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Hola quisiera saber el por qué del apantallamiento de fluorescentes, ¿es obligatorio? Podría ser obligatorio porque podría romperse el fluorescente y caer sobre el trabajdor? o simplemente se debería apantallar por el tema del deslumbramiento.?
Muchas gracias
Hace poco se planteo una pregunta parecida. A mi entender el apantallamiento de los fluorescentes es obligatorio cuando invaden el campo visual del trabajador así lo indica el artículo 4 del anexo IV del RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En cuanto a que las rejillas difusora o apantallmientos sirven para evitar la caida de fluorescentes bien puede ser cierto. Yo creo que los fluorescentes dado su enclavamiento sobre giro de su eje es dificil que se caigan. También, por la misma regla de tres, podría caerse la propia rejilla protectora del fluorescente. Vamos que para mí el objeto principal de apantallar un flourescente desnudo es evitar su deslumbrmiento sobre la vista bajo ángulo de los trabajaodres.
Caso de deslumbamiento habría que plantearse la sustitución de dicha lámpara o luminaria por otra con difusor que evite tal deslumbramiento. No existe obligación, a no ser que se presente el problema comentado.
Existen en el mercado luminotécnico luminarias sin difusor que ofrecen una iluminación indirecta por reflexión, sin necesidad de llevar incorporado tal difusor o pantalla.
Te respondo desde el punto de vista de higiene alimentaria (contaminación del alimento por presencia de cristales): Todas las iluminarias de un centro de trabajo que manipule alimentos (cocinas y restaurantes, envasadores de alimentos, supermercados, y un largo etcétera que incluye hospitales y centros públicos de restauración) deben tener implantado el sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos).
En este tipo de industrias, la rotura de un cristal (y los tubos fluorescentes lo son) debe estar bajo control y deben adoptarse medidas para impedir que un cristal roto pueda contaminar el producto (alimento, medicina, envase, etc.). Es este caso, éste es un Punto de Control Crítico y su única solución es apantallar todas las iluminarias, sean fluorescentes o de incandescencia.
Pero en APPCC no sólo hay que tener en cuenta los cristales de las iluminarias, sino cualquier cristal presente en la instalación: Ventanas, lucernarios, mamparas separadoras, luces de emergencia, cristales de las Bocas de Incendio Equipadas, relojes murales, etc.
cONSTITUYE UNA OBLIGACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL rd 488/1997 DE pvd
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