- Este debate tiene 14 respuestas, 15 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 8 meses por Atalaya49.
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Hola a todos!
Necesito que alguien me informe sobre si los EPIs entregados a los trabajadores siguen siendo propiedad de la empresa y si puede exigir su entrega en caso de renovación del mismo, finalización de contrato, etc.
Los EPIs en México están considerados como herramienta de trabajo, al entregarlos el trabajador debe firmar de recibido para demostrar a la secretaría del trabajo que los recibió, en la ley se contempla que no deben ser modificados ni dañados a proposito. por lo que son propiedad de la empresa.
Saludos
Se deberá dotar…., eso es lo que dice la ley.
Por tanto son de la empresa.
Pero cuando firmen el recibí debe quedar claro que no son los dueños, sino los usuarios de estos Epi’s, si sólo pone en el recibí que le ha sido dado, entregado, etc… el usuario se considerará dueño, como todos cuando firmamos un recibí sabemos que somoss dueños de estas cosas.
Los EPIs entregados a los trabajadores son propiedad de la empresa salvo pacto en contrario, desde luego los tiene que sumistrar siempre la empresa y sin coste alguno para el trabajador. Es mas lo correcto es que te firmen un recibo como que lo han recibido indicando que ellos son los responsables de su cuidado. El hecho de que el trabajador no utilice un medio de protección o que no lo cuide puede ser acto de falta por parte del trabajador e incluso de despido.
Al finalizar el contrato el trabajador debe devolver los medios de protección al igual que sus herramientas si procede, lo mismo ocurre en caso de renovación del equipo.
Si que siguen siendo propiedad de la empresa. Digamos que al entrega de EPi´s es un préstamo para el desempeño de la tarea pero una vez finalizada la tarea al no ser que el EPI esté deteriorado, sigue perteneciendo a la empresa.
son siempre propiedad de la empresa, igial que si utiliza un vehiculo.
para renovarlo por deterioro o por caducidad siempre es conveniente que se entregen para sver que efectivamernte estaba deteriorado o caducado y asi evitar la picaresca que se origina , sobre todo con el calzado.
Efectivamente, los EPI son propiedad exclusiva de la Empresa y el trabajador tiene la obligación de cuidarlos.
SI LO ESTIPULAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA, O EN EL CONTRATO DE TRABAJO O CUALQUIER OTRA FORMA QUE REGULE LA RELACION TRABAJADOR EMPRESA, SE PUEDE ADEMAS INVOCANDO QUE SE HACE PARA UN MEJOR CONTROL Y USO DE LOS EPPS
Los elementos de proteccion personal son de propiedad de la Empresa y el personal debentregarlos cuando se realice el cambio de los mismos
saludos
POR SU PUESTO QUE SÍ, COMO EL UNIFORME, POR LO QUE AL DEJAR LA EMPRESA DEBE SER REINTEGRADO A LA MISMA O CUANDO SE RENUEVE.
Todo depende del criterio de la empresa. Existen ambas posturas.
Depende del criterio de la empresa, y del contrato con el trabajador. Per una forma muy buena para llevar un control de si los trabajadores usan o no los Epi, es exigir la entrega del epi viejo cuando se quiera renovar.
Los equipos de protección individual, como su propio nombre indica, deben ser de uso personal, pero eso no quiere decir que sean propiedad del trabajador. Al igual que el resto de ropa de trabajo, si el trabajador es despedido, la empresa tiene derecho a pedirsela, siempre y cuando no se especifique lo contrario en el contrato o convenio colectivo.
Un saludo.
Son propiedad de la empresa, y como tal deberás exigir su entrega en la finalización de su contrato, pero……….. ¿que harás con sus zapatos?, ¿que harás con sus cascos de protección auditiva?, ¿qué harás con sus guantes?, ¿que harás de su casco?, etc. Por razones de higiene personal yo los destruiría y no los entregaría a nadie mas, y si los debes tirar, porqué exigirle que los devuelva? Toma tu mismo la decisión.
Siempre encontrarás casos excepcionales en EPI’s de alto valor económico, como los equipos de respiración asistida (valen mas de 1.200 eur cada uno), o de líneas de vida instaladas en lugares con riesgos de caída en altura, pero casi siempre esos EPI’s no se entregan de forma individual sino al colectivo que deba usarlos. Esos EPI’s quedarán en en lugar donde están instalados o almacenados.
Aunque el RD no lo aclara, entiendo que si se tratara de calzado de seguridad o de guantes (todos los que entren en contacto con la piel) no se debería pedir su devolución. Entre otras cosas porque a nadie le gusta ponerse lo que otro ha usado.
Caso de cambio, creo que la empresa está en su derecho de pedir la entrega del viejo, entre otras cosas para evitar que se siga usando.
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