- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 8 meses por Tino Blanco.
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¿ El recurso preventivo que debe estar presente en ciertos centros de trabajo (por ejemplo en la construcción cuando se produzcan determinadas situaciones de riesgo) tiene alguna responsabilidad, en el caso de que se produzca un accidente?
Se ha comentado cientos de veces en el foro el tema de responsabilidades. Las responsabilidades las determina un juez y depende de tantos factores, desde el día que tenga su señoría, pericia de abogados y fiscal, el caso concreto que ocasionó el accidente, etc., etc., que es muy pero que muy difícil decir SI o NO y a sentencias me remito, un día dicen blanco y otro negro.
Independientemente de lo anterior, en mi opinión, al igual que el jefe de obra tiene su responsabilidad, el encargado, el coordinador, la Dirección de Obra, la suya, como trabajador nombrado como recurso preventivo entiendo que también la tiene, aunque habrá que tener en cuenta los medios y el tiempo de los que disponía para realizar su trabajo, si su puesto era ejecutivo o meramente de figurar en un papel, capacitación preventiva, etc., etc.
Hola Abrilia
Soy recurso preventivo en una constructora, y creo que sí, que tenemos responsabilidad, mas de las que los medios y el tiempo de que disponemos nos permite asumir.Te recomiendo encarecidamente que te hagas un seguro de respondsabilidad civil si vas a dedicarte a esto.
A los trabajadores por cuenta ajena y en este caso concreto, para los recursos preventivos, les cubre el seguro de RC de la empresa. Lo único que conseguirías contratando una RC particular es duplicar los seguros y en caso de reclamación al final podría haber problemas. Un ejemplo: Es como si un trabajador que utiliza un vehículo de empresa, con seguro a todo riesgo, contratase él personalmente otro seguro para el mismo vehículo, no tiene sentido. Además, desconozco si tu dispones de una RC propia siendo recurso preventivo, pero me imagino que te habrá costado Dios y ayuda conseguirla, aparte de no ser barata y si es lo contrario, fácil de conseguir y barata, estoy convencido que te la han hecho partiendo de que no van a pagar nunca, basándose en que te debe cubrir la RC de la empresa. A los seguros les encanta asegurar piscinas contra incendios.
Otra historia son los cargos técnicos de una constructora o de una obra, Jefe de Obra, Coordinador, Dirección de Obra, etc.
En Perú el responsable de la obra – un Ingeniero Civil o Arquitecto – tinen la obligación de hacer cumplir las normas de seguridad en ella y/o retirar – a las personas o equipos – que no las cumplan, por ello si tenemos una responsabilidad respecto a los accidentes.
En caso de muerte la responsabilida puede ser penal – arresto – por omisidio culposo.
De pende de si es su negligencia, por acción u omisión, la causante del accidente dentro del marco de sus responsabilidades.
un saludo.
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