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  • #73639 Agradecimientos: 0
    PARDINES
    Participante
    2
    noviembre 2003


    Buenas tardes:

    Mi consulta es muy escueta y esta relacionada con la realización de una evaluación de riesgos para una trabajadora con la finalidad de presentar a la mutua la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

    Voy al tema, he podido ver en alguna documentación que si que existe una limitación en cuanto al uso de escaleras manuales, en la cual se indica que al existir riesgo de caida en altura, y en función de la repetitividad de subidas y bajadas, la semana de gestación a partir de la cual se puede producir la suspencion seria 18 o 26 semanas respectivamente.

    Pero mi duda viene en el caso de la utilización de escaleras fijas, por ejemplo para la subida y bajada a las oficinas del centro de trabajo situadas en el primer piso, y que debe bajar la trabajadora en el caso que tenga que atender a un cliente ¿conoceis alguna normativa o guia que indique algo al respecto?

    Muchas gracias

    Saludos

    #435183 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    Si la trabajadora es administrativa olvídate de la suspensión antes de la semana 36 ó 37. El hecho de bajar o subir escaleras de forma ocasional para atender a un cliente no es determinante para la concesión del REL. Si se trata de una nave de esas en las que la oficina se encuentra arriba, que reciba a los clientes allí. Otra cosa es que su trabajo consistiera en subir escaleras con frecuencia más o menos alta (por ejemplo limpieza de portales sin ascensor, una tienda con dos plantas en las que esté sola la trabajadora, etc que entonces sí se tendría que tener en cuenta.

    No quiero decir con esto que la trabajadora no tenga derecho, sino informarte de cuál suele ser la respuesta de la mutua en estos casos.

    Un saludo.

    #435184 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Eres el técnico que tiene que hacer la evaluación de reisgo de embarazo de la chica que trabaja en una oficina taller¿?, podriamos tener por un lado a la embarazada y por otro al técnico, jeje.

    #435185 Agradecimientos: 0
    PARDINES
    Participante
    2
    noviembre 2003


    @Resp. SPP wrote:

    Eres el técnico que tiene que hacer la evaluación de reisgo de embarazo de la chica que trabaja en una oficina taller¿?, podriamos tener por un lado a la embarazada y por otro al técnico, jeje.

    No entiendo tu respuesta. Gracias

    #435186 Agradecimientos: 1
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    No existe normativa al respecto. En principio, salvo embarazos de riesgo (con prescripción médica) una embarazada no tiene por que tener dificultad para bajar o subir una escalera fija ocasionalmente. Es más, es hasta beneficioso para ellas no permanecer siempre en la misma posición y hacer algo de ejercicio.

    En este caso, no veo un riesgo que justifique la baja. Lo peor que podría pasar es que se cayera por las escaleras, pero ese riesgo también existe para el resto de trabajadores (aunque las consecuencias no sean tales). En ese caso, lo lógico es que si identificas ese riesgo, lo evalúas y decides tomar acciones, éstas no vayan encaminadas a dar de baja a los trabajadores si no por ejemplo:

    – Equipar con una barandilla reglamentaria en el lado o lados donde se pueda producir una caída y de un pasamanos en el lado cerrado
    – Instalar sistemas antideslizantes
    – Instalar sistemas de señalización y advertencia
    – Iluminar correctamente la zona.
    – Realizar unas normas de uso de la escalera. Pongo ejemplo:

    Todo trabajador que deba usar escaleras fijas debería seguir las siguientes normas de utilización:

    ● Subir o bajar tranquilamente sin prisas evitando hacerlo corriendo o empujando a la o las personas que le precedan.
    ● Al bajar en grupo debería existir una persona responsable de conducir al mismo en el recorrido a fin de evitar una velocidad
    excesiva, e incluso el diálogo.
    ● Utilizar siempre que sea posible las barandillas o pasamanos.
    ● Utilizar calzado plano y con plantilla antideslizante.
    ● Si la escalera no está suficientemente iluminada por tener alguno o todos los puntos de alumbrado fundidos, se haya
    derramado alguna sustancia que la haga especialmente peligrosa (barro, grasa, aceite, hielo, etc), las barandillas o pasamanos
    están deteriorados, presenta algún defecto constructivo o cualquier otra circunstancia peligrosa abstenerse de utilizarla
    avisando al servicio de mantenimiento de la circunstancia observada para que este proceda a su subsanación.
    ● No subir o bajar de dos en dos peldaños.

    A lo mejor la respuesta no va exactamente encaminada como la pregunta, pero es que es así. La baja en este caso va a juicio del profesional médico, en la evaluación de riesgos poco se puede hacer.

    Saludos!

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