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  • #73810 Agradecimientos: 0
    chuipiron
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    febrero 2011


    Buenas, quisiera realizar una pregunta en relación a los Encargado de Trabajos habilitados por ADIF y que pertenecen a una empresa.
    ¿Estos pueden realizar de forma simultanea labores de recurso preventivo?
    Viene en alguna normativa o norma interna de ADIF esta posibilidad o su incompatibilidad

    Muchas gracias

    #436094 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Es posible que sea incompatible. El recurso preventivo tiene que estar presente en el lugar de la obra, en los momentos en los que el PSS lo especifica. Revisa tu PSS, porque seguramente en algunos momentos en los que se especifica que ha de haber RP presente, el Encargado de trabajos tiene alguna otra función que le impide estar y/o realizar su labor de RP.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436095 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Legalmente hablando, no hay incompatibilidad o inconveniente alguno, es decir, la asignación de presencia como Recurso Preventivo a un trabajador, no significa que no pueda ejercer su puesto de trabajo habitual, siempre y cuando el mismo le permita hacer esa labor de seguimiento (es evidente que si te asignan la función de recurso preventivo para un tajo en un centro X, y tu puesto habitual está en otro sitio, ambas serán incompatibles, pero por norma no lo son). Deberán poner los medios necesarios para que puedas compatibilizar esas funciones: normalmente la gente se queda en la formación (si tiene la formación, le asignamos…), y la ley es clara: formación y MEDIOS NECESARIOS para ejercer la función.

    En cuanto a “normas internas” de ADIF, o cualquier otra empresa, es evidente que tendrás que mirarlo en dichas normas…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436096 Agradecimientos: 1
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Para vuestra información:

    “Encargado de Trabajo:
    Es el agente autorizado para intervenir en el régimen de bloqueo por ocupación y dirigir trabajos en las proximidades de la vía. Asimismo Intervendrá cuando sea necesario en el régimen de liberación por tiempo. Al finalizar los trabajos de cada jornada asegurará que la vía e instalaciones estén libres de obstáculos y que se encuentran dispuestas en las condiciones de seguridad para el paso de los trenes en el momento de su entrega a la circulación.
    Deberá en todos los casos, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las Normas en vigor y contar con la experiencia, capacitación y formación adecuada, acreditada con la correspondiente designación”

    Tiene funciones de vigilancia y control que pueden requerir la ausencia del lugar de la obra para hacer gestiones, y otras que requieren su aención de forma que le pudiera perjudicar a su labor como recurso preventivo. Así que es posible que los técnicos de ADIF, no quieran que ambas funciones se solapen. Pero eso son casos concretos, y se refleja en cada PSS, creo. No recuerdo que en la norma de ADIF (ojo, la que había en 2012, que ya ha llovido) tuviera referencias al respecto. Yo he trabajado en obras para ADIF últimamente, pero no en las vías.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436097 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Para vuestra información:

    “Encargado de Trabajo:
    Es el agente autorizado para intervenir en el régimen de bloqueo por ocupación y dirigir trabajos en las proximidades de la vía. Asimismo Intervendrá cuando sea necesario en el régimen de liberación por tiempo. Al finalizar los trabajos de cada jornada asegurará que la vía e instalaciones estén libres de obstáculos y que se encuentran dispuestas en las condiciones de seguridad para el paso de los trenes en el momento de su entrega a la circulación.
    Deberá en todos los casos, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las Normas en vigor y contar con la experiencia, capacitación y formación adecuada, acreditada con la correspondiente designación”

    Tiene funciones de vigilancia y control que pueden requerir la ausencia del lugar de la obra para hacer gestiones, y otras que requieren su aención de forma que le pudiera perjudicar a su labor como recurso preventivo. Así que es posible que los técnicos de ADIF, no quieran que ambas funciones se solapen. Pero eso son casos concretos, y se refleja en cada PSS, creo. No recuerdo que en la norma de ADIF (ojo, la que había en 2012, que ya ha llovido) tuviera referencias al respecto. Yo he trabajado en obras para ADIF últimamente, pero no en las vías.

    Más allá de la normativa interna de ADIF, y de mi desconocimiento acerca de trabajos en vías públicas, la ley dice:
    “debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.”
    “La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los
    trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.”

    La definición del puesto que nos aporta Yanou es una clara invitación a designar a esa persona como responsable de vigilar esos trabajos cuyos riesgos seguramente se verán agravados por la concurrencia de otras actividades.
    ¿Qué es eso de que otros trabajos pueden despistarle? Ya verá él cómo organizarse para que esas “gestiones” u otros “focos de atención” no coincidan con los momentos de riesgos graves. Ojo, que una obra en la que hay riesgos graves o agravados, no implica que ese vigilante tenga que estar como u buho en la rama con los ojazos abiertos y sin pestañear, no sea que se pierda algo. Por dios.
    Eso no se llama recurso preventivo, se llama defensa central.

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