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  • #73782 Agradecimientos: 0
    firvis
    Participante
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    septiembre 2010


    Buenos días y gracias de antemano por vuestras contestaciones.

    En relación con los casos de obras menores que entiendo que también se podría asimilar al caso de un promotor-cabeza de familia que contrata autónomos.

    No tengo claro quién debería nombrar, si es que lo fuese, al Coordinador de Seguridad ya que he visto una sentencia de Octubre del 2010 que para obras menores independientemente de si existe o no proyecto y para cualquier tipo de obra, deberá nombrarse dicho Coordinador.

    Por otro lado, existe un Criterio de la Inspección de Trabajo, con fecha 21/09/2004 en el que para obras sin proyecto, al no existir proyectista no habrá Coordinador.

    Gracias

    #435960 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Que yo sepa no existe tal criterio.

    Si no tiene proyecto se de hacer el documento de Gestión de Ora o Evaluación Específica dependiendo de la Comunidad.

    Entiendo que si hay varias Contratas/autónomos sí debe haber Coordinador designado por el Promotor.

    #435961 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Ese criterio sí existía; pero posteriormente a la publicación del RD171/2004, publicaron otro con criterio distinto; en el cual -a mi modo de ver, de forma totalmente errónea- adoptaban el criterio de nombramiento de CSS en cualquier obra por el mero hecho de que hubiera más de una empresa, o una empresa y un autónomo trabajando en ella.

    En cuanto a quién debe nombrar al coordinador, nunca ha habido ninguna duda: EL PROMOTOR EN TODOS LOS CASOS.

    Ello supone que en una obra grande, el promotor nombra al CSS, y en una obra pequeña, también.
    Incluso en el caso de alguien quiera construirse su chalet, lo que dice la ley es que el “cabeza de familia” NO tendrá la consideración de CONTRATISTA aún en el caso de que contrate directamente autónomos; PEROOOOOO … SEGUIRÁ SIENDO PROMOTOR DE SU VIVIENDA; por lo que estará obligado a nombrar CSS si en la ejecución del proyecto participan dos autónomos o una empresa y un autónomo, e igualmente si participaran más.

    Es decir, las responsabilidades (muy importantes) como contratista no las tiene, pero sí las de promotor.
    Esto no lo tiene claro todo el mundo, ya que algunos tienden a pensar (no sé de dónde lo sacaron) que si construyes tu casa, tus obligaciones como promotor desaparecen. Esto no lo pone en ningún lado ni se ha establecido legalmente nunca.

    Por eso, a la hora de contratar la construcción de “tu” vivienda, no debe escatimarse la contratación del propio proyectista o de un arquitecto técnico como CSS; porque de lo contrario, un juez podría pedirte responsabilidades en un eventual accidente; al no haber puesto todos los medios preventivos en la obra.

    #435962 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Correcto, la obligación de facilitar un CSS en obra corresponde al PROMOTOR (art 2.1e. del R.D. 1627/1997), y promotor en una obra lo hay siempre, vestido de lo que sea (un cabeza de familia, un individuo, una empresa, una entidad pública).

    Otra cosa es que por las características de la obra haga falta un Coordinador en la misma (va a venir dado por la concurrencia o no de varias empresas o autónomos durante la ejecución de los trabajos).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435963 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo que suele ocurrir con el cabeza de familia es que el propio técnico de obra, ya sea arquitecto o aparejador que suele hacer esas obras no se complica calentando la cabeza a su cliente para que se le quede mirando con cara rara 😀 Él suele tener los cursillos hechos, se hace su nombramiento, sus firmitas, le dice al promotor “firme aquí, total es una formalidad” y el promotor feiz y contento. “Ah, pos yo no tuve que firmar coordinador ni na de eso que me cuentas” y aluego miras los papeles y está to, solo que, bueno, no sa enterao 😉

    Son listos, los jodíos 😆 saben que no es bueno calentar la cabeza a la gente. Vamos, por lo menos eso es lo que he visto yo por aquí en mis dominios 😎

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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