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    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Alguien sabría si existen jurisprudencia que prohíba la designación de más de un Coord. SyS para la misma obra de manera que lo nombrados ejerzan sus funciones de manera mancomunada, solidaria o coordinada.
    Muchas gracias por leerlo.
    y también gracias a quien opine.

    #435713 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No conozco criterios oficiales al respecto; pero personalmente considero que la figura del coordinador de seguridad en fase de ejecución es, en cada momento, personal al igual que la de proyectista o jefe de obra.
    Quiero decir que cada uno de ellos puede tener su equipo de profesionales que se repartan el trabajo; pero al final uno de ellos tiene que estampar su firma en el proyecto, en el certificado final de obra, en la aprobación de un PSS, en un plano, y es una persona física concreta en cada momento.

    Efectivamente yo creo que la coordinación de seguridad puede contratarse como servicio a una empresa que provea de un técnico para esa función, de tal forma que haya vacaciones o bajas, siempre haya un CSS; pero en cada momento esa función deberá ser asumida por una persona con nombres y apellidos, aunque detrás suyo tenga un equipo más o menos numeroso (más bien menos o ninguno).

    Cierto es que en ningún sitio se prohíbe; pero igual que habrá varios proyectistas, pero será uno quien firme el proyecto, habrá por cada proyecto un solo coordinador que firme, por ejemplo, la aprobación del PSS, independientemente de que luego tenga varios colaboradores.
    Las responsabilidades que la normativa asigna al CSS no puede asumirse por varias personas físicas.

    La única posibilidad de que haya varios coordinadores es que en una obra haya varios proyectos en ejecución simultánea por parte de varios contratistas principales. Lo que ocurre es que en este caso, legalmente habría varios centros de trabajo, y por tanto varias obras aunque no haya solución de continuidad entre ellas o incluso afectación.

    #435714 Agradecimientos: 0
    Javi_xerez
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    julio 2016

    Iniciado

    RD 1627/1997 Se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

    Art 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.

    2. “Cuando en la ejecución de obra intervenga […], se designara UN CORDINADOR en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

    En mi opinión es blanco y en botella.

    Saludos

    #435715 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Gracias De Locos por tu opinión.

    ¿Nadie ha estado nunca en una obra en la que la DO era mancomunada entre dos arquitectos de un mismo Estudio de arquitectura? ¿No sería este un caso similar con los CSS/E?

    Volviendo a la respuesta de De Locos, ¿entonces tampoco está prohibida la CSS/E de un único titular que dirija un equipo formado por personal sin titulación universitaria que haga lo que ordene el CSS y en su nombre? y ¿dónde está prohibido que no pueda irse de vacaciones un CSS sin dejar un sustituto, tal y como hacen el resto de agentes que participan de la obra, JO, DE, DO, RP?

    #435716 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @joooseee wrote:

    Gracias De Locos por tu opinión.

    ¿Nadie ha estado nunca en una obra en la que la DO era mancomunada entre dos arquitectos de un mismo Estudio de arquitectura? ¿No sería este un caso similar con los CSS/E?

    Volviendo a la respuesta de De Locos, ¿entonces tampoco está prohibida la CSS/E de un único titular que dirija un equipo formado por personal sin titulación universitaria que haga lo que ordene el CSS y en su nombre? y ¿dónde está prohibido que no pueda irse de vacaciones un CSS sin dejar un sustituto, tal y como hacen el resto de agentes que participan de la obra, JO, DE, DO, RP?

    Buenas tardes

    Con todos los respetos, “no mezclemos churras con merinas”… una cosa es la DO y otra la Coordinación de Seguridad. LA dirección de obra, efectivamente, puede darse a un arquitecto, a un estudio, a una ingeniería o a un Proyect Manager; pero la Coordinación de Seguridad es personal, a un técnico competente, con nombre y apellidos. Así lo dice la legislación, el “técnico competente” integrante en la Dirección Facultativa. SI fuese posible “ejercerla” a nivel empresa o mancomunadamente, hablarían de la Coordinación de Seguridad y Salud (al igual que lo hacen con la Dirección Facultativa) y no del Coordinador de Seguridad.

