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  • #26048 Agradecimientos: 0
    bonuslonguis
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    marzo 2003


    Hasta que punto se puede sancionar económicamente de empleo y sueldo a un trabajador por continuo incumplimiento en el uso de EPIS, según se establece en el art 58 del estatuto de los Trabajadores el incumplimiento de las obligaciones por el trabajador tiene la consideración de incumplimiento laboral, pero en la practica que se hace? como se hace? sería legal? el caso es el de los trabajadores de una escuela taller de un Ayuntamiento que se toman a la torera todos los temas relacionados con la seguridad y la salud.

    #211778 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    (Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción)

    Art. 104. Faltas graves, punto 5: El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

    Artículo 105. Faltas muy graves, punto 9: El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

    Art. 106, Sanciones.Aplicación.

    Falta Grave: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

    Faltas muy graves:

    Faltas muy graves:

    a)Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

    b)Despido.

    #211779 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    El incumplimiento del uso de epis es motivo justificado para sancionar de empleo y sueldo al trabajador infractor. La potestad disciplinaria en este caso le corresponde aplicar al Ayuntamiento, mediante escrito previo al susodicho empleado, y emitido desde el propio depto, de Recursos Humanos o de Personal.

    #211780 Agradecimientos: 0
    1eguti
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    julio 2005


    Mira, te comento que según sé ante el inclumplimiento de ciertas obligaciones de los trabajaores en España, primero se le amonesta de forma verbal al trabajaor que incumple, a la segurnda vez dejas una evidencia por escrito, la tercera vez levantas un acta con testigos de cargo y a la cuarta vez lo despides del trabajo.

    Aqui en México la Ley Federal del Trabajo es proteccionista de los trabajadores, sin embargo en su capítulo cuarto se estableces las obligaciones tanto de los empleadores (aqui les llamamos patrónes) como de los trabajaores.

    Asimismo las normas oficiales mexicanas contienen capitulos de “obligaciones de los patrones” y “obligaciones de los trabajadores” que resultan complementarios, es decir si al patrón se le dice a través de la norma que tiene la obligación de proporcionar capacitación para el uso, manejo, cuidado, limpieza y reemplazo de equipo de protección personal, al trabajador por su parte se le dá como obligación recibir y asimilar la capacitación que el patrón le proporcione.

    Las sanciones económicas no deben proceder para los trabajadores de ninguna manera.

    saludos

    #211781 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Al Trabajador, no es que se le pueda, sino que se le debe sancionar si el empresario no encuentra otro medio razonable para hacer que cumplan con sus obligaciones, en este caso, el uso del los EPI. Pero asegúrese si está hablando de trabajadores o de alumnos. Porque si fuera este último caso la sanción tiene que ser “académica” llegando incluso al despido de la Escuela.

    #211782 Agradecimientos: 0
    Mavi-lloso
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    julio 2004


    Comienzo pidiendo perdon, por no estar documentado en la materia y meterme como experto, consejero o lo que sea.

    Este es un tema que lo he visto, oido y sigo sin entenderlo.

    Me explico mejor, considero que amonestar a un trabajador y dejarlo que siga haciendo algo incorrecto, es un error.

    Ya que acabara siendo culpa del empresario, cuando le ocurra algo (Por dejar que lo haga).

    El empresario tiene una herramienta y la ha tenido toda la vida:

    1º Amonestacion verbal.

    2º Amonestacion por escrito

    3º Suspension de empleo y sueldo.

    Que mas herramientas necesita un empresario?

    Seguramente no te he servido de ayuda ni de nada, pero expresando mi opinion, creo que manifiesto que tienes un problema de autoridad y la P.R.L. emana de un principio de conducta, por parte de la Dirección.

    Que tal si lo pones en conocimiento de tu Dirección y dejas que sean ellos los que decidan. Una cuarta amonestción tiene sentido?

    #211783 Agradecimientos: 0
    pepevi
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    julio 2005


    En conformidad con los detalles de uso de los elementos de protección individual indicados, así como su obligatoriedad , pasamos a indicar el régimen disciplinario vigente para los supuestos de ignorar esta obligación el trabajador.-

    ARTICULO 91.- FALTAS GRAVES.-

    5.- El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.-

    ARTICULO 92.- FALTAS MUY GRAVES.-

    9.- El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves, a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.-

    ARTICULO 93.- SANCIONES Y APLICACIÓN.-

    Faltas graves.-

    Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.-

    Faltas muy graves.-

    Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.-

    Despido.-

    #211784 Agradecimientos: 0
    fontanadetrevi
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    junio 2005


    La teoría es una cosa pero la práctica es otra, si el empresario suspende a un trabajador de empleo y sueldo, tiene que buscarse otro con la misma experiencia, habilidad, etc. para su trabajo, cosa que , además de costosa, es difícil de conseguir en muchos casos. En la práctica depende todo de como esté el mercado: si sobran trabajadores capacitados para hacer ese trabajo o si faltan.

    #211785 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Vamos a ver pero que tipo de prevención es que un empresario pueda aplicar una sanción a un trabajador por incumplir la normativa en prevención dependiendo de como este el mercado laboral, además si se habla de costes le va a resultar mucho más caro el tiempo que ese trabajador este de baja si sufre un accidente, eso si no sucede algo más grave, y todo por no haber adoptado niguna medida correctora a su debido tiempo. Saludos.

    #211786 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
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    abril 2003


    Creo que ya te han contestado suficientemente claro sobre la manera en que se hace la sanción, pero por otra parte me preocupan dos cosas: la primera es continuar oyendo respuestas “productivas”, en vez de preventivas (… tienes que asegurarte de encontrar otro trabajador de la misma valía; … no les puedes decir nada, por que se van de la obra y no hay mano de obra, etc.) Creo que esas respuestas son un engaño y no esconden más que la incapacidad para resolver un problema. Si bien es cierto que existe algún problema para encontrar mano de obra, también es cierto que al final se halla. Por otro lado, me he encontrado trabajadores completamente reacios a utilizar los EPIS, y con decisión y respeto he conseguido que se los pusieran (el mismo respeto que exijo hacia mis obligaciones). Además añadir, que me he encontrado encargados o capataces, que a cuadrillas muy reacias a utilizar EPIS, lo han conseguido sin ningún problema.

    Respecto a la segunda, los alumnos de la escuela taller, es una falta de dotes de mando, carisma y respeto el que los alumnos hagan caso omiso de las instrucciones. La solución (y hablo por experiencia), es una custión de disciplina y respeto y ese se gana todos los días. Si consientes todo y luego firmas las actas de aprobados o aptos, piensa en la clase de profesionales que estás formando.

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  • El debate ‘ Amonestaciones y sanciones a trabajadores por incumplimiento de normativa en prevención.’ está cerrado y no admite más respuestas.