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  • #31900 Agradecimientos: 0
    ANGEL_S
    Participante
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    noviembre 2004


    HOLA!Me gustarai saber que documentación se le debe suministar a un trabajador que entra a trabajar en una empreas de construcción se que debe de firmar el recibí de EPIS, q recibe formacion e información de Prevención de riesgos, una evaluación de reisgos de su puesto de trabajo también no? deberai de firmar la adhesion al plan de seguridad de la obra en la q va a trabajar también? GRACIAS DE ANTEMANO.

    #233045 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pero, por favor, que pinta la adhesión a un Plan de un trabajador de una empresa. Lo que sí habrá de ser informado y formado al respecto. Documentación pues en sí mismo no es necesaria ninguna. Hay empresas que tienen un “Plan de Acogida” en el que se fija la cultura y política de la empresa en general y entre otras cosas en todo lo referente a Prevención. Pero lo importante es que tenga Información y Formación sobre los riesgos del trabajo que va a realizar y su forma de controlarlo. En cuanto a lo del “recibí” de EPI, pues lo hacen muchas empresas, pero de poco vale eso si, como repito una vez más, no se le ha enseñado a usarlo y se controla además que realmente los usa cuando es necesario…

    #233046 Agradecimientos: 0
    Xatracil
    Participante
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    noviembre 2004


    En principio, Angel, y aunque parezca una obviedad, lo primero (a parte de otras actuaciones primordiales tales como formalización de contrato, seguridad social, etc) sería someter al trabajador a un reconocimiento médico al ingreso (OBLIGATORIO), se le entregará información sobre los riesgos a los que estará expuesto en su puesto de trababajo y las medidas preventivas que pondrá la empresa a su disposición, se formará en materia de prevención de riesgos laborales o, en su defecto se planificará esa formación a la mayor brevedad y se le entregarán los equipos de protección individual que se estimen necesarios teniendo en cuenta los riesgos a los que va a estar expuesto.

    Sólo cuando se hayan realizado las mencionadas actuaciones es cuando se procederá al REGISTRO DOCUMENTAL de las mismas: recibí varios (entrega de EPI´s, información, y formación), y, por medio del correspondiente médicop de empresa los resultados concretos de las pruebas clínicas realizadas en el examen inicial.

    Desde mi punto de vista en el caso que planteas si debemos tener claro que va delante…. el huevo o la gallina.

    un saludo

    #233047 Agradecimientos: 0
    juancar21187
    Participante
    0
    mayo 2002


    se le aplica el convenio de la construcción que es diferente en Bizkaia por ejemplo que en Alava o Guipuzcoa. En tu caso ya se que se aplica el de Bizkaia. Bueno, depende de donde esten trabajando tus trabajadores ya que si trabajan en Alava aunque tu empresa sea de Bizkaia se les aplicaría el convenio de Alava siempre y cuando les hayas contratado temporalmente para la obra de Alava porque de lo contrario, es decir si son indefinidos se les aplica el convenio de Bizkaia, que es donde esta la razón social de tu empresa.

    Si el trabajador nuevo no ha trabajado nunca en el puesto que va a ocupar en tu empresa, todos los convenios coinciden en que se debe hacer obligatoriamente el reconocimiento médico pero si ya lo ha hecho y se ha hecho el reconocimiento médico inicial repito para ese puesto aunque sea en otra empresa y no ha pasado mas de un año, este reconocimiento periódico no sería necesario hasta cumplir un año segun el convenio de bizkaia y sería obligatorio segun el convenio de alava en cualquier caso. Por eso depende del convenio.

    En cuanto al resto de documentación coincido con lo que te han respondido mis compañeros. Solo quería matizar el tema del reconocimiento médico.

    #233048 Agradecimientos: 0
    ANGEL_S
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Gracias a todos por vuestras respuestas.

    Un saludo

    #233049 Agradecimientos: 0
    Fernando Luis Martín Cros
    Participante
    0
    febrero 2014


    Respecto al reconocimiento médico. Es un derecho del trabajador, no una obligación. Pero claro, si no se le hace, no se puede saber las limitaciones que tiene.

    Documentación: formación en riesgos laborales de su puesto de trabajo.

    Equipos de protección correspondientes que debe firmar el trabajador.

    Y contrato de trabajo.

    Lo de adhesión al plan es si la contrata principal hace un contrato con una subcontrata, que puede ser autónomo.

    Un saludo, Fernando.

    #233050 Agradecimientos: 0
    DON_CESAR
    Participante
    0
    octubre 2004


    Lo primero que debes hacer cuando llega un trabajador es entre otras cosas lo siguiente.

    contrato de trabajo

    reglamento interno de higiene y seguridad.

    el derecho a saber.

    examenes pre ocupacionales.

    espero que esta informacion sirva de ayuda.

    cesar mora.

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