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  • #31471 Agradecimientos: 0
    1974
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    julio 2004


    Hola tengo que realizar un plan de autoprotección de una empresa cuya construcción del edificio es anterior a cualquier NBI/CPI, ¿que puedo hacer?

    #231356 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Pues lo mismo que en el resto de los casos, analizar las condiciones del edificio, evaluar los posibles riesgos (que dado que el edificio es antigui y no dispondrá de medios serán mas importantes), hacer balance de medios técnicos y humanos disponibles, establecer las pautas de actuación que deberán seguir los integrantes del plan y por último establecer las actuaciones necesarias para la implantación definitiva del plan.

    La NBE/CPI es una norma básica aplicable en el momento de la construcción de un edificio, pero no determina en ningún caso como debe elaborarse un Manual de Autoprotección. Por lo tanto no es excusa ni impedimento para realizarlo.

    #231357 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    No importa le dice que la propia inspección está exigiendo dicha normativa, ya que

    la prevención no es solo cuestión de fecha, cuestión de seguridad y salud.

    #231358 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    Lo primero que tendrás que hacer es conseguirte una copia de cómo hay que desarrollar un plan de autoprotección. Las pautas de cómo elaborarlo las encontrarás en web de Protección Civil:

    En el libro nº 1 deberás definir el nivel de riesgo de incencio de las diferentes dependencias y deberás clasificarlos como: Alto, Medio o Bajo.

    Estos niveles los deberás calcular en función de la Carga de Fuego Ponderada de los materiales almacenados en los diferentes elementos constructivos de cada sección o departamento.

    Te será de gran ayuda el recientísimo aprobado Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, cuyo contenido lo encontrarás en el BOE del pasado 17-dic-04 (hace tan sólo 4 días):

    En el encontrarás las fórmulas para calcular la Carga de Fuego Ponderada de cada dependencia del edificio de la empresa que te permitirá establecer el nivel de riesgo de ada dependencia.

    La combinación de ese RD y las pautas dictadas por Protección Civil en cómo elaborar un plan de Autoprotección espero que te ayuden a elaborar tu propio Plan de Emergencia.

    No es tarea fácil y te exigirá mucho trabajo, pero su resultado será un excelente Plan de Emergencia para la empresa que te lo pida.

    Te deseo éxitos en tu próximo Plan de Emergencia

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    #231359 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues si le exigen el Plan de Autoprotección, igual da que el edificio sea construido ayer que en tiempos de la revolución francesa, tendrá que adecuarlo a la normativa actual. ¿Cuántas escaleras de emergencia se han puesto adheridas al edificio antiguo?…

    #231360 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Puedes ver la Legislación que tenia en ese momento el ayuntamiento o Diputación de tu ciudad, iademás no se te olvide

    que incluso discusiones sobre este tema al final dicen, si eso del sentido común esta muy bien pero cuando aplicarlo

    vale pues una frase que dice la LPRL y el 486 que el empresario velara………. pongamos en primer lugar nuestro recinto

    o lugar lo más actualizado y no como un quita multa de la inspección, si no como una formula que se llama la Gestión de

    la Prevención 2oo4.

    saludos prevencionista.

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