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  • #73805 Agradecimientos: 0
    ANGEL_S
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    noviembre 2004


    Buenas tardes:

    Se puede “tirar de la Ley de PRL” para que en una obra de construcción se obligue a usar un ascensor-montacargas para construir una obra superior a mayor de 12 plantas?, la ley 31/95 de prl si prescribe los principios preventivos obligatorios, pero no dice “hay que usar” como tal. La pregunta es ¿A qué legislación se peude acudir para fundamentar que es necesario para la construcción de un edificio de un Nº de plantas importante más de 12 por ejemplo que es obligatorio el uso de un ascensor y/o montacargas durante la obra en ejecución?

    Muchas gracias de antemano.

    #436069 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Es que no vas a encontrar ningún condicionante legal a favor de un modo de acceso en detrimento de otro/s. Lo que contará es que sea seguro (en este sentido puedes consultar el Anexo IV del R.D. 1627/1997 y los art. 181 y 182 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción).

    Luego la pregunta sería: ¿En qué estado están los accesos a planta en dicho edificio?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436070 Agradecimientos: 0
    ANGEL_S
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Lo comento para una fase proyecto.. Conocia ya lo que pone el convenio, gracias de todas formas por responder.

    Un saludo,

    #436071 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Pues yo creo que no. No conozco normativa que lo contemple, y desde luego el convenio de construcción no se lo plantea. Únicamente dice que si se dispone un ascensor, se hará con condiciones de seguridad.
    Se puede tirar de coste-beneficio, y evaluar si su coste es inferior al ahorro de tiempo que supone un ascensor. Yo lo he visto en obras con alturas de más de 80 metros.
    Lo que sí es valorable respecto de la LPRL es la disposición de medios mecánicos de elevación de cargas; es decir, que los trabajadores no tengan que subir y bajar manualmente cargas pesadas, o ligeras de forma repetitiva.
    Pero subir o bajar escaleras no está tipificado como delito, ni creo que sea algo contrario a la LPRL.

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  • El debate ‘ USO DE ASCENSORES-MONTACARGAS EN OBRA DE CONSTRUCCIÓN’ está cerrado y no admite más respuestas.