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  • #19662 Agradecimientos: 0
    enois
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    junio 2006


    los menores de edad pueden trabajar en alturas o similares?

    #180338 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Yo no lo autorizo, de hecho lo suelo poner en los reconocimientos.
    Un saludo

    Javier

    #180339 Agradecimientos: 0
    Dirtec
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    abril 2006


    Los menores de edad no pueden estar expuestos a condiciones especialmente peligrosas.
    Un saludo

    #180340 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Echale un vistazo al DECRETO de 26 de julio de 1957 (BOE, 26 agosto y 5 septiembre): Trabajos prohibidos a mujeres y menores (derogado el de mujeres) y en especial a sus anexos y saca tus propias conclusiones.
    Lo tienes en

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    #180341 Agradecimientos: 0
    GeL0
    Participante
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    octubre 2004


    no, nunca un menor de edad puede realizar trabajos en altura, utilizar máquinas electricas, ya que solo lo pueden hacer los peones especialistas, no pueden levantar mas de 15Kg de peso, etc, mirate el decreto de 26 de julio de 1957 como te ha dicho xirgu. Hay veces que solo pueden que barrer, y a veces ni eso.

    un saludo

    #180342 Agradecimientos: 0
    Borregon
    Participante
    2
    mayo 2003


    Evidentemente NO. JAMAS

    #180343 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Los menores se deberían dedicar a estudiar o esperar a ser mayores de edad para trabajar, y más en determinados trabajos, para los cuales muchos ni acercándose a la jubilación están capacitados.

    Además, eso es ponérselo fácil al empresario, o más bien barato, porque encima le van a pagar una mierda por hacer el trabajo de “mayores”.

    #180344 Agradecimientos: 0
    Antonio Soriano
    Participante
    0
    abril 2005


    De forma general los jóvenes tienen prohibido desempeñar funciones en cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicio u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos. Tampoco podrán realizar trabajos que resulten inadecuados para su salud por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales. Dentro del propio sector de la construcción, los jóvenes tienen expresamente prohibido:

    – Trabajos en andamios.
    – Trabajos de buzo.
    – Demoliciones y apuntalamientos.
    – Deshollinadores.
    – Entibaciones.
    – Fundiciones en el agua, con cajones de aire comprimido.
    – Machaqueo y quebrantamiento de piedra.
    – Conducción o manejo de maquinaria y aparatos accionados por motor empleados en las obras de construcción, movimiento de tierra, etc.
    – Riesgos asfálticos y similares.
    – Trabajos subterráneos.

    Por otra parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su artículo 27, disposiciones específicas para la protección de los menores.

    #180345 Agradecimientos: 0
    Javimele
    Participante
    0
    septiembre 2001


    No mayor de cuatro metros, ni en pasaarelas que no cumplan las epecificaciones legales (andamios de borriquetas, escaleras, etc)

    #180346 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Mira, te hago un corta-pega con datos que he sacado de otras consultas del foro y que es lo que les doy a las empresas caundo traen menores a obra, para que me lo firmen los padres, los jefes, mi empresa, y el menor:
    “LIMITACIÓN DE TRABAJOS Y ACTIVIDADES DE RIESGO A MENORES

    Empresa subcontratista: xxxxxx xxxxxxxxxxxx

    Trabajador menor de edad: xxxx,DNI: xxxx

    El trabajador arriba señalado deberá observar las siguientes indicaciones de seguridad y cumplirlas de manera inexcusable. En caso de no cumplimiento, no se le permitirá el acceso a la obra.

    Limitaciones EXPRESAS para el trabajador:
    1- No puede manejar cargas de más de 15 Kg.
    2- No puede trabajar en zonas con riesgo de caída mayor de 2 metros.
    3- No puede manejar maquinaria DE NINGÚN TIPO: ni taladros, ni radial, ni mesa de corte, ni soplete, ni autógena, ningún tipo de maquinaria.
    4- Sólo podrá trabajar y permanecer en lugares cubiertos, donde no exista riesgo de caída de objetos.
    5- Prohibido subirse BAJO NINGÚN CONCEPTO A NINGÚN ANDAMIO. Las borriquetas están permitidas, siempre y cuando no estén cerca de algún borde donde haya riesgo de caída.
    6- Siempre deberá hacer uso de los siguientes Equipos de Protección individual:
    a. Casco craneal.
    b. Botas con puntera y plantilla de acero.
    c. Ropa de trabajo.
    d. Mascarilla filtrante cuando en las inmediaciones se esté soldando cobre, cinc, manejando productos peligrosos (decapantes, limpiadores de metal, disolventes, estaño-plata, etc)
    e. Cualquier otro EPI que sea necesario en función de los riesgos mínimos a los que pueda estar expuesto, tales como cinturón o arnés anticaídas, chalecos de alta visibilidad, etc.

