- Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 6 meses por almona.
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BUENAS A TODOS. ME GUSTARÍA SABER SI ES OBLIGATORIO HACER UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR PARA UNA OBRA QUE NO REQUIERA DE PROYECTO. EN EL CASO DE QUE ASI SEA, ¿DE QUIEN SERÍA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR DICHA EVALUACIÓN, DE EL PROMOTOR O DEL CONTRATISTA? ¿HAY ALGUNA REFERENCIA LEGISLATIVA QUE HABLE DE ESTE TEMA?
Si la obra no requiere de Proyecto, en principio no entra dentro de las exigencias del RD 1627/1997, aunque la Guía Técnica del mismo (documento meramente orientativo y no vinculante establece algunas situaciones singulares al respecto). Aunque entrase dentro de su ámbito de aplicación, la dichosa evaluación de riesgos corresponde SIEMPRE al empresario y SIEMPRE ha de hacerla para todos los puestos de trabajo con los trabajadores que los ocupan en su empresa. Ese empresario puede ser el Promotor, el contratista, el subcontratista, en fin, cualquiera, pero eso al margen de que sea una obra o cualquier otra actividad… Esa evaluación es ahora una de las partes fundamentales del Plan de Prevención de la Empresa (NO DE LA OBRA) como se establece en la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
La evaluacion de riesgos o Panorama de riesgos es una actividad que se deberia hacer siempre que se va a ejecutar algun trabajo por simple que sea. En mi pais, Colombia, la responsabilidad de la evaluación es del CONTRATISTA.
que tipo de obre es, puedes especificar un poco +
tu pregunta?
Es complicado, pero te puedo decir que ya he tenido un acta de infracción en una obra sin proyecto por no recoger en la evaluación de riesgos de la empresa (general) el riesgo concreto que provocó el accidente, que en este caso fue un golpe con una retro. Yo que hago, por si te sirve, pues tengo servicio de prevención propio y este elabora un pequeño plan de seguridad que basicamente responde al esquema de una evaluación de riesgos (descripción de los trabajos, enumeración de los riesgos, medidas preventivas, etc… y lo firma un técnico superior (por tratarse de una actividad de riesgo) a partir de este momento lo siguiente, pues darle traslado a las subcontratas (yo te hablo como empresa contratista). En cuanto al promotor, pues deberá nombrar coordinador de seguridad si participan de forma simultanea más de dos empresas. Espero que te pueda ayudar, un saludo.
Si la obra no necesita proyecto tampoco es necesario elaborar un estudio de seguridad y salud, pero sí un estúdio básico de seguridad y salud. Estudiate el RD1627/97 de seguridad en obras de construcción.
Un saludo.
casi todas las obras requieren proyecto, hay muy pocas (urgencia, menos de 1 mes sin trabajos complicados, etc).Y en caso de q no lo requiriera, necesitarias una evaluacion de riesgos de los puestos de trabajo
Buenos dias,
en cualquier empresa existe la obligación de disponer de una Evaluación de Riesgos por puesto de trabajo (recogido en las Ley 31/1995 art. 15.1), así pues, con independencia de que se trate de una obra en la que no exista proyecto, ni PSS ni estudio ni nada, cada empresa deberá disponer de dicha evaluación de riesgos. Así pues, el promotor o contratista deberá solicitar a cada una de las empresas presentes en la obra su Evaluación de Riesgos.
En la guía técnica de las obras de construcción, te especifica cuales son las obras que necesitarían o no el proyecto. En cualquier caso la evaluación de riesgos es necesaria realizarla. La realizaría el contratista
si seria obligatorio por que hay que evaluar todos los riesgos y la responsabilidad es de el experto en prevencion de riesgos o del comite paritario si existe
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