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  • #33916 Agradecimientos: 0
    mrmvu10
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    mayo 2004


    Recientemente he sido requerido para realizar un Plan de Seguridad en una obra sin proyecto. El promotor a solicitado sucesivas mejoras por lo que han intervenido varios subcontratistas, por lo que según el RD1627/97, era necesario el PSS. Como ya sabeis , si no hay proyecto, no hay studio de seguridad sobre el que basar el PSS. He requerido al promotor la realizacion de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, en base al cual he realizado el PSS, he aprobado el Plan , se ha realizado el aviso previo etc.

    Me gustaria conocer la opinion de los expertos sobre esta actuacion.

    Un saludo.

    #240038 Agradecimientos: 0
    pabloprevifor
    Participante
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    enero 2004


    El RD 1627/97 establece que el Plan de Seguridad y Salud se deberá realizar a partir del Estudio Básico de Seguridad o del Estudio de Seguridad profundizando en la organización de las unidades de obra, medios a utilizar en cada unidad, medidas preventivas a adoptar, riesgos evitables e inevitables, etc…- El Estudio de Seguridad o básico son documentos de obligada introducción en los proyectos de obra. Si la obra no cuenta con proyecto no será necesario realizar Plan de Seguridad y Salud, no obstante se suele recomendar realizar un documento básico para entregar a todas las subcontratas en el que figuren las medidas básicas de prevención que deberán adoptar en la obra cada uno de sus trabajadores.

    #240039 Agradecimientos: 0
    pentobuko
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    agosto 2004


    yo no soy un experto pero me parece que has actuado bien ya que si vas al colegio profesional a visar la coordinacion de seguridad no t piden ni el proyecto ni el plan y cuna do vas a trabajo a sellar el aviso previo y la obertura de centro de trbajo solo t piden el paln, asi q el q haya proyecto o no no ibfluye para nada.

    el anexo a de la guia del rd 1627/1997 distingue entre obras con o sin proyecto y no menciona nada del plan, asi q tu has ido mas alla y eso esta muy bien.

    #240040 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
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    agosto 2004


    que no se solicite proyecto alguno por parte de la autoridad competente no creo que sea justificación como para no realizar un estudio básico de seguridad y salud, si por ejemplo hay actividades que conlleven un especial riesgo (anexoII), es necesario realizarlo.Has hecho lo correcto.

    #240041 Agradecimientos: 0
    buran
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    julio 2004


    Cualquier obra necesita un proyecto básico y un proyecto de ejecucíon. si no hay proyecto no hay obra(a no ser que sea ilegal y se la juegue el promotor).Si no tienes un proyecto con un presupuesto tu no puedes redactar nada, ya que en funcion de dicho presupuesto se redactará un estudio básico de seguridad, un estudio de seguridad y/o un plan de seguridad. Lee el RD 1627/97 porque a lo mejor no te hace falta ni realizar plan de seguridad. Mi pregunta es por que le has requerido un estudio básico de seguridad y no un estudio de seguridad, en que te basas para pedirle tal cosa alm promotor.

    #240042 Agradecimientos: 0
    buran
    Participante
    0
    julio 2004


    Antes se me olvido decirte con un estudio BÁSICO de seguridad no se puede realizar un plan de seguridad y encima de tus palabras se sobre entiende que eres el coordinador de Seguridad y salud, o seas tu haces el plan y tu te lo apruebas, creo que estas dando palos de cieg, estas creandote problemas sin necesidad y no eres conciente de tus responsabilidades DEJA UN CORREO Y TE AYUDO.

    #240043 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno esto cada vez va peor, porque es razonable que alguien pregunte cuando no sabe y si sabe muy poco pues incluso es más razonable, pero que personas como BURAN den la contestación que han dado, diciendo que de un Estudio Básico de Seguridad y Salud no puede deducirse un Plan de Seguridad y Salud, es de suma gravedad. Por favor, léanse uno y otro el RD. 1627/1997, pero con una lectura medinamente comprensiva.

    Mire si no hay Proyecto, no hay Estudio, pero tampoco debe de haber Obra, consecuentemente, no hay ni Promotor ni nada por el estilo. Con todo en la Guía Técnica del INSHT sobre el RD 1627/1997 si se dan algunos supuestos de obras sin Proyecto, por lo menos momentáneamente, como pueden ser por la urgencia de las mismas, el derribo o el apuntalamiento de un edificio que amenaza ruina por un terremoto, una bomba, una inundación, etc. pero luego hay que ponerlo todo en orden. De todas maneras léase la Guía que le he citado que se la puede descargar de la página del INSHT que la encontrará a través de

    Bueno y para acabar el Plan de Seguridad y Salud, sólo y sólamente lo realiza EL CONTRATISTA ¿Es usted el Contratista?…

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    #240044 Agradecimientos: 0
    Soria Natural
    Participante
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    septiembre 2004


    creo que deberías aportar más información, ya que se trata de un caso muy rebuscado. en cualquier caso, deberías indicar cual es tu papel en esta obra, tipo de obra (reforma de una edificación, me imagino), si se trata de una autopromoción, si existe una dirección facultativa, etc., por que ,con los pocos datos que das, parece una obra ilegal y por lo tanto arreglando algunos problemas podrias estar buscando otros (para tí y para el resto de partes implicadas).

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