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  • #20109 Agradecimientos: 0
    golosina
    Participante
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    diciembre 2005


    artículo fue publicado en el número 28-2003, páginas 4 a 10.
    Cuantificación del absentismo laboral en la empresa. Una herramienta para la medición de los niveles de seguridad y salud en la empresa

    Según este articulo del Insht, ruego algun tipo de asesoramiento que contrete en que medida el medico del spa puede informarse detalladamente a cerca de las bajas por e.comun , tanto At, incluyendo conversacion telefónica con el trabajador, sin que esto suponga un control del absentimo . Y si alguno de vosotros teneis experiencia en esto, ruego indiqueis cual es el procedimiento habitual para contactar con el trabajador, y si habeis llegado a efectuar consulta y/o reconocimiento en algun caso

    #182494 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    la conversación telefónica no te dice lo que sucede o no, primero porque el paciente no conoce la terminología médica y segundo porque lo realmente útil es ver los informes que le hayan hecho los especialistas que le están tratando. En cualquier caso, es interesante ver al paciente.
    A ver, todo este tema es política, con lo que el “procedimiento habitual” depende de cada empresa. El sinvergüenza está fichado desde hace tiempo y le da igual que le llames x teléfono, le pongas un telegrama o envíes a la Guardia Civil: se dará de alta cuando le venga en gana. El pobre hombre que necesita el dinero vendrá a trabajar si le llamas (lo interpreta como una duda de si su baja está justificada), con lo que puedes encontrarte de alta a un trabajador que no está todavía bien para trabajar y le tienes que mandar de vuelta a por la baja. Todo se arreglaría si la inspección médica hiciera su trabajo, pero no lo hacen y terminan pagando justos x pecadores.
    Tendrás que aplicar el buen juicio en la gestión de ILT, porque tú, como médico, si sabes quieenes son sinvergüenzas y quienes son pobre gente a poco que hables con ellos y les explores.
    Un saludo

    Javier

    #182495 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    El médico del S.P.A. tiene que tener conocimiento de las alteraciones de salud de sus trabajadores (tanto en ec como at) para valorar la posible relación o incidencia de los riesgos laborales existentes. Pero ese conocimiento no implica tareas de seguimiento y control de la IT (incompatibles con las actividades del SPA) como sería una llamada de telefono (a parte de su escaso valor). Los trabajadores en situación de IT no pueden ser reconocidos.

    #182496 Agradecimientos: 0
    Juan Andrés0
    Participante
    0
    junio 2005


    Completamente de acuerdo con Ceg. El médico del servicio de prevención no tiene porqué hacer ninguna valoración de la situación médica del trabajador cuando está en IT (Otra cosa es el interés personal que puedas tener por el estado de salud del trabajador en cuestión, sobretodo en los SP Propios (SPP) donde son compañeros de trabajo). El Reglamento de los Servicios de Prevención es claro a la hora de determinar para qué debemos conocer el motivo de la ausencia al trabajo del trabajador.
    Si bien, es verdad, que en los SPP se ha realizado con mucha frecuencia práctica de control del absentismo. De hecho, durante mucho tiempo se ha considerado por las empresas la “razón de ser” de sus servicios médicos. Pero no es función nuestra. Es función, bien de las mutuas, bien de los facultativos del sistema nacional de salud. Si bien, sobretodo en el último caso este control deja mucho que desear. Del tema de la inspección médica mejor no hablar. A los trabajadores suyos los controlan inmediatamente. Raro es ver que a un trabajador del Servicio Andaluz de Salud no lo llamen más allá de los 10 días de baja. Sin embargo, a los de las otras empresas (deben ser menos importantes) pueden pasar meses antes de que tengan un control por estas unidades de inspección médica.

    Saludos.

    #182497 Agradecimientos: 0
    golosina
    Participante
    0
    diciembre 2005


