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  • #19797 Agradecimientos: 0
    Batallas
    Participante
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    octubre 2003


    Debe una cooperativa tener contratado un SPA o tener alguna modalidad preventiva aunque fueran todos los socios autónomos.Está claro que si no tendrían que coordinarse pero sería obligatorio un SPA o SPP, etc.
    Saludos

    #180968 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    La ley de PRL es aplicable a las relaciones laborales en las que existe trabajadores por cuenta ajena. Por ello, si la cooperativa está compuesta en su totalidad, y digo en su totalidad puesto que en cuanto tenga un solo trabajador por cuenta ajena las cosas cambian, no está sujeta a la citada ley, y por lo tanto no tiene la obligacion de tener una modalidad preventiva.
    Por lo único que se ve afectada es por las obligaciones de coordinacion empresarial recogidas en el art. 24, al ser una empresa que pueda interactuar con otras.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #180969 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Perdón, me dejé un trozo de frase .. jeje
    “Esta compuesta en su totalidad… por trabajadores autónomos”

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #180970 Agradecimientos: 0
    Rosa283
    Participante
    0
    enero 2004


    Tengo una duda respecto a la repuesta de Oskar,

    en el art. 3 de la LPRL dice “Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.”

    y sigue : “Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios”

    Así que ¿realmente no necesitan cuimplir también con la LRPL y el RSP?

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