Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #73720 Agradecimientos: 0
    saramix
    Participante
    13
    noviembre 2008


    Buenas,
    Es necesario que los autónomos tengan servicio de prevención ajeno para trabajar en la construcción ?¿?
    Últimamente están solicitando junto con la evaluación de riesgos, su reconocimiento médico según la Ley de Coordinación y la verdad creo que se exceden pero no se….

    Gracias

    #435687 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Obligatorio por ley no es, pero si se lo establece la empresa que lo contrata como un requisito para trabajar para ellos tiene dos opciones, o aceptar y contratar un SPA de los que tienen packs para autónomos, o no aceptar y buscarse otros clientes que no se lo pidan…

    #435688 Agradecimientos: 0
    saramix
    Participante
    13
    noviembre 2008


    Gracias, yo quería certificarme de que no hay ninguna obligatoriedad para el autónomo.
    El tema de que la empresa contratista o dirección tengan preferencias y obliguen a entrar en la obra con la cara pintada con círculos rojos eso ya es otro tema que….
    Gracias y un saludo

    #435689 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Entiendo que hablamos de Autónomos SIN TRABAJADORES, verdad¿?
    Ya que un autónomo CON trabajadores, aunque facture como autónomo, sí estará obligado.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435690 Agradecimientos: 0
    saramix
    Participante
    13
    noviembre 2008


    Si, si, sin trabajadores, uno con ellos se que está obligado.
    Gracias

    #435691 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @saramix wrote:

    Buenas,
    Es necesario que los autónomos tengan servicio de prevención ajeno para trabajar en la construcción ?¿?
    Últimamente están solicitando junto con la evaluación de riesgos, su reconocimiento médico según la Ley de Coordinación y la verdad creo que se exceden pero no se….

    Gracias

    Legalmente no, ni SPA, ni evaluación de riesgos, ni reconocimiento médico, ni … (1º no existe ninguna ley de coordinación, lo que existe es un real decreto, 2º dicho real decreto no establece niguna de esas obligaciones para los autónomos)

    Cuestión distinta es lo que el cliente quiera CONTRATAR.

    Luego, que no digan que es por CAE, que digan que es porque así lo quieren contratar, pero que lo digan ANTES de hacer la contratación no a toro pasado y mucho menos a la hora de facturar como hacen algunos sinvergüenzas
    .

    #435692 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, cuidado, porque los autónomos ya no son lo que eran…
    De entrada tenemos ahora la figura del “autónomo económicamente depediente” . Económicamente depediente de un una empresa de Régimen General con la que factura la mayoría (sino en exclusiva) la totalidad de su trabajo o servicio.
    ¿hay ajeneidad o no y en qué grado? dudoso

    Además los autónomos ahora pueden cotizar por “contiengencias profesionales”. Que cubre la Seguridad Social para casos de “accidente de trabajo” Si hay accidente de trabajo (y las prestaciones por dicho tipo de accidentes corren a cargo de los presupuestos de la SS, es lógico pensar que desde la administraciones públicas se establezcan una serie de requisitos a los autónomos en materia de “seguridad laboral”

    La norma de referencia es el artículo del Estatuto básico del TA
    Artículo 8.- Prevención de riesgos laborales.

    1. Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    2. Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

    3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

    5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.

    La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.

    7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

    8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios.

    De manera que un TA tal vez no tenga que hacer “una evaluación de riesgos” (tal cual) pero si deberá informar sobre qué riesgos tiene asociado la actividad que realiza, con qué importante y qué medidas preventivas tiene previsto adoptar….Esta información será analizada por el empresario (responsable solidario en caso de que el TA realice actividad en se centro) y la dará por buena o no en función de los riesgos y actividades en que deben coordinarse. El empresario podrá exigir a la vista de la información que da el autónomo o en función de la actividad del autónomo (siempre que se realice en un centro de trabajo de otra empresa) que el susodicho adopte tal o cual medida …(desde formación especifica, uso de epis, aptitud médica (alturas, etc) …..

