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    the_unbeliever
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    mayo 2015


    Buenas a todos,

    Un trabajador de ETT con la formación básica de 60 horas, puede ser designado como recurso preventivo en la obra en la que trabaja, para trabajos donde participen compañeros suyos de esa misma ETT?

    Saludos

    #432970 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Muy buena pregunta; fruto sin duda de la inagotable capacidad de “escaqueo” que tienen las empresas en estos asuntos.
    Siento no poder aportar ningún criterio oficial-oficioso al respecto; pero sí puede comentar algo al respecto, teniendo en cuenta los espíritus de las leyes, que también cuentan, especialmente cuando la letra no dice nada o no lo aclara suficientemente.

    En mi opinión, no creo que pueda serlo ni de sí mismo.
    Por definición, una ETT no es una empresa que vende productos o servicios; sino que pone a disposición trabajadores para otras empresas; las cuales no pueden sustraerse a su deber de organización, supervisión y vigilancia de los trabajos que dichos trabajadores de ETT desarrollen para ellos; porque una ETT no tiene estructura de mando en la empresa usuaria.

    Por lo tanto, legalmente una ETT no es un subcontratista de la obra (no debería serlo), sino que sus trabajadores son personas puestas a disposición de otra empresa (contratista, subcontratista, suministrador de material, etc), que es quien está obligada legalmente a ejercer esa función de supervisión.

    Por ello, y dado que las funciones de vigilancia de trabajos peligrosos solo pueden hacerlas trabajadores de la organización preventiva de la empresa (propia o ajena) y personas de plantilla; no me parece legal que un trabajador de ETT pueda ejercer esas funciones, ni para con otros de la misma ETT, ni siquiera para sí mismo.

    #432971 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Totalmente de acuerdo con “De locos”. . . 😉

    #432972 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo no lo tengo tan y tan claro, por lo menos desde ese punto de vista. No creo que un trabajador de ETT no se pueda considerar “de plantilla” en la empresa en la que está cedido, ya que actúa “de facto” como un trabajador más, si exceptuamos las condiciones de salario y demás… 😕
    Pero como yo te aprecio mucho, De Locos (Don prevencio, ídem pa ti 😆 ), y hemos pasado tan buenos ratos, te voy a dar la razón por otro lado. Amigo the_unbeliever, tenemos que basarnos en lo que sabemos que es un recurso preventivo. Es una persona que está en el tajo como el resto de compañeros y que tiene la potestad de vigilar ciertos trabajos digamos “de riesgo especial” como los trabajos en altura, con productos químicos… para ello, debe estar informado de dichos riesgos y tener los conocimientos para supervisarlos y, en caso de detectar algo que se escape o que no vea claro, tener soltura suficiente para contactar raudo y veloz con el Servicio de Prevención de la empresa para que le explique cómo debe actuar.

    ¿Hasta qué punto tu trabajador de ETT tiene esa soltura y esa capacidad dentro de la empresa? Puede ser, no digo que no, pero no es lo habitual.

    Y sí, ya sé que soy pesada, pero tengo que volver a recordar por enésima vez que la formación mínima a disponer por el recurso preventivo es el curso de 60 horas, sí, más la formación adecuada para comprender y supervisar los riesgos concretos para los cuales ha sido designado recurso preventivo, y sí, todo ello deberia venir perfectamente especificado en el PSS de la obra. Y dicho esto, me voy a mi rincón de pensar a llorar un rato… 😥 😥 😥 😥 😥

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432973 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Entiendo que SI, pero solo si ese trabajador esta cedido a la empresa contratista, que es la legalmente obligada a asignar recursos preventivos en obras de construccion, pero no solo para sus compañeros de ETT, si no para todos los trabajos de la empresa contratista, sus subcontratadas y trabajadores autonomos, que se requiera y asi se decida.

    A no ser que lo que preguntes es por quien puede ser asignado recurso preventivo de una ETT en una obra de construcion, cuya respuesta es que una ETT no tiene que asignar recurso preventivo puesto que no es contratista (ni subcontratista) puesto que no esta contratada para ejecutar la obra ni parte de ella (ni otra cosa), si no para ceder trabajadores a otra, y sera esta quien deba cumplir las obligaciones para con los mismos (salvo lo especificamente regulado para las ETT)

    #432974 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @ICM75 wrote:

    Entiendo que SI, pero solo si ese trabajador esta cedido a la empresa contratista, que es la legalmente obligada a asignar recursos preventivos en obras de construccion, pero no solo para sus compañeros de ETT, si no para todos los trabajos de la empresa contratista, sus subcontratadas y trabajadores autonomos, que se requiera y asi se decida.

    A no ser que lo que preguntes es por quien puede ser asignado recurso preventivo de una ETT en una obra de construcion, cuya respuesta es que una ETT no tiene que asignar recurso preventivo puesto que no es contratista (ni subcontratista) puesto que no esta contratada para ejecutar la obra ni parte de ella (ni otra cosa), si no para ceder trabajadores a otra, y sera esta quien deba cumplir las obligaciones para con los mismos (salvo lo especificamente regulado para las ETT)

    No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a
    uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores
    designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos ..
    .”

    En la segunda parte, estamos todos de acuerdo.
    Respecto de la primera, ya dije que no dispongo de criterios oficiales, y por tanto el asunto es discutible; pero yo sigo en mis trece: un trabajador de ETT, aún estando en el ámbito directo de gestión de su empresa usuaria, no es trabajador “de la empresa”, y por tanto el contratista no puede asignarle a un trabajador que no es de su empresa, ni de su SPA, estas funciones.