    Si de algo sirve como criterio, a la hora de realizar una apertura o habilitar un libro de contratación, mientras en el apartado de “proyectista” en la apertura, o en el de dirección facultativa, en el Libro, te permiten poner un nombre de empresa y un CIF; en el apartado de Coordinador de Seguridad te exigen que sea una persona física con DNI. Creo que esto deja patente cual es el criterio de la Autoridad Laboral.

    Por otro lado, tienes otra “piedra en el camino”, que te hace ver que es un tema personal: el libro de incidencias de obra, el cual no puedes sacarlo a nivel empresa, sino que es personal de cada CSS y su colegio.

    Incluso una más: la legislación incluso prevee la posibilidad de que en un proyecto actúen varios proyectistas, en cuyo caso exige que exista un Coordinador de Seguridad en fase proyecto para coordinarlos a todos… mientras que no contempla al “coordinador” de “coordinadores”

    En definitiva, si bien es cierto que se admiten sustituciones (por vacaciones, etc.), llevar la coordinación de una obra por varios CSS de forma conjunta, no creo que sea una opción, y todas las “pruebas circunstanciales” que encuentro me encaminan más a reforzar esta postura.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435717 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Bien, de acuerdo, pero cuando digo lo de una coordinación compartida me refiero a varias personas con nombres y apellidos y todas ellas competentes y nombradas por el promotor, por supuesto.
    Se que el RD 1627/97 dice UN COORDINADOR pero ¿no podría entenderse que si se nombran DOS CSS también se ha cumplido pues incluye necesariamente haber nombrado UN COORDINADOR que es lo mínimo que pide el RD?. La legislación suele entenderse como una serie de mínimos obligatorios, ¿no?
    Y no pretendo ser chistoso, es más, cualquier numero encajaría salvo CERO Coordinadores que no es una opción. De hecho es no nombrar a nadie e incumplir la norma.
    En el mismo sentido me refería a un CSS con nombre y apellidos, competente y nombrado por el Promotor, pero asistido por un equipo de colaboradores sobre los que el CSS ejerza un control técnico y la asunción de responsabilidad sobre las acciones de estos. ¿tampoco lo ves factible?

    #435718 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    En el RD171/04 sobre coordinación de actividades empresariales, se incluye específicamente que el llamado coordinador de actividades empresariales pueda ser una persona jurídica; en cambio, no figura así para la coordinación en obras.
    Yo insisto en que las responsabilidades que la normativa otorga al CSS, difícilmente pueden ser asignadas a dos personas; pero como no hay criterio oficial, ni yo conozco jurisprudencia al respecto; supongo que podréis hacer lo que os de la gana. Los criterios aquí expuestos son meras opiniones personales.
    Probad, y si pasa algo, nos lo contáis. La aportación será bien recibida.

    #435719 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Gracias De Locos!!
    Ya veremos que pasa, y si tengo oportunidad de hacerlo, lo contaré. No lo dudes
    Un placer debatir contigo!
    Saludos

    #435720 Agradecimientos: 0
    Javi_xerez
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    julio 2016

    Iniciado

    @joooseee wrote:

    Gracias De Locos!!
    Ya veremos que pasa, y si tengo oportunidad de hacerlo, lo contaré. No lo dudes
    Un placer debatir contigo!
    Saludos

    Tambien ha sido un placer para mi y oscar76 debatir contigo.

    Saludos

    #435721 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Ya no sé ni ha quien hablo!!
    Pido perdón por la omisión a Oscar76 y a Javier Vargas Utrera
    Saludos a todos

    #435722 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Aunque parece un “hilo ya cerrado”, un último aporte:

    Jooosee: “En el mismo sentido me refería a un CSS con nombre y apellidos, competente y nombrado por el Promotor, pero asistido por un equipo de colaboradores sobre los que el CSS ejerza un control técnico y la asunción de responsabilidad sobre las acciones de estos. ¿tampoco lo ves factible?”

