Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
BOE núm. 250 de 19 de octubre
Artículo 5. Régimen de la subcontratación.
2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:
f. Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
¿Te parece a tí que los ladrillos son un equipo de trabajo?