Estoy empezando en el tema de la proteccion contra incendios y tengo unas dudas…muchas dudas…Me gustaria que alguien me aclarara que normativa se ha de aplicar en los locales de publica concurrencia. Se que es de aplicacion el reglamento de policia de espectaculos publicos, pero en cuanto a la CPI-96, no hay de forma especifica un uso de “Publica concurrencia”, habla de uso Comercial, Administrativo…y dentro de ellos ciertas condiciones cuando el local es de Pública Concurrencia, sin embargo, un museo….es comercial, administrativo…
Lei hace tiempo que iban a sacar un anejo a la CPI sobre condiciones en locales de publica concurrencia…¿existe o todavia no?.
Por que la normativa no es tan clara como la existente para la comunidad de madrid, que es mucho mas especifica…?¿??
Gracias y un saludo,
José Manuel