    #435693 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, Saramix.

    Perdona que me añada tarde; aunque no te voy a decir nada nuevo respecto a tu consulta sí que me interesa aclararte un poco los conceptos a fin de que, llegado el caso, no te vendan la moto y tengas claro cómo opera la PRL en el caso de los autónomos unipersonales.

    LEGALMENTE

    1) NO le pueden pedir a un autónomo el cumplimiento completo de la LPRL porque la norma no los incluye (ver art. 3 LPRL). En un país donde las pymes y los autónomos son legión, eso no es un despiste; así que nada de eso de que “no les cita directamente, pero indirectamente…”, o “inspirará lo que se aplique a su sector…”, etc.

    Nota: el único precepto de la LPRL que los recoge es el art. 24 sobre coordinación de actividades, pero porque lógicamente trata de controlar que en un mismo centro de trabajo con distintos entes concurrentes, no entren todos a lo Pancho Villa.

    2) NO le pueden pedir a un autónomo el cumplimiento de la LPRL porque los autónomos YA TIENEN UNA LEY APARTE: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que regula lo que los autónomos deben hacer en materia de prevención de riesgos laborales (ver art. 8 Ley 20/2007). El problema es que dicha norma no especifica nada reseñable, salvo repetir las obligaciones en materia de coordinación (ja, ja), y que las Administraciones Públicas se encargarán de regular cómo deben llevar los autónomos el tema de la PRL (ja, ja, ja). A día de hoy, viento en el desierto.

    3) Si por casualidad tienes dudas sobre si al autónomo le aplica el Convenio de la Construcción (formación), pues tampoco, porque un convenio colectivo es un acuerdo laboral entre empresario y representantes de los trabajadores. Un autónomo hace contratos mercantiles de servicios, de forma personal y en los que acuerda “lo que quiere”, no le aplica ningún convenio colectivo.

    CONTRACTUALMENTE

    Es aquí donde está el lío. Sin norma que desarrolle la PRL en el caso de los autónomos, los contratistas tiran de la fuente legal que les queda: el contrato. En el contrato se puede poner “de todo”, porque básicamente el límite es poner algo que contradiga la norma o que vaya en contra de la “buena fe contractual”. Como ya hemos visto que la norma no se moja demasiado, obviamente el contratista puede argüir que lo que pide en materia de PRL a un autónomo (evaluación, reconocimiento, etc.) es para elevar los niveles de seguridad en su centro de trabajo, con lo cual es complicado echar para atrás algo que está pintado como bueno.
    Lo anterior es por racionalizar un poco dicha solicitud, la realidad probablemente sea más prosaica y tenga que ver con que el solicitador tiene un modelo tipo de requisitos a pedir y se lo pasa a todo bicho viviente sin distinción, amparándose en el “yo pago, me traes esto; si no me busco a otro que pase por el aro”.

    A día de hoy, desde las Administraciones Públicas se está haciendo la vista gorda con este tipo de peticiones, por lo que a los autónomos de momento les toca bailar al son de la música que tocan otros.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435694 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Según el RD 1627/97, los autónomos están obligados al cumplimiento del art. 15 de la LPRL, en el que figuran los principios de la acción preventiva, el art. 29 en el que se cita la obligación de la correcta utilización de equipos de trabajo y lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. Si el PSS dice que el cumplimiento del art. 15 de la LPRL se acredita de tal o cual forma, se hará de tal o cual forma. De acuerdo con ICM75 en que se debería avisar de este hecho antes de contratar, y no al presentar la factura (es una cerdada muy grande) Claro que antes de empezar la obra el autónomo ya ha firmado la adhesión al PSS, que se supone que se le ha entregado, que se supone que ha leído… etc 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ AUTÓNOMOS’ está cerrado y no admite más respuestas.