50 de las antiguas pesetas/hora por lo que ni el buzo, la parka, etc. es de abono pero tengo otros en los que el empresario está obligado a facilitarlos. Por lo tanto, aparte de la Evaluación habrá que tener en cuenta el Convenio Colectivo.
los equipos de protecion personal son la ultima defensa ante el riesgos, las temperaturas extremas seconsideran como riesgos inherentes del trabajo, las condiciones de baja temperaturas en un riesgos inherente de la camara frigorifica, a eso se considera equipo de proteccion la ropa de abrigo , siempre que se analice las condiciones como temperaturas , tiempo de exposicion , osea trabao en el interior de frigorific
existen tablas de expocion al frio donde indican deacuerdo a la temperatura en tienpo de exposicion.
RAUL JOFRE
ASESOR DE PREVENCION DE RIESGOS
Aunque la cámara no sea de congelación precisa protección y por lo tanto son EPIS las prendas de abrigo que hay que utilizar, según la norma armonizada ENV 343 posiblemente será de categoria I.
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