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  • #71990 Agradecimientos: 0
    carlocatio
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    mayo 2013


    Buenas tardes:

    Tengo una duda relacionada con las obligaciones y responsabilidades del promotor en una obra sin proyecto.

    El artículo 2.3 del RD 1627/1997 dice:

    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos a efectos de los dispuesto en el presente Real Drecreto”

    ¿Significa esto que le corresponde al promotor-contratista realizar la apertura de centro de trabajo?

    Sin embargo, para poder realizar la apertura es necesario estar inscrito en el REA y, en la mayoría de los casos, el promotor no esta inscrito porque no está relacionado con el sector de la construcción.

    ¿Cómo se procede en estos casos? ¿No se efectua la apertura?

    Los autónomos contratados tampoco podrían comunicar laa apertura. La legislación no se lo permite porque tampoco están inscritos en el REA.

    Muchas gracias

    Un saludo

    #424576 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carlocatio wrote:

    Buenas tardes:

    Tengo una duda relacionada con las obligaciones y responsabilidades del promotor en una obra sin proyecto.

    El artículo 2.3 del RD 1627/1997 dice:

    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos a efectos de los dispuesto en el presente Real Drecreto”

    ¿Significa esto que le corresponde al promotor-contratista realizar la apertura de centro de trabajo?

    Sin embargo, para poder realizar la apertura es necesario estar inscrito en el REA y, en la mayoría de los casos, el promotor no esta inscrito porque no está relacionado con el sector de la construcción.

    ¿Cómo se procede en estos casos? ¿No se efectua la apertura?

    Los autónomos contratados tampoco podrían comunicar laa apertura. La legislación no se lo permite porque tampoco están inscritos en el REA.

    Muchas gracias

    Un saludo

    ¿En qué punto de la legislación se exige la inscripción en el REA para realizar la apertura de centro de trabajo?

    #424579 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
    Participante
    4
    4
    enero 2011

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @carlocatio wrote:

    Buenas tardes:

    Tengo una duda relacionada con las obligaciones y responsabilidades del promotor en una obra sin proyecto.

    El artículo 2.3 del RD 1627/1997 dice:

    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos a efectos de los dispuesto en el presente Real Drecreto”

    ¿Significa esto que le corresponde al promotor-contratista realizar la apertura de centro de trabajo?

    Sin embargo, para poder realizar la apertura es necesario estar inscrito en el REA y, en la mayoría de los casos, el promotor no esta inscrito porque no está relacionado con el sector de la construcción.

    ¿Cómo se procede en estos casos? ¿No se efectua la apertura?

    Los autónomos contratados tampoco podrían comunicar laa apertura. La legislación no se lo permite porque tampoco están inscritos en el REA.

    Muchas gracias

    Un saludo

    ¿En qué punto de la legislación se exige la inscripción en el REA para realizar la apertura de centro de trabajo?

    Aqui, por lo menos en mi CCAA.

    Tambien lo indica el articulo 2.2 a) de la orden TIN no?

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    #424580 Agradecimientos: 0
    Sestao2
    Participante
    1
    10
    marzo 2006

    Iniciado

    Efectivamente se pide en el anexo B el numero de inscripción en el REA.
    Aprovechando la pregunta, que se os ocurre que la empresa constratista puede hacer en el caso de haber sido recepcionada una obra y tenga que realizar otros trabajos no contemplados ni en el Proyecto ni en el PSS, y en el que van a estar presentes al menos 2 empresas?
    que se le puede decir al Promotor para hacerle ver la obliagción que tiene de designar a un Coordinador de Seguridad? Todo ello de forma “diplomática” claro.
    Deberiamos hacer una nueva apertura de centro de trabajo?
    Un saludo

    #424581 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @naxcaine wrote:

    @ICM75 wrote:

    @carlocatio wrote:

    Buenas tardes:

    Tengo una duda relacionada con las obligaciones y responsabilidades del promotor en una obra sin proyecto.

    El artículo 2.3 del RD 1627/1997 dice:

    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos a efectos de los dispuesto en el presente Real Drecreto”

    ¿Significa esto que le corresponde al promotor-contratista realizar la apertura de centro de trabajo?

    Sin embargo, para poder realizar la apertura es necesario estar inscrito en el REA y, en la mayoría de los casos, el promotor no esta inscrito porque no está relacionado con el sector de la construcción.

    ¿Cómo se procede en estos casos? ¿No se efectua la apertura?

    Los autónomos contratados tampoco podrían comunicar laa apertura. La legislación no se lo permite porque tampoco están inscritos en el REA.

    Muchas gracias

    Un saludo

    ¿En qué punto de la legislación se exige la inscripción en el REA para realizar la apertura de centro de trabajo?

    Aqui, por lo menos en mi CCAA.

    Tambien lo indica el articulo 2.2 a) de la orden TIN no?

    Pero ese formulario y la orden tin, no establecen obligacion de disponer de todo su contenido, sino, también lo haría con respecto a los coordinadores de seguridad y salud en fase de proyecto y en fase de ejecución (y no siempre los hay ni tiene que haberlos).

    Consultado, verbalmente, en mi CCAA sobre qué pasa con los apartados de los que no se dispone, el funcionario correspondiente me indicó que se dejasen en blanco.

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    #424582 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Sestao2 wrote:

    Aprovechando la pregunta, que se os ocurre que la empresa constratista puede hacer en el caso de haber sido recepcionada una obra y tenga que realizar otros trabajos no contemplados ni en el Proyecto ni en el PSS, y en el que van a estar presentes al menos 2 empresas?

    Pues que esos otros trabajos NO tienen porqué ser obra de construcción, ni gestionarse la prl de los mismos conforme al RD 1627/1997.