    muchas gracias a todos. Sigo viendo, que apesar de la división de opiniones sobre legalidad o ilegalidad, es un terreno peligroso que puede traer confusión de funciones, y al mismo tiempo podría ser malentendida.
    Os dejo aqui un caso a titulo informativo :
    “una profesional de la medicina ha sido despedida por negarse a realizar actividades de control del absentismo. Además ha ocurrido en un hospital público, con todo lo que ello implica a la hora de valorar la ejemplaridad en el “comportamiento patronal” de que debieran hacer gala las administraciones. Reproducimos a continuación el escrito que nos ha remitido la propia interesada, es decir, la víctima. Pero no nos resistimos a reafirmarnos en una serie de principios que venimos defendiendo. Primero: los métodos realmente eficaces, además de los únicos éticamente aceptables, para reducir el absentismo por enfermedad se basan en mejorar las condiciones de trabajo. Segundo: además de estar prohibido por la legislación nacional y por los convenios internacionales, la asignación de funciones de control del absentismo a los médicos interfiere gravemente su función como profesionales de la prevención. Tercero: la independencia profesional y el respeto al código ético son condiciones esenciales para evitar la manipulación de la prevención por intereses ajenos a la defensa de la salud de los trabajadores. Dicho esto, queda el testimonio de la doctora María Reyes Nuñez, ex-jefa del Servicio Médico de Empresa del Hospital de Guipúzcoa
    MARIA REYES NÚÑEZ

    “Si el médico en la Empresa actuara como un inspector del absentista, sólo conseguiría el descrédito del servicio médico. La función de control por motivos económicos de los trabajadores que están de baja por patología común es incompatible, resulta peligrosamente contraria a la ética profesional y está reñida con las misiones esenciales que justifican la razón de ser del servicio médico del trabajo”. Lo afirma textualmente Martí Mercadal en su libro “Medicina del Trabajo” (Ed. Masson 1986).

    Estas afirmaciones están refrendadas por las distintas Recomendaciones de la OIT (1959-1985) y fundamentalmente por la Directiva Comunitaria 89/391 CEE de obligado cumplimiento para sus estados miembros, que en nuestro país se concreta en la Ley de Prevención de Riesgos de 1995 y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    A pesar de estos fundamentos legales, a pesar de tener plaza laboral indefinida por oposición desde 1985, y del apoyo rotundo de Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) fui despedida en enero de 2001 por desobediencia e indisciplina en el trabajo. Dice mi notificación de despido: “Con su actitud en los años que lleva en el Hospital siempre se ha negado al control del absentismo, bajo la excusa de una orden que usted interpreta como ilegal ” yo no actúo como la inspección”, privándonos de la competencia que nos atribuye la Ley y de velar por nuestros intereses como parte contratante…”

    Hasta 1999 que comenzó un claro hostigamiento (no permitiéndome ni formar parte del Comité de Seguridad y Salud), el Hospital de Guipúzcoa era uno de los pocos hospitales del Servicio Vasco de Salud Osakidetza con un índice aceptable de siniestralidad y con indicadores de absentismo, incluso mejores, que otros hospitales que utilizaban técnicas de control que a mí me parecían intimidatorias…

    El Juez de lo social dictaminó en mayo de 2001 “Porque legalmente la demandante no tiene obligación de controlar el absentismo laboral, y porque los fines de tal encomienda buscados por la empresa están completamente al margen de lo que constituye la actuación del personal sanitario de los servicios de prevención, se entiende que la orden dada por Osakidetza a la actora es ilícita, de ahí que la resistencia de la demandante a su cumplimiento estuviera completamente justificada”. A pesar de calificar el despido de improcedente, permite que Osakidetza elija si indemnizar o readmitirme.

    Han elegido indemnizarme y además han elevado un recurso pidiendo que el despido sea procedente. Por mi parte he solicitado que se acepte el artículo 30 de la Ley de Prevención que me permitiría tener, en tanto que trabajadora designada para actividades preventivas, las mismas garantías que los delegados de prevención.

    #182498 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Lamentable lo del SAS, me consta que sucede así. Sin embargo, cuando se trata de hacer el seguimiento de una ILT de cualquier otra empresa o plantear un expediente de incapacidad la inspección médica está missing.
    Un saludo

    Javier

    #182499 Agradecimientos: 0
    mincho70
    Participante
    0
    febrero 2003


    Cuando se ha dado un descanso medico la manera correcta de seguirlos es contactar via telefonica con el trabajador y contrastar la informacion con la clinica o el medico tratante

    #182500 Agradecimientos: 0
    Neus
    Participante
    0
    octubre 2001


    Trabajo desde hace años como médico del trabajo y técnico de prevención de un hospital privado pero que forma parte de la red sanitaria pública.
    Nunca he hecho control de absentismo; tengo que decir que nunca me lo han ni insinuado.
    Algunas veces llamo por teléfono a trabajadores de baja para ver como se encuentran, y nunca he tenido problemas por esto.
    Valoro en consulta a los trabajadores tras ausencia por enfermedad de más de 30 días, y algunas veces no están en condiciones de retornar a su puesto y emito informe para su médico de cabecera o para la mutua, para que sigan en situación de incapacidad.

    Saludos

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