    Ø Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajase para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos. Se prohíbe expresamente la realización por parte de éstos de horas extraordinarias.

    Ø En el caso de trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta (30) minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada, exceda de cuatro horas y treinta minutos.

    Ø También se limita para los trabajadores menores de edad, la realización de trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

    Ø Del mismo modo, existen otras prohibiciones aún vigentes contenidas en el Decreto de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores, en especial por lo que respecta a la prohibición de todas aquellas actividades e industrias que se corresponden en la relación primera y segunda del citado Decreto. Así mismo, se prohíbe el engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.

    Ø A su vez, los trabajadores menores de edad, tendrán específicamente prohibido la utilización de cualquier máquina contemplada en el Anexo I, y en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades del trabajo, represente un marcado peligro de accidente, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad. Se incluyen en este punto, el manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares y taladros mecánicos.

    Ø Se limitarán para este colectivo, por considerarse inadecuados aquellos trabajos que impliquen exceso de esfuerzo físico, en particular, los trabajos de transporte y manipulación de cargas por procedimientos manuales cuando éstas excedan de los 15 kg., y en el caso de empuje o arrastre mediante carretillas o similares, la limitación se establece a partir de los 40 kg. de carga.

    Ø Los trabajadores menores de 18 años, tampoco podrán realizar aquellos trabajos contemplados en el Anexo II del Real Decreto 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, por considerarse éstos que implican riesgos especiales.

    1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

    2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

    3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

    4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

    5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

    6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

    7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

    8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

    9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

    10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

    Ø Por lo que respecta a la limitación de los trabajos en altura, el Decreto de 26 de Julio de 1957, establece que quedará terminantemente prohibido para cualquier menor de edad cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

    Ley 31/95 de PRL

    Artículo 27: Protección de los menores

    Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

    A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

    En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

    Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

    xxxxxxxxxxx, a 9 de Marzo de 2006

    Leído y comprendido, firmado:

    Tutor legal del menor: D.__________________
    Empresa: D.__________________
    Servicio de Prevención D.__________________
    Jefe de Obra D.__________________

    Trabajador: D. _________________

    …………….”

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #180347 Agradecimientos: 0
    xuanxon
    Participante
    0
    enero 2005


    Reto a todo el foro que me realice una evalución de mi puesto de trabajo……….

    Con atención de que una de mis herramientas de trabajo son los MENORES DE EDAD……..

    Por lo pronto de todas las EVALUACIONES realizadas para las distintas ESCUELAS TALLER en las que desarrollo mi labor DOCENTE……ni se hos ocurra MONITOr……(:-(…….

    Muerdo en

    #180348 Agradecimientos: 0
    xuanxon
    Participante
    0
    enero 2005


    perdon por el encavezamiento:

    Información en el BLOG….

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    #180349 Agradecimientos: 0
    Kony
    Participante
    0
    mayo 2005


    Hola Xuanxon
    Vemos que eres buen prevencionista, espero que el de formador lo seas al igual que tus encabezamientos.
    Un saludo

    #180350 Agradecimientos: 0
    xuanxon
    Participante
    0
    enero 2005


    Ni lo soy ni lo pretendo……….

    Pero no me ampara en reglamentos oobsoletos del tardo_franquismo para impedir que las nuvas generaciones se incorporen al trabajo…….

    quiza sea porque los erederos del mismo……..se an aposentado sobren un sistema formativo caduco y sin respuestas a los problemas reales……

    Me temo que la legislación prevetiva…….se queda en papel mojado……que no modifica…….ni enseña realmente lo que es el mundo laboral….

    Gracies por contestar…………

    muerdo en

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