    #424583 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Debo estar más espeso que de costumbre, porque no entiendo la extensión de las preguntas.
    Vamos a ver si la”obra” no tiene “proyecto”, pues como siempre la evaluación de riesgos y a vivir.
    Respecto a si se ha recepcionado una obra, etc., es que no entiendo la pregunta. Pero si la obra lo es con proyecto y en consecuencia se cumplen todas sus exigencias, de director de obra, director de ejecución de obra, coordinador de SS en fase de ejecución de obra, etc., y se hacen más unidades o distintas unidades de obra que las contempladas en el PSS, pues para eso están los anexos al citado PSS. Vamos digo yo 😉

    #424584 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    Pero ese formulario y la orden tin, no establecen obligacion de disponer de todo su contenido, sino, también lo haría con respecto a los coordinadores de seguridad y salud en fase de proyecto y en fase de ejecución (y no siempre los hay ni tiene que haberlos).

    Consultado, verbalmente, en mi CCAA sobre qué pasa con los apartados de los que no se dispone, el funcionario correspondiente me indicó que se dejasen en blanco.

    Básicamente estoy de acuerdo contigo. Aunque la orden podría haberse redactado con mas tino porque en la misma sí aparece la palabra “contendrá” cuando bien podría haber puesto “contendrá, en su caso”. Y así nos evitábamos las interpretaciones del funcionario de turno.
    En cualquier caso, la apertura de centro de trabajo es un trámite administrativo que nada tiene que ver con la PRL pero que, por algún extraño motivo, se empeñan o nos empeñamos en asumir.
    Saludos

    #424585 Agradecimientos: 0
    carlocatio
    Participante
    0
    mayo 2013


    Buenas tardes ICM 75:

    ¿Significa esto que el promotor contratista puede realizar la apertura dejando en blanco la casilla donde habría que indicar el número de registro del REA?

    #424586 Agradecimientos: 0
    Sestao2
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    1
    10
    marzo 2006

    Iniciado

    @Don Prevencio wrote:

    Debo estar más espeso que de costumbre, porque no entiendo la extensión de las preguntas.
    Vamos a ver si la”obra” no tiene “proyecto”, pues como siempre la evaluación de riesgos y a vivir.
    Respecto a si se ha recepcionado una obra, etc., es que no entiendo la pregunta. Pero si la obra lo es con proyecto y en consecuencia se cumplen todas sus exigencias, de director de obra, director de ejecución de obra, coordinador de SS en fase de ejecución de obra, etc., y se hacen más unidades o distintas unidades de obra que las contempladas en el PSS, pues para eso están los anexos al citado PSS. Vamos digo yo 😉

    Como veo que sabes mucho de este tema sigo con la pregunta ya que no me has podido contestar, seguramente por no expresarme bien.
    Me referia a trabajos que encarga un promotor pero que son distintos a la obra inicial y que no tienen ni director de obra, director de ejecución de obra, coordinador de SS en fase de ejecución de obra. en este caso una empresa contratista que debe hacer? Una evaluación de riesgos y no hacer apertura ya que no va a haber coordinador de seguridad aun existiendo varias empresas o realiza la evaluación de riesgos y hace la apertura dejando en blanco los adatos que no poseemos (por cierto serían casi todos de los del Anexo B).
    En el caso de trabajos de postventa que se debería realizar???

    Un saludo y gracias de antemano

    #424577 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carlocatio wrote:

    Buenas tardes ICM 75:

    ¿Significa esto que el promotor contratista puede realizar la apertura dejando en blanco la casilla donde habría que indicar el número de registro del REA?

    Como dice la propia orden, si falta algun dato, la ALC ya te lo comunicara, teniendo un plazo de 10 dias de subsanación.

    #424587 Agradecimientos: 0
    Sestao2
    Participante
    1
    10
    marzo 2006

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @carlocatio wrote:

    Buenas tardes ICM 75:

    ¿Significa esto que el promotor contratista puede realizar la apertura dejando en blanco la casilla donde habría que indicar el número de registro del REA?

    Como dice la propia orden, si falta algun dato, la ALC ya te lo comunicara, teniendo un plazo de 10 dias de subsanación.

    Pues en el caso de que falte el numero de REA me temo muy mucho que en 10 dias no lo puedes tramitar.

    Un saludo

    #424588 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Sestao2 wrote:

    @ICM75 wrote:

    @carlocatio wrote:

    Buenas tardes ICM 75:

    ¿Significa esto que el promotor contratista puede realizar la apertura dejando en blanco la casilla donde habría que indicar el número de registro del REA?

    Como dice la propia orden, si falta algun dato, la ALC ya te lo comunicara, teniendo un plazo de 10 dias de subsanación.

    Pues en el caso de que falte el numero de REA me temo muy mucho que en 10 dias no lo puedes tramitar.

    Un saludo

    No lo puedes tramitar, pero podrás reunirte con el funcionario de turno para explicarle que ES IMPOSIBLE que lo pueda tener.

    #424589 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    No lo puedes tramitar, pero podrás reunirte con el funcionario de turno para explicarle que ES IMPOSIBLE que lo pueda tener.

    El problema es que por mucho que se lo expliques, es probable que no te haga ni puñetero caso. Y entonces ¿que hacemos?

    Saludos

    #424578 Agradecimientos: 0
    Sestao2
    Participante
    1
    10
    marzo 2006

    Iniciado

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    No lo puedes tramitar, pero podrás reunirte con el funcionario de turno para explicarle que ES IMPOSIBLE que lo pueda tener.

    El problema es que por mucho que se lo expliques, es probable que no te haga ni puñetero caso. Y entonces ¿que hacemos?

    Saludos

    O no te hace caso o bien te dice que a el o ella le han dicho que lo tienen que tener y punto.
    Un saludo
    Alguna ayuda con los trabajos de postventa???

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