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  • #33855 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
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    septiembre 2004


    HOLA,,, tengo la duda de si una gran máquina, ya sea del sector de la fabricación de plástico, de la fabricación de papel, etc, dónde hay numerosos accesos a las distintas zonas de éstas (alturas de paso de 1.5 metros, con elementos de la máquina sobresalientes sobre pasarelas, anchos de pasillos de menos de 55 cm. ) principalmente para labores de mantenimiento y de limpieza (no para labores producción en sí) si le es de aplicación el citado RD. por ejemplo, la dimensión del insterticio de la pasarela tiene que ser como maximo de 8 mm de diámetro, y las alturas de paso de 2.20 metros, etc.

    Chao

    #239784 Agradecimientos: 0
    jouteiral
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Hola:

    La definición del “lugar de trabajo” del art. 2 del RD, no deja lugar a dudas de que sería aplicable si se trata de zonas de trabajo habitual el interior y accesos de esa Gran Máquina.

    Si tan sólo se requiere acceder a ella para mantenimientos períodocos(no premanentes), el tema varía. Pero la frontera es muy tenue, y sería recomendable consultar a la Inspección de Trabajo acreditando que el diseño de la máquina es así, que cuenta con todas las autorizaciones de instalación y comercialización en la CE, etc…

    Saludos.

    Juan Outeiral.

    #239785 Agradecimientos: 0
    magacas
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Por supuesto que le es de aplicación el RD 486/97 . Pero dependiendo de la fecha de fabricación deberá cumplir con lo indicado en los RD 1215/97 sobre Equipos de trabajo y con el RD 1435/92 sobre Máquinas.

    Un saludo

    #239786 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
    0
    agosto 2004


    La respuesta es que si le afecta el real decreto.

    #239787 Agradecimientos: 0
    JESUS14833
    Participante
    0
    febrero 2002


    Si, es de aplicación.

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