    #432975 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @ICM75 wrote:

    Entiendo que SI, pero solo si ese trabajador esta cedido a la empresa contratista, que es la legalmente obligada a asignar recursos preventivos en obras de construccion, pero no solo para sus compañeros de ETT, si no para todos los trabajos de la empresa contratista, sus subcontratadas y trabajadores autonomos, que se requiera y asi se decida.

    A no ser que lo que preguntes es por quien puede ser asignado recurso preventivo de una ETT en una obra de construcion, cuya respuesta es que una ETT no tiene que asignar recurso preventivo puesto que no es contratista (ni subcontratista) puesto que no esta contratada para ejecutar la obra ni parte de ella (ni otra cosa), si no para ceder trabajadores a otra, y sera esta quien deba cumplir las obligaciones para con los mismos (salvo lo especificamente regulado para las ETT)

    No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a
    uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores
    designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos ..
    .”

    En la segunda parte, estamos todos de acuerdo.
    Respecto de la primera, ya dije que no dispongo de criterios oficiales, y por tanto el asunto es discutible; pero yo sigo en mis trece: un trabajador de ETT, aún estando en el ámbito directo de gestión de su empresa usuaria, no es trabajador “de la empresa”, y por tanto el contratista no puede asignarle a un trabajador que no es de su empresa, ni de su SPA, estas funciones.

    Y yo en las mías, jeje:

    1º si se pueden ceder trabajadores como ingeniero, entiendo que tb como recurso preventivo (la verdad es que no deja de ser un puerta abierta a saltarse a los SPA).

    2º las funciones de trabajo de los trabajadores cedidos entiendo que son la mismas que las de los trabajadores de plantilla, y dado que la ley posibilita la asignación de las funciones de los recursos preventivos a cualquier trabajador de la empresa que reúna determinadas condiciones de formación y experiencia, entiendo que dicha “ampliación” de funciones de cualquier puesto en la empresa es extensible a cualquier trabajador, propio o cedido, que lo ocupe.

    “art. 6.2 Ley 14/1994:

    Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.”

    Ojo, que las condiciones no son solo de posibilidad, sino también de aceptación por parte del trabajador (manteniendo los mismos criterios al respecto dados en el criterio técnico nº 83 de la ITSS).

    #432976 Agradecimientos: 0
    the_unbeliever
    Participante
    0
    mayo 2015


    Gracias a todos,

    La cuestión está en que como no es una empresa contratista no puede tener recurso preventivo,

    pero es un trabajador cedido a la empresa contratista, por lo que…se equipara a los trabajadores propios de la empresa contratista? ………

    #432977 Agradecimientos: 1
    caniche
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    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    En cumplimiento del art. 8 del RD 216/99 NO ES POSIBLE.

    Así lo entiendo.

    #432978 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    7
    junio 2013


    Iniciado

    Pues entiendo que tienes toda la razón, puesto que no se pueden poner a disposición trabajadores que vayan a estar expuestos a riesgos especiales en obras de construcción, trabajos para los cuales es preceptiva la presencia del recurso preventivo.

    #432979 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @EUNI wrote:

    En cumplimiento del art. 8 del RD 216/99 NO ES POSIBLE.

    Así lo entiendo.

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Pues entiendo que tienes toda la razón, puesto que no se pueden poner a disposición trabajadores que vayan a estar expuestos a riesgos especiales en obras de construcción, trabajos para los cuales es preceptiva la presencia del recurso preventivo.

    Si, pero resulta que:

    “La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo , ni para tales personas ni …”

    art.22.bis.3 del RD 39/1997.

    Luego esa limitación a trabajadores de ETTs no aplica a su actuación como recursos preventivos.

    #432980 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @the_unbeliever wrote:

    Gracias a todos,

    La cuestión está en que como no es una empresa contratista no puede tener recurso preventivo,

    pero es un trabajador cedido a la empresa contratista, por lo que…se equipara a los trabajadores propios de la empresa contratista? ………

    Hombre, técnicamente, no es que no pueda, es que SI DEBE tener recursos preventivos (TD o Técnicos de SPP, SPM, SPA), igual que cualquier otra empresa.

    Cuestión distinta es que tenga obligación de asignarles su presencia en los centros de trabajo que trabajen los mismos, que NO tiene.

    #432981 Agradecimientos: 0
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Si quieres hilar más fino échale un ojo al Anexo VII del Convenio de la Construcción. Ahí te vienen los trabajos limitados al personal de ETT.

    #432982 Agradecimientos: 0
    Jbarba TPRL
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    18
    julio 2005

    Iniciado

    Y si empezamos por el principio?

    Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

    Artículo 8.- Actividades y trabajos de especial peligrosidad.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:
    a. Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Entiendo que si hace falta recurso preventivo es porque se va a hacer un trabajo peligroso (Anexo II) que requiere de su presencia.

    #432983 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Jbarba TPRL wrote:

    Y si empezamos por el principio?

    Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

    Artículo 8.- Actividades y trabajos de especial peligrosidad.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:
    a. Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Entiendo que si hace falta recurso preventivo es porque se va a hacer un trabajo peligroso (Anexo II) que requiere de su presencia.

    Ya, pero el trabajo de recurso preventivo NO ESTA entre los trabajos referidos en dicho anexo II, entre otras cuestiones porque en el art.22.bis.3 del RD 39/1997 se dice:

    “La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni …”

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