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  • #30149 Agradecimientos: 0
    satriani
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    abril 2003


    Hola a todos, escribo para ver si me podeis resolver una duda referente a las características que deben tener las puertas de emergencia. ¿Deben tener alguna resistencia al fuego especial al resto?¿Serviria como puerta de emergencia una puerta metálica normal y corriente con un sistema de apertura antipánico?¿Deben poseer unas medidas concretas?. Espero que me podeis echara un cable con este tema. Un saludo.

    #226098 Agradecimientos: 0
    Paco Martín
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    julio 2002


    Depende de hacia dónde desemboca la salida, si es directa al exterior y cumple una serie de requisitos la fachada y las posibles aberturas (ventanas y similares) puede que sirva la que propones, ahora si desemboca en un pasillo de evacuación, hueco de escaleras, un sector de incendios diferente, etc, debes considerar que la puerta debe cumplir ciertos requisitos, es decir no vale “cualquier cosa”. La NBE-CPI-96 (si es de aplicación en tu caso, te ayudará a decidir la solución más adecuada.

    Un saludo.

    #226099 Agradecimientos: 0
    dr.yeyo
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    septiembre 2004


    en efecto, las puertas de emergencia segun la NFPA dseben de estar consideradas para resisitri de 2 a 3 horas el fuego, deben abrir hacia afuera y el picaporte debe de ser en forma de barra de pánico, no deben de tener vidrio y no deben de estar obstruidas

    saludos

    #226100 Agradecimientos: 0
    palcogo
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    febrero 2005


    aplica el nuevo Reglamento 2267/2004

    #226101 Agradecimientos: 0
    pabloprevifor
    Participante
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    enero 2004


    Las puertas de emergencia cortafuegos están calibradas según su RF, osea, su Resistencia al Fuego. Las hay con RF 40, RF 60, RF 120, …., todo dependerá de la carga de fuego que pueda existir en el local o instalaciones y las posibilidades de evacuación que existan. En ningún caso se puede considerar una simple puerta metálica como cortafuegos aunque tenga barra antipánico. Los ensayos de RF no sólo consisten en ver el tiempo que tarda una puerta en deformarse cuando está expuesta a un fuego contínuo, consiten también en determinar a partir de qué momento empiezan a permitir el paso de gases o humos por la exposición al fuego.

    En cuanto a las medidas, los fabricantes te las realizan a medida. El sistema de apertura de una puerta no garantiza que ésta sea segura como cortafuegos.

    #226102 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
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    noviembre 2003


    Una puerta de emergencia no es más que una puerta común situada en una vía de evacuación y que es utilizada para la evacuación sólo en caso de emergencia valga la redundancia. En realidad el término “puerta de emergencia” no es del todo correcto utilizándose mejor “puerta situada en vía de evacuación” según aparece en la normativa de protección contra incendio. Las características de estas puertas no tienen qué ser obligatoriamente resistentes al fuego, eso sí, deberán cumplir otros requisitos que se datallan en la normativa correspondiente.

    Saludos

    #226103 Agradecimientos: 0
    pinova
    Participante
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    enero 2005


    L apuerrta de emergencia (a mi entender) solo debe ser con sdistema antipanico es decir de apertura con una barra acia abajo y por supuesto de apertura hacia el exterior, sinceramente creo que el ser antifuego es decir RF60 ó RF90 es absurdo porque su mision no es dejar estanca una estancia sino facilitar la evacuacion es decir dejarla abierta no solo en el primer momento sino durante todo el siniestro pues nunca sabes quien puede estar ó no atrapado aunque hagas el plan de evacuacion con punto de encuentro para el recuento y todo el rollo. Ah eso si las medidas de las puertas deben estar en funcion del aforo. De todas maneras no creo que aunque nio esten homologadas FR sienpre seran m1 ó incluso M0 (ver que te piden si resistencia estabilidad ó que pues son cosas distintas)

    #226104 Agradecimientos: 0
    nauta
    Participante
    1
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    julio 2002

    Iniciado

    En la norma basica de edificación CPI_96 en el apartado de prevencion frente a los incendios te da la normativa a seguir para la instalacion de estas.

    Debes de tener en cuenta que deben de llevar el certificado de homolagion expedido por el ministerio de industria, y en caso de que lleven un ojo de buey, cristal este debe de tener las caracteristicas de acorde con la puerta, no vale cualquier cristal pues la puerta perderia homologación. Te comento esto ya que en dos ocasiones no pude certificar una instalacion de contraincendios ya que las puerta tenian cristal doble pero no cumplian los requisitos.Sobre las puerta contraincendios LAS NORMAS

    #226105 Agradecimientos: 0
    Elisamá
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    enero 2004


    Según R.D. 486/1997 , 14 de abril en AnexoI punto 10:

    Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas,estarán prohibidas las puertas que sean de correderas o giratoria, deberan estar señalizadas, se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial.

    #226106 Agradecimientos: 0
    castañito
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Entre todos ya te han respondido. Sólo tienes que aclarar si estás hablando de una salida de emergencia o de una puerta que separa dos sectores de incendio y que por lo tanto debe mantener dicha sectorización, o de ambas cosas a la vez.

    #226107 Agradecimientos: 0
    pepo alares
    Participante
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    enero 2004


    UNA PUERTA DE EMERGENCIA CON TAL QUE TENGA UNA APERTURA ANTI PANICO, ES SUFICIENTE , PERO SI ES SECTORIZACION ,ES DECIR CORTA FUEGO , DEBEN CUMPLIR ,CON LA NORNATIVA CPI-96, Y DEPENDIENDO DE LA IMPORTANCIA SERA RF-40-60-90-120.MINUTOS

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