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  • #28570 Agradecimientos: 0
    robertoconcepcion
    Participante
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    agosto 2004


    queria saber si por estar dado de baja por enfermedad común puede ser despedido un trabajador y en base a que real decreto y articulo. y queria saber tambien cuales pueden ser las exepciones por ejemplo una mujer embarazada de baja y así

    #220506 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Las situaciones de incapacidad temporal (IT) y maternidad son causas de suspensión del contrato de trabajo, durante las mismas no cabe alegar causa de despido alguna. Otra cosa es que el trabajador tenga suscrito un contrato por obra o de duración determinada, en tal caso al concluir el periodo objeto del contrato el empresario cursará su baja, pasando el trabajador a cobrar el subsidio (de continuir en dichas situaciones) por pago directo del INSS o la Mutua según con quienes y por qué causas tenga cubierta las contingencias.

    #220507 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
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    octubre 2001


    La respuesta es SÍ. El apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores posibilita el despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos periodos de tiempo. La baja por maternidad es una de las excepciones de la aplicación del citado artículo.

    Saludos

    #220508 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral (ET)

    Artículo 45. Causas y efecos de la suspensión.

    1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

    b) Las consignadas válidamente en el contrato.

    c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

    d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

    e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

    f) Ejercicio de cargo público representativo.

    g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

    h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

    i) Fuerza mayor temporal.

    j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    k) Excedencia forzosa.

    l) Por el ejercicio del derecho de huelga.

    m) Cierre legal de la empresa.

    n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. ( Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre )

    2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. (Redactado según Ley 39/1999)

    Después se aplica la Extinción y deberas poner la respectiva demanda, y será el Juez quien falle, ver

    Sección IV. Extinción del contrato.

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    y tendrá

    Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

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