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  • #28298 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La figura del promotor (en normativa sobre construcción) no es necesariamente coincidente con la de “empresa principal” y como tal cumplir con los requisitos legales del Art. 24 LPRL?

    Por otro lado el RD 171/2004 sobre desarrollo del arti 24 de la LPRL solo otorga el concepto de “empresa principal” a aquella que contrate “la misma actividad” por tanto no sería de aplicación a una entidad de administración/servicios que contrata una obra de remodelación (por no ser misma actividad) ¿?

    #219539 Agradecimientos: 0
    jmba
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    octubre 2002


    Es de aplicacion en tanto en cuanto la determinacion que se da en el Rd 171/2004. en la disposicion adicional primera, y con idependencia de interpretaciones, en el punto a) aclara su aplicacion a las obras de construccion, pues nos indica que el coordinador nombrado por el promotor es en realidad un mandatario de éste para las labores de informacion e instrucciones, por lo que alguna forma, se vincula con sus actos y omisiones, a aquel que lo ha designado…

    Cuidado con las interpretaciones de lo de empresa principal, (fuera del ambito de la construccion) hay que tener en cuenta que aunque no sea actividad principal, puede considerarse actividad necesaria para la realizacion de la actividad, y el empresario titular no puede inhibirse de que quien tiene la consideracion de ppal en su actividad, cumpla lo exigido por el RD 171/2004 ( creo ademas que alguna sentencia ya hay al respecto….)

    #219540 Agradecimientos: 0
    El can
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    marzo 2005


    Desconozco la normativa española, lamento no poder ayudar, gracias.

    #219541 Agradecimientos: 0
    cascoman
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    abril 2003


    el promotor en obras de construcción no es practicamente nunca empresario principal, no solo por lo que tu comentas, que sería discutible, sino porque el mismo r.d. 171/2004 vincula la figura de empresa principal (entre otros requisitos), a tener trabajadores dentro del centro de trabajo, y el promotor en el 99,9% de los casos, no tiene trabajadores en dicho centro.

    En tu caso, solamente el promotor sería empresario principal si se hace una remodelación de un edificio propio con trabajadores del promotor dentro del edificio. P. ej: una remodelación de un ayuntamiento con el ayuntamiento en funcionamiento

    saludos

    #219542 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    En el RD 171/2004, “disposición adicional primera”, en uno de sus párrafos se dice textualmente “Las medidas establecidas en el Capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo…” Resaltar que esta disposición refiere a la aplicación del RD 171/2004 a la actividad de Construcción EXCLUSIVAMENTE.

    #219543 Agradecimientos: 0
    joragc
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    abril 2005


    En prevención el PROMOTOR, a efectos de la normtiva en prevención se define como el empresario propietario de un centro de trabajo (obra), siendo la persona (fisica o juridica) propietaria del centro de trabajo (temporal fijo o no). Partiendo de esta base y sin entrar en el concepto de responsabilidad solidaria, en la cual entran todas las empresas ubicadas en una obra de construcción ( independientemente del tipo de trabajo), cabe definir el tipo de contratación que ha llevado a cabo con las demas empresas (sean de su ramo de actividad o no), ya que por lo general un carpintero metálico que trabaja para la construcción no esta dado de alta en el conv. de construc. sino en el metal, pero realiza trabajo en obras de construcción. Siendo el fundamento de aplicacion del reglamento la coordinacion de varios oficios distintos dentro de un mismo centro de trabajo, obteniendo un orden, organizacion y limpieza como pilares importantes dentro de los principios de accion preventiva.

    Por otro lado, el PROMOTOR, puede “evadirse” de responsabilidades en la forma de contratación. Ello es así, siempre y cuando contrate TODA LA EJECUCIÓN DE OBRA ( TODAS LAS FASES ) con una empresa determinada en la norma como contratista y que se definirá como ” contratista principal ” la cual sera la responsable de la ejecución de toda la obra conforme al proyecto y la contratación de un Coordinador de Seguridad y salud en ejecución de obra. En caso de que el promotor no de toda la obra a una sola empresa y realice contrataciones por fase de obra, se entenderá que la contratista principal sera la propia promotora, siendo responsable del total de la obra.

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