- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 4 meses por carlos_bcn.
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Buenos días,
Nosotros como contratistas tenemos subcontratado a un recurso preventivo de un SPA para que este presente en obra, pero a parte de eso el coordinador nos exige que exista personal de nuestra empresa en la obra, basandose en el “deber de vigilancia”
– Cada empresa debe vigilar que sus trabajadores cumplan las normas, aportan sus recursos preventivos o responsables de seguridad.
No se supone que eso lo cumplimos ya con la figura del recurso preventivo? Nos puede exigir eso basandose en alguna ley o norma…?
Buenos días
Vayamos por partes:
– El recurso preventivo no lo podéis “subcontratar”. Entiendo que, lo que tendréis es contratado a un Servicio de Prevención Ajeno como modalidad preventiva de la empresa, y a éste le habéis solicitado que aporte un Técnico (en sus funciones de servicio de prevención de la empresa) que actúe como recurso preventivo de la empresa en la obra. Aunque parezca un simple “matiz” es importante, porque no es una función que se pueda “subcontratar”. Tenéis que tener un concierto con ellos que les vincule como servicio de prevención vuestro, y a raíz de ahí solicitarles ese apoyo en condición de vuestro Servicio de Prevención. No podéis contratarlo “por fuera” sin más.
– En cuanto a la obligación de tener personal en obra: esta obligación está marcada por la Ley de Subcontratación, más allá de la presencia o no del recurso preventivo, deberíais tener personal productivo en obra. No podéis quedaros con una partida y luego subcontratarla y vosotros no estar…
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Buenas Oskar,
Lo primero gracias por contestar.
Y para aclarar lo primero si que es como tu dices, respecto a lo segundo nosotros si que tenemos personal propio en la obra, lo que la coordinadora exige o pide es que aparte de del recurso preventivo presente a través del Servicio de Prevención ajeno, tengamos un recurso preventivo de nuestra propia plantilla.
Hola,
Nosotros, como se nos daba ese tipo de problema, finalmente hemos ido dando la formación suficiente a varias personas de plantilla para que ejerzan de RP (hasta cuando se exige pero no se necesita). Nos ponían pegas por utilizar como RP a alguien ajeno a la empresa.
La verdad es que es la mejor opción porque ganamos todos; los trabajadores reciben formación preventiva (algunos incluso se sensibilizan) y se internaliza la tarea de RP.
El cliente pide lo que le parece oportuno normalmente respaldado en su propia interpretación de la ley, que no siempre es clara al respecto.
En vuestro caso tienes razón y no es necesario que el RP sea parte integrante de la empresa. Valdría legalmente con que sea de tu SPA, pero amigo, al cliente le gusta siempre ir un paso más allá para facilitar las cosas…
NTP 994:
Sujetos a los que se puede asignar las funciones del recurso preventivo
La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento (Figura 1).
a) Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis 2 de la LPRL:
– Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).
– Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
– Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.Gracias
@carlos_bcn wrote:
Buenas Oskar,
Lo primero gracias por contestar.
Y para aclarar lo primero si que es como tu dices, respecto a lo segundo nosotros si que tenemos personal propio en la obra, lo que la coordinadora exige o pide es que aparte de del recurso preventivo presente a través del Servicio de Prevención ajeno, tengamos un recurso preventivo de nuestra propia plantilla.
En eso no hay duda, nadie te puedo obligar basándose en la ley, que mantengas recursos preventivos de plantilla si tú has optado por un recurso preventivo perteneciente al SPA, que es otra opción igualmente válida (de hecho la planteada por defecto).
Otra cosa es que:
– Figure en el PSS.
– El CSS considere que esa persona es insuficiente para los trabajos que debe vigilar, cosa que nosotros no sabemos.Pero insisto en que si hablamos exclusivamente de cumplir la obligación de disponer una persona vigilando trabajos peligrosos, ésa que tenéis del SPA cumple perfectamente.
Gracias De Locos.
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