    Esto sí, claro que lo veo factible. El CSS, para el correcto ejercicio de sus funciones, podrá “organizar” su trabajo como él mejor crea conveniente (para eso es un Técnico Independiente, que ejerce sus funciones profesionales con autonomía). Eso sí, como bien dices, podrá delegar en “su organización” funciones, pero no responsabilidades, las cuales las asumirá personalmente. Es decir, no veo la opción de que el promotor nombre a varios CSS, pero que está designación caiga sobre una persona (un profesional), y éste se organice teniendo “técnicos de apoyo”, no creo que incumpla ninguna norma.

    De todas formas, lo ya comentado: suerte y tennos informados (si no es molestia) de la solución adoptada y de sus resultados.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435723 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Ok Oscar76, así lo haré en cuanto pueda tener esa experiencia
    Gracias a todos de nuevo

    #435724 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Quiero aclarar primero que, aunque tú nos hables de ley de mínimos, no es así. Las leyes de mínimos citan claramente sus mínimos (se dará un mínimo de…) y en este caso esto no se da. Por tanto, no podemos hablar de ley de mínimos. La ley habla claramente de la designación de un coordinador, que es lo lógico y natural, aunque como dicen los compañeros, esta persona tenga un equipo x ayudándolo, asistiéndolo, haciéndole visitas de obra… etc.

    La designación de varios coordinadores se podría interpretar como una manera de eludir (o diluir, en este caso) las responsabilidades derivadas de una mala actuación del coordinador, y por tanto, para que no os den para el pelo tenéis que tener un motivo justificadísimo para ello. Ojo, por lo que dices interpreto que queréis nombrar a varios coordinadores de forma simultánea, para una misma obra, con un mismo proyecto y en un mismo centro de trabajo, para las mismas empresas subcontratadas, etc. Si alguna de estas condiciones no se da, igual sí es un motivo para designar más de un coordinador. En este caso, no obstante, habría que tomar medidas para evitar la “descoordinación” de coordinadores.

    Por tanto, ¿qué motivo os lleva a querer designar más de un coordinador?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435725 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Quiero aclarar primero que, aunque tú nos hables de ley de mínimos, no es así. Las leyes de mínimos citan claramente sus mínimos (se dará un mínimo de…) y en este caso esto no se da. Por tanto, no podemos hablar de ley de mínimos. La ley habla claramente de la designación de un coordinador, que es lo lógico y natural, aunque como dicen los compañeros, esta persona tenga un equipo x ayudándolo, asistiéndolo, haciéndole visitas de obra… etc.

    La designación de varios coordinadores se podría interpretar como una manera de eludir (o diluir, en este caso) las responsabilidades derivadas de una mala actuación del coordinador, y por tanto, para que no os den para el pelo tenéis que tener un motivo justificadísimo para ello. Ojo, por lo que dices interpreto que queréis nombrar a varios coordinadores de forma simultánea, para una misma obra, con un mismo proyecto y en un mismo centro de trabajo, para las mismas empresas subcontratadas, etc. Si alguna de estas condiciones no se da, igual sí es un motivo para designar más de un coordinador. En este caso, no obstante, habría que tomar medidas para evitar la “descoordinación” de coordinadores.

    Por tanto, ¿qué motivo os lleva a querer designar más de un coordinador?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435726 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Ok Yanou, efectivamente es para casos raros como CT múltiple o extenso en el espacio (varias provincias) que hace que los trabajos aunque los lleven a cabo el mismo contratista y sus subcontratas, sean mejor coordinados por varios CSS, cada cual responsable de una parte de la “Obra” con el mismo obejto que todas las demás.
    Buena observación!!
    Saludos

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