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HOLA A TOD@S: UNA EMPRESA CONSTRUCTORA CON VARIAS OBRAS: ¿DEBE HACER UN NOMBRAMIENTO DE RECURSO PREVENTIVO EN CADA UNA DE SUS OBRAS, O BASTA CON HACERLO EN GENERAL SI RECAE EN LA MISMA PERSONA?
Léase bien la Ley 54/2003 y su aplicación al mundo de la construcción. El Recurso Preventivo se aplica a cada Contratista y como una de sus funciones principales es la vigilancia en el cumplimiento del PSS, y su presencia es exigida siempre que se den riesgos graves o especiales que en la Construcción son casi siempre y casi a todas horas. Luego Recursos Preventivos por cada obra…
La ley 54/03,el recurso preventivo,recae a cada contratista, se supone que si usted esta en varias obras, en cada una de ellas, tendra un responsable, encargado, que vele por los intereses de los trabajadores que estan trabajando en esta obra.
Tiene que haber un R.P. cada vez que haya un trabajo con riesgo especial, osea cada trabajo con riesgo especial debe tener su nombramiento de R.P. ya que pueden ser distintas personas.
Te comento y espero te resulte útil los datos de la hoja que nos facilitó el Centro de Seguridad y Salud de mi comunidad.
Datos Generales de la obra:
Obra:
Dirección
Responsables de la obra:
Datos Específicos:
Descripción del/los trabajo/s a vigiliar
Día previsto de inicio………………. hora………….
Día previsto de finalización………. hora………….
Medios y documentación a disposición del recursos preventivo
Competencias, funciones y obligaciones del recurso preventivo
ACREDITACION DEL RECURSO PREVENTIVO
El abajo firmante en su calida de representante de la empresa……….. y de acuerdo con las funciones otorgadas por la Dirección de la misma, expide la presente acreditación a favor de D…………………………, el cual desempeñará las funciones otorgadas a los recursos preventivos en el artículo 32 bis y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de P.R.L. durante el desarrollo de los trabajos arriba indicados, y de acuerdo con las competencias, funciones y obligaciones previstas al efecto en este documento.
En……de 2005
El Recurso Preventivo El Responsable de la Obra El Contratista
Ese es básicamente el modelo que nos facilitarón, como ves hay que especificar concretamente que trabajo es el que vigila Pepito y cual Juanito y las horas en que se producen (así el recurso preventivo sabe cuando tiene que estar y si ocurre algo fuera de esas horas a él no pondrán echarle la culpa).
Un saludo
Si la empresa constructora es la que ejecuta las diferentes obras, deberá contar con un Depto. de Prevención de Riesgos, independiente de la obligaciones legales que tienen los contratistas.
Sólo tiene que estar presente en determinados casos.
Mírate el R.D. 771/2004.
Salu2
